Buenas!
Entiendo que la única garantia que tenemos de la devolución del capital principal es la buena voluntad de la constructora? O existe algun tipo de vinculacion con la propiedad por si no pueden afrontar el pago de devolución del capital?
Gracias
Que yo sepa ninguna disolución se ha quedado sin el quorum minimo suficiente para dar por buena la junta... Alguna vez ha sucedido en las juntas anuales.... pero de disolución no
El rendimiento total, desde que hice la aportación, hasta que he recuperado el capital.
Incluye alquileres, venta, irpf, comision housers (gracias a la promo es 0%)... etc