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Participaciones del usuario Ibipe

Ibipe 13/09/20 10:47
Ha respondido al tema IAG ¿buen momento?
Eso cambió con la Ley 26/2014, manteniéndose de forma transitoria hasta el 1/1/17.El actual artículo 37.1.a) Ley IRPF señala q la venta de los derechos de suscripción será, en todo casa, ganancia de patrimonio."El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión"
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Ibipe 12/09/20 13:38
Ha respondido al tema IAG ¿buen momento?
A ver si consigo explicarme.Tengo 9.000 acciones a 2,62€.9.000 derechos y posibilidad de suscribir 13.500 nuevas acciones.Solo quiero suscribir 6.000 nuevas acciones. (tener 15.000 en total)Pero en vez de vender 5.000 derechos y suscribir 4.000 derechos (6.000 acciones). En donde me retendrían y tendría que pagar, según mis cálculos 2.400€.Voy a vender vender 7.500 acciones (me quedarían 1.500) y suscribir las 13.500 nuevas con los derechos. En donde no me retendrían y según mis cálculos tendría q pagar 1.700€.Esto con los datos de 1,43 de precio de las acciones y 0,77 del derecho.Luego ya veremos si la pérdida q se me genera con la venta de las acciones me la puedo aplicar este año o no por la regla de los dos meses. Pero si no las puedo aplicar este año, al menos haré coincidir todo la tributación, ya sea ganancia o perdida, cuando venda todas las acciones.
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Ibipe 12/09/20 13:31
Ha respondido al tema IAG ¿buen momento?
Así es, cada vez más se penaliza el ahorro y la inversión.Yo voy a suscribir parte de los derechos. Y ya tengo casi decidido suscribir todas las acciones posibles, y vender parte de las acciones. Así que no me retengan nada, ya que tengo pérdida latente en las acciones y no me apetece pagar este año en el IRPF (vía retención), y si hay que pagar algo que sea cuando venda las acciones "definitivas" por la diferencia entre transmisión y adquisición.No sé como lo veis vosotros.
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Ibipe 12/09/20 12:46
Ha respondido al tema IAG ¿buen momento?
Porque sienta como una patada en los h... q teniendo pérdidas latentes en las acciones, te hagan tributar por la venta de los derechos.En la medida q podemos entender q los derechos son una parte de la acción, lo q está tributando podría ir en contra del ppi de capacidad económica. Pero bueno este es otro tema.
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Ibipe 12/09/20 12:43
Ha respondido al tema IAG ¿buen momento?
Exacto, los derechos tributan desde elnprimer euro. Por ello los q vayan a hacer una suscripción parcial de los derechos, puede q les sea más interesante vender acciones en vez de derechos, y suscribir todos los derechos, para evitar esa retención del 19% del broker.Y aunque materialices pérdidas y se aplique la regla de los 2 meses de diferimiento de pérdidas, al menos te aseguras hacer coincidir la tributación de esas perdidas con las potenciales ganancias q podrias obtener en el futuro.
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Ibipe 10/09/20 13:20
Ha respondido al tema IAG ¿buen momento?
 2 viejas x 2,16 = 4,32 3 nuevas  x 0,92 = 2,76 5  x 1,416  = 7,08Si hoy compras a 2,16e dos acciones y acudes a la AK, tu coste tras la AK será de 1,416e por acción.
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Ibipe 10/09/20 13:09
Ha respondido al tema IAG ¿buen momento?
Es probable q a partir del lunes, ya este el plazo en marcha. Además en la CNMV debe publicarse esta información en el boletín del día, en el apartado Derechos de suscripción. Dividendos.
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Ibipe 10/09/20 13:07
Ha respondido al tema IAG ¿buen momento?
Según he entendido, primero debe publicarse en el BORME esta información y a partir del dia siguiente habrá 15 días:"Se prevé que el período de suscripción preferente tenga una duración de quince díasnaturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Ampliación de Capital enel BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil), durante los cuales se podrán negociar losderechos de suscripción."
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Ibipe 10/09/20 13:05
Ha respondido al tema IAG ¿buen momento?
No, 1,44e q es lo previsto por la entidad teniendo en cuenta el precio de emisión, el canje y el valor de cierre de ayer
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Ibipe 08/09/20 20:25
Ha respondido al tema Compraventa con IVA o sin IVA?
Creo que lo que comenta el compañero es correcto.Si bien, el tema en estos casos es saber si en el momento de la disolución y liquidación, se devengó el IVA en concepto de autoconsumo, aunque en tu caso al pasar 10 años estaría prescrito.Es decir, que en el momento de "traspasar" la maquinaría de la SL a la persona física, se produce un autoconsumo que debe ser gravado, por lo que la SL repercutiría a la persona física e ingresaría a la AEAT. Para que luego, las posteriores entregas de la maquinaría por la persona física, no estén sujetas a IVA sino a ITP.En cualquier caso, se gravase o no el autoconsumo en su momento, la entrega de tu padre debe ser sin IVA. Aunque tampoco vería inconveniente, que se diera de alta en la AEAT solo para repercutir IVA por esta operación, ingresando el IVA que tocase. Si hace esto último, la AEAT no te lo va a discutir, y la CCAA no se va a enterar.De modo que, yo vendería sin IVA, pero con ITP. No obstante, si el comprador me "obligase" a repercutirle el IVA, me daría de alta, repercutiría el IVA y lo ingresaría. Esto último tampoco supone coste para ti, solo en términos de tiempo.
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