Las reformas de la vivienda habitual en 2015, salvo alguna autonomía que pudiera tener algo al respecto no son deducibles.
En 2012 hubo una deducción estatal por obras de mejora y en el caso de existir cantidades pendientes por esas obras de mejora de aquel año, podrían aplicarse todavía las cantidades pendientes de deducir siendo 2016 el último año para estos remanentes.
Saludos.
Si no tienes la custodia los hijos no debes relacionarlos, unicamente puedes "deducir" las anualidades que pagas por ellos por resolución judicial.
Van en la casilla 481.
Saludos.
Si te aparecen en los datos fiscales con clave de pensión sin más, es que para la AEAT no está exenta, otra cosa es que en caso de controversia puedas probar que efectivamente se trata de una prestación reconocida por la incapacidad para todo tipo de trabajo y no sólo por discapacidad superior al 65%.
Saludos.
Si has pasado más días en Valencia que en Madrid es posible que la comunidad autónoma de residencia sea la valenciana.
Ya que de acuerdo con el artículo 72 de la Ley del IRPF el primer criterio para determinar la Comunidad Autónoma de Residencia es el de la permanencia:
De acuerdo con este criterio, el contribuyente reside en la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en cuyo territorio haya permanecido mayor número de días del período impositivo (generalmente, el año natural), computándose a estos efectos las ausencias temporales y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la persona permanece en el territorio de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía donde radica su vivienda habitual.
Y en cuanto a la comunidad de residencia en el caso de tributación conjunta esto es más o menos lo que dice el mismo artículo.
En el caso de declaraciones conjuntas de unidades familiares cuyos miembros residen en diferentes Comunidades Autónomas
en el caso de declaración conjunta, se indicará aquélla en la que haya tenido su residencia habitual el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable, determinada ésta con arreglo a las reglas de individualización de rentas del IRPF.
Saludos.
No están directamente exentas pero podrían estarlo, mira esta consulta de la Dirección General de Tributos.
NUM-CONSULTA
V2944-15
ORGANO
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA
07/10/2015
NORMATIVA
LIRPF. Ley 35/2006. Art. 7.)
DESCRIPCION-HECHOS
Pensión de invalidez no contributiva de la Seguridad Social.
CUESTION-PLANTEADA
Consideración fiscal a efectos del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CONTESTACION-COMPLETA
Las pensiones no contributivas que se perciben en concepto de invalidez y que derivan del Régimen General de la Seguridad Social, se encuentran sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
No obstante lo anterior, se hace preciso que señalar que el artículo 7 de la Ley del Impuesto, establece en su letra f) la exención de las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Si las pensiones no contributivas por invalidez que se perciben de la Seguridad Social cumpliesen estos requisitos podrían estar exentas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Saludos.
Si esas diferencias implican cantidades a tu favor debes presentar solicitud de rectificación de las declaraciones por los ejercicios afectados y no complementaria.
Saludos.
De acuerdo con el manual de renta estos son los requisitos para aplicar esta deducción:
Para contribuyentes afectados por discapacidad (Art. 6 Decreto Legislativo 1/2013)
Cuantía de la deducción
•
300 euros por cada contribuyente de edad igual o superior a 65 años afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
•
656 euros por cada contribuyente de edad igual o superior a 65 años afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
•
300 euros por cada contribuyente menor de 65 años afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción (Art. 10 Decreto Legislativo 1/2013]
•
Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas 392 y 405 de la página 12 de la declaración menos el importe de la casilla 473 de la página 14) no supere las siguientes cantidades:
-18.900 euros en tributación individual. -31.500 euros en tributación conjunta. l• Que el contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad de Castilla y León.
•
Que el grado de discapacidad se acredite mediante certificación expedida por el órgano competente en la materia. Dicho grado será el determinado conforme al baremo al que se refiere actualmente el artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31).
Se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no se alcance dicho grado.
También se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Seguramente no cumples alguno de los requisitos (edad, límites de base grado de discapacidad...)
Saludos.
Claro que sí.
De acuerdo con el artículo 9 de la orden que citas. "Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el correspondiente documento de ingreso o devolución, se presentarán, de acuerdo con lo previsto en los apartados a), b), c) y d) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre".
Y en esta última se establece entre otros la presentación presencial en cualquier entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorros...) situada en territorio español.
Saludos.
Se considera que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando no excedan de los porcentajes que a continuación se señalan:
Bienes inmuebles:
El resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores.
a) Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo. En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, sólo tendrá la consideración de "coste de adquisición satisfecho" la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, así como la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas.
b) Valor catastral, excluido el valor del suelo.
Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejado en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
([Arts. 23.1 b) Ley IRPF y 13 h) y 14 Reglamento]).
Si los gastos e impuestos son inferiores al valor catastral se amortizará sobre este último excluyendo el valor del suelo.
Saludos.