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Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad

4 respuestas
Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad
Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad
#1

Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad

Hola, en primer lugar agradecerles la ayuda que prestan con toda la información disponible en sus diferentes espacios y temáticas de la web y a la comunidad de usuarios en general por compartir sus conocimientos de manera tan altruista y generosa. Soy asidua lectora por diferentes temas, pero nunca he participado, quizás por creer que poco o nada puedo aportar por el nivel que suelo apreciar cada vez que les leo. Hoy si me permiten querría plantear una cuestión/duda fiscal. Se trata de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad. En mi caso mi esposo tiene una IP Absoluta, por la cual aplica un 33% de discapacidad en la declaración de renta. Según expone la norma, https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2018/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_9__Cuota_liquida_y_cuota_resultante_de_la_autoliquidacion/8_9_9__Deduccion_por_conyuge_no_separado_legalmente_con_discapacidad/8_9_9__Deduccion_por_conyuge_no_separado_legalmente_con_discapacidad.html, se puede tener acceso a dicha deducción si el cónyuge con la discapacidad no genera rentas superiores a los 8000€, excluidas las exentas. En el caso de mi esposo, al ser una IP Absoluta su pensión estaría exenta, pues esta no se declara. Sin embargo percibe ingresos por dividendos de acciones que en bruto son superiores a esos 8000 €. Según esto de primeras entiendo que no sería aplicable dicha deducción, pero sin embargo intentando buscar información al respecto me he encontrado con esto que les cito a continuación referente al concepto de renta con respecto a esta deducción (no pongo directamente el enlace al sitio donde se encuentra esta información porque no sé si con ello estaría vulnerando las normas de Rankia, no obstante si no fuera así y quisieran estudiarlo y comprobarlo no tendría inconveniente alguno en aportarlo si haciéndolo no vulnerase las normas de Rankia):

"Respecto al concepto de renta a efectos de la aplicación de la anterior deducción, la misma está constituida por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación.

Los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta los porcentajes de reducción por irregularidad y los establecidos para los rendimientos derivados de determinados sistemas de previsión social a que se refiere el art. 18 LIRPF, al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos."

Según esto entiendo que si los rendimientos han de ser netos, el importe de los dividendos percibidos por mi esposo una vez descontadas retenciones, tanto en origen como en destino, sería ampliamente inferior a esos 8000 € que marcan el límite. 

Se da así mismo la circunstancia de que este año declara también unas ganancias por venta de acciones, que si bien quedan compensadas por pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de compensar y que se aplican en este ejercicio, siguiendo lo que dicta ese texto que cito, se deberían sumar íntegramente al neto del importe percibido por dividendos ya que no se deberían aplicar reglas de integración y compensación. Por este mismo motivo, entiendo que tampoco se pueden compensar hasta el 25% de estos dividendos con dichas pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de compensar. 

No obstante, como digo, el importe neto de los dividendos y la suma de las ganancias por venta de acciones dan un resultado inferior a 8000 €, con lo cual entiendo que sería correcto la aplicación de dicha deducción en mi declaración de la renta. ¿Es esto correcto o estoy interpretando mal la norma y especificaciones de la misma?

Muchas gracias por su ayuda.

#2

Re: Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad

Hola! Gracias por tus palabras.
Tal y como expones, los rendimientos tienen que calcularse de forma neta.
Si el importe neto es inferior, puedes aplicar la deducción.
Un saludo
#3

Re: Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad

lo que puedes restar de los dividendos brutos son los gastos de administración y custodia para obtener el neto, nunca las retenciones; igual que con los rendimientos del trabajo, se restan los gastos permitidos (cotizaciones, cuotas sindicales, 2.000 euros de otros gastos...) pero no las retenciones, ya que estas son el pago del impuesto en sí, no forman parte de los cálculos para obtener la base imponible.
#4

Re: Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad

#5

Re: Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad

En primer lugar, gracias a los tres por sus amables respuestas. Una vez leído el último enlace que me facilitan, en el cual quedan especificadas las casillas y conceptos que entran a formar parte del cálculo de la Renta anual, he podido constatar que no me es posible aplicar dicha deducción. El hecho de que, como han apuntado en la segunda respuesta y como se constata en el enlace de la tercera, los dividendos percibidos se han de computar por su importe bruto hace que esta cantidad supere ya por sí sola los 8000 € del límite, si además se le suman las ganancias patrimoniales que mencionaba en mi primer mensaje ya se sobrepasa en mucho más ese límite de 8000 €. 

Lástima no poder acceder a esa deducción, pero por otro lado igual un hecho así ha de hacer sentir a la persona de algún modo afortunada, ya que indica que de un modo u otro se está disponiendo de unas rentas a las que por desgracia hoy día muchas personas no pueden acceder.

Muchas gracias de nuevo a los tres por las molestias que se han tomado en responder a mi cuestión.

Saludos.