Con la redacción del artículo 81 bis Ley 35 / 2006 , uno de los requisitos para aplicar la deducción por la discapacidad del cónyuge es que:El cónyuge no genere el derecho a las deducción por ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.Parece desprenderse de esta redacción que si el el padre genera este derecho para el hijo, en principio la madre no tendría derecho a la aplicación de la deducción por cónyuge con discapacidad no separado legalmente.Salvo mejor opinión.Saludos.
Es como te dice leopol72.El valor a efecto del I. sobre Sucesiones es el valor que tendría el inmueble en 1984, no el que tenia en 2018.En esta consulta del las preguntas frecuentes (Informa-AEAT). Se comenta este supuesto.https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=X&CODIGO=0135451Saludos.
En este enlace puedes encontrar las casillas de la declaración que determina la renta anual en la declaración de 2019.https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2019/_Ayuda_Modelo_100/5__Cumplimentacion__Datos_personales__familiares_y_generales/5_8__Concepto_de_renta_anual/5_8__Concepto_de_renta_anual.html
En tanto permanezcan cerradas las oficinas presenciales de la Agencia Tributaria, una forma es solicitar el registro en clave PIN mediante carta invitación. Una vez recibida la carta y con el CSV de la misma, un número de teléfono móvil y la fecha de caducidad (o expedición en caso de DNI permanente) registrarse en el sistema clave de la AEAT de acuerdo con las instrucciones contenidas en la carta.Con el alta en Clave se puede obtener la referencia y muchos otroas más trámites en la SEDE de la AEAT.Saludos.
Tienes que calcular el rendimiento neto :Ingresos-Gastos (Seguridad Social) pero de los pagadores que supongan trabajo en activo (no desempleo, ni Incapacidad temporal, ni pensiones...).El cálculo para luego determinar el incremento de gastos te lo hace automáticamente el programa RW.En tu caso si todos los rendimientos son de trabajo activo puedes marcar esta casilla en el detalle de ese cálculo.En tu caso si la discapacidad es inferior al 65% y sin movilidad reducida el incremento de gasto suponiendo que el mayor de los rendimientos es de trabajador en activo será de 3.500,00€.Saludos.
Para tener referencia no hace falta tener teléfono móvil. Se puede obtener via web (DNI, fecha de caducidad del mismo y casilla 505 de la declaración IRPF 2018 que se presentó en 2019).También tienes la opción de certificado digital o DNI electrónico.Saludos.
Lo de los 100 km no es un criterio. Es el requisito de la norma autonómica para aplicar la deducción.(Letra n) artículo 4 Ley 13/1997 de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.Saludos.
También es posible que se pueda aplicar la exención de la letra p del artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF cumpliendo los requisitos y no haya que declarar nada de lo percibido en Francia:
p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.
Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.
Saludos.