A principios de los 2000, me cargaron cuatro cientos y pico de combustible en la gasolinera (resposté un coche, no un camión jejeje). Era el primer dia de la dependiente y se olvido de poner la comita. Si llego a saber el quebradero de cabeza de faxes que tuve que enviar... hubiera pedido la diferencia en metálico, es ese mismo instante. El problema que me daba la dependienta y consultado con su encargado es que no podian retrocer más de cierto importe.
Año 2008. Me cargaron el banquete de bodas por duplicado. Me puse en contacto con la emisora de la tarjeta. Una vez rellenado un documento que me dieron y enviado por fax, al cabo de un tiempo me retornaron el cobro indebido. No recuerdo cuanto tardaron... pero tardaron lo suyo.
Saludos.
Ok. Petersen y Chachilipox. Parece que hay unanimidad en agosto-agosto.
En vista del engorroso redactado, y que la frase "tomando como base la existente en la fecha del contrato" COLISIONA con "Para la aplicación de la primera actualización se tomará como índice de referencia el publicado en el pasado mes anterior a la fecha del contrato, y en las siguientes",ME QUEDO con la segunda frase que además hace referencia expresa a la primera actualización. Así pues agosto-agosto.
Les enviaré email, y si no les gusta que al menos contesten diciendo el que... porque hasta ahora todo ha sido silencio.
Muchas gracias a todos y perdonad mi torpeza. Aquí estoy para lo que necesitéis. Un abrazo.
Nos hemos cruzado, mientras REEDITABA mi ultimo mensaje. Lo vuelvo a poner.
El tramo final entiendo que sea agosto de 2015, porque se hace referencia al publicado en el mes anterior a la fecha del contrato.
El que no entiendo es que IPC de 2014 coger. Perdona mi obcecación. Entonces la frase "tomando como base LA EXISTENTE en la fecha del contrato", ¿Qué función tiene? Porque habla de la "existente" (seria septiembre 2014) no de la publicada en el mes anterior (agosto).
Ábreme los ojos, por favor. Seguro que es más sencillo de lo que parece. Mira que me considero una persona inteligente... pero se complican la vida escribiendo que da gusto. : /
El tramo final entiendo que sea agosto de 2015, porque se hace referencia al publicado en el mes anterior a la fecha del contrato.
El que no entiendo es que IPC de 2014 coger. Perdona mi obcecación. Entonces la frase "tomando como base LA EXISTENTE en la fecha del contrato", ¿Qué función tiene? Porque habla de la "existente" (seria septiembre 2014) no de la publicada en el mes anterior (agosto).
Ábreme los ojos, por favor. Seguro que es más sencillo de lo que parece. Mira que me considero una persona inteligente... pero se complican la vida escribiendo que da gusto. : /
Gracias por todas las gestiones.
Al final, me he quedado con un mar de dudas... con tanta palabreja liante me comí en mi primer mensaje la palabra resaltada en mayúscula y posiblemente clave para la solución. "tomando como base LA EXISTENTE en la fecha del contrato". Es por ello que los compañeros se han debido centrar en la siguiente frase "Para la aplicación de la primera actualización se tomará como índice de referencia el publicado en el pasado mes anterior a la fecha del contrato"
Cruzaré los dedos por si el Sr. Petersen y Chachilipox tienen a bien repasar el "problemilla". Gracias a todos y os mando un fuerte abrazo.
Gracias Petersen.... pensaba que lo tenia claro, pero ahora estoy más liado.
REEDITO:
El contrato tiene firma de 31/10 y no dice nada de efectos de noviembre y sí se tienen presentes las negativas: "la renta pactada se acomodará cada año a las variaciones que en más o en MENOS"
Indica " tomando como base LA EXISTENTE en la fecha del contrato". La palabra "LA EXISTENTE" me la comí en mi primer mensaje. Entiendo pues que habría que coger el IPC de Septiembre de 2014
El punto final, "Para la aplicación de la primera actualización se tomará como índice de referencia el publicado en el pasado mes anterior a la fecha del contrato". El publicado en el anterior mes (Septiembre) anterior al 31/10, es el IPC de agosto.
Seria correcto pues, ¿Septiembre-agosto y el resto de años agosto-agosto?
Saludos.
Hola. Gracias por contestar.
Al ser la primera actualización, indica que "TOMANDO COMO BASE LA EXISTENTE EN LA FECHA DEL CONTRATO", ¿no? El resto de años entiendo si seran agosto-agosto. ¿Toi equivoca o?
REEDITO:
Y como fecha de "final", digamos de corte para actualizar "se tomará como índice de referencia el publicado en el pasado mes anterior a la fecha del contrato"
Gracias hombre.
Este es el texto que les enviaré.
Buenos dias,
Tal y como hemos quedado en nuestra conversación telefónica mantenida esta mañana, le remito a la dirección email que me han facilitado [email protected], el presente solicitando la renovación de la renta del alquiler de la vivienda sita en que C/ xxxxxxx, 1-2, y que como inquilino vengo satisfaciendo hasta la fecha.
En atención a las condiciones contractuales de fecha 31 de octubre de 2014, que transcribo literalmente:
----------------------------------
"CONDICIONES
(...)
11ª.- Las partes contratantes convienen que la renta pactada se acomodará cada año a las variaciones que en más o en menos sufra el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que le sustituya para el Conjunto Nacional Total, tomando como base la existente en la fecha del contrato y en las posteriores aplicaciones, se calculará sobre la renta actualizada. Para la aplicación de la primera actualización se tomará como índice de referencia el publicado en el pasado mes anterior a la fecha del contrato, y en las siguientes, el que corresponda al mismo mes en los años sucesivos.
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado.
En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia, prescripción o caducidad del derecho para efectuarla, No obstante, no se podrán reclamar atrasos producidos cuando hayan transcurrido más de tres meses desde que la revisión pudo ser practicada y no se practicó.
20ª.- "A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato, se designa como domicilio del arrendador el de su Administrador (...) "
-----------------------------
Por otro lado quiero manifestar mi descontento con xxxxxxx, y con el Sr. xxx xxxxxxx, en particular.
Cuando firmé el contrato, me dí cuenta que la plaza de parking que se anunciaba no figuraba en el contrato. Hicimos una ampliación y según este señor dió curso a los propietarios para que la firmaran y se me devolviera. Después de una año y después de varios emails y llamadas, sigo sin tenerla. ¿Acaso los 877,25 euros de honorarios de gestiones que pagué no son suficientes para hacer bien su trabajo?
El mismo resultado me ha ocurrido con la actualización de la cuota de alquiler. A este señor le he enviado dos emails en fecha 16 y 19 de octubre a su dirección email [email protected] . Aún no he recibido respuesta. En todo caso, xxxxxx debería actualizar de oficio la renta y no tenerme yo que preocupar por tal menester, pues ya cumplo con mi parte contractual, pagando puntualmente cada mes y teniendo la vivienda en las debidas condiciones.
La impresión que me llevo de xxxxxxx no es otra que en cuanto logran ustedes alquilar o vender un inmueble, una vez cobrado, se desentienden.
Como estoy mas que harto de recibir el silencio como respuesta, les adelanto que la cuota de alquiler que pagaré en noviembre será de 571,58 euros, tras una variación del IPC de -0,594 %.
Mis cálculos:
BASE (la existente en la fecha del contrato)= 103,668 (IPC septiembre de 2014)
Publicado en el pasado mes anterior a la fecha del contrato= 103,074 (hay que tomar el IPC de agosto de 2015, que es el publicado en septiembre pues el contrato es de octubre)
Cálculo de la variación del IPC = 103,074 - 103,668 = -0,594 %
Nueva renta mensual= Renta anterior - Renta anterior * variación IPC= 575€ - 575€ * -0.00594 = 571,58€
Si hubiera errado en mis cálculos, hagánmelo saber, con las correspondientes argumentaciones.
Saludos cordiales.
El alquiler son 575.
He actualizado el mensaje. Los 103... son el valor del ipc en cada momento.
Donde temo equivocarme es en los meses de referencia. Crees que según el texto del contrato he cogido los meses correctos?
El ahorro es muy poco... poco más de 3 euros al mes... es porque me toca los c**** lo perros que son los de la administradora y aprovecho también el email para quejarme... se equivocaron en el contrato y obviaron poner la plaza de parking, que aunque la disfruto no lo pone en el contrato. He estado meses detrás del representante de la administradora que me alquilo el piso pues firme esa ampliación y todo eran largas (que si falta la firma de uno de los titulares...) y después de un año sigo esperando.
No les enviaré burofax. Con un email, lo considero más que suficiente.
Y muchas gracias por contestarme :-) Saludos