Sobre la Comunicación de infracción a la CNMV: "Acusamos recibo de su comunicación remitida el 12 de febrero de 2023, y con referencia a la misma le indicamos que para valorar y/o aclararle hechos como los que pone de manifiesto, que no necesiten o busquen confidencialidad, la CNMV pone a su disposición el siguiente canal específico al que poder dirigirse:-Para presentar consultas, quejas y/o plantear otras cuestiones relacionadas con los mercados de valores, puede acceder a la sección de la página web de la CNMV “Cómo realizar una consulta”: https://www.cnmv.es/Portal/inversor/Como-Consultar.aspx"
Respuesta del servicio de reclamaciones de la CNMV, tras una exposición descriptiva:"el funcionamiento de las sociedades anónimas españolas se rige por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la CNMV carece de competencias para interferir tanto en dicho funcionamiento como en las decisiones que dentro de su ámbito de autonomía toman los órganos de gobierno de las sociedades anónimas y de los acreedores de estas. En concreto, las posibles discrepancias que puedan tener los inversores con los administradores de una sociedad anónima y/o con los acuerdos tomados por los órganos de gobierno de ésta y de sus acreedores, se deben canalizar a través de los cauces societarios de impugnación de acuerdos sociales y/o de las acciones de responsabilidad de los administradores, en los que la CNMV no puede intervenir."
Respuesta del servicio de reclamaciones de la CNMV, tras una exposición descriptiva: "el funcionamiento de las sociedades anónimas españolas se rige por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la CNMV carece de competencias para interferir tanto en dicho funcionamiento como en las decisiones que dentro de su ámbito de autonomía toman los órganos de gobierno de las sociedades anónimas y de los acreedores de estas. En concreto, las posibles discrepancias que puedan tener los inversores con los administradores de una sociedad anónima y/o con los acuerdos tomados por los órganos de gobierno de ésta y de sus acreedores, se deben canalizar a través de los cauces societarios de impugnación de acuerdos sociales y/o de las acciones de responsabilidad de los administradores, en los que la CNMV no puede intervenir."
Para ejercer la separación y cobro forzosamente tienes que haber votado que "no", lo cual no implica que votando "no" tengas forzosamente que ejercer la separación. En cuanto al 90% ¿Estás seguro? ¿Sabes cuál es el soporte legal?
No votar es una abstención.Para poder cobrar en metálico tienes que votar en contra.Sobre el futuro nadie sabe qué puede pasar. Puede pasar lo que indicas o cualquier otra cosa.Si coges el dinero puedes comprar y obtener más acciones de MFE (pagando los gastos de compra) o comprar acciones de otra empresa con mejor relación precio-beneficio o, al menos, con mejor trato al accionista. Si haces el canje, pues estás a lo que cotice.No olvidemos que nos están robando y que será difícil hacer buenos negocios con malas personas.
¿Recibiste un acuse de recibo cuando enviaste el email? Yo aún no he recibido respuesta.Con la reclamación a Mediaset y la respuesta se abre la puerta a presentar reclamación a través de la sede electrónica de la CNMV (piden que se adjunten).
No sé si hay una aprobación expresa de la cnmv. Posiblemente la tramitración requiere la comunicación a la cnmv y listo.Mi reclamación en la sede electrónica me indican que "no reúne los requisitos necesarios para ser tramitado como reclamación" sin más detalle y me indican que la han pasado a consulta.
Vías de reclamación adicionales a las comentadas:Email del Investor relations de Mediaset donde podríamos reclamar: [email protected] abrir reclamación en CNMV (piden reclamación previa a la entidad): https://sede.cnmv.gob.es/sedecnmv/LibreAcceso/RQC/Reclamaciones_Consultas.aspx?t=2(Enlace sacado de: http://www.cnmv.es/portal/inversor/Reclamaciones.aspx)También hay la posibilidad de Comunicar posibles infracciones en el ámbito de los mercados de valores: https://www.cnmv.es/portal/whistleblowing/presentacion.aspx (Pero en el email que figura [email protected] no he recibido ningún acuse de recibo.)
Vías de reclamación adicionales a las comentadas:Email del Investor relations de Mediaset donde podríamos reclamar: [email protected] abrir reclamación en CNMV (piden reclamación previa a la entidad): https://sede.cnmv.gob.es/sedecnmv/LibreAcceso/RQC/Reclamaciones_Consultas.aspx?t=2(Enlace sacado de: http://www.cnmv.es/portal/inversor/Reclamaciones.aspx)También hay la posibilidad de Comunicar posibles infracciones en el ámbito de los mercados de valores: https://www.cnmv.es/portal/whistleblowing/presentacion.aspx (Pero en el email que figura [email protected] no he recibido ningún acuse de recibo.)
Teniendo windows 7, 8.1 y 10 se puede votar telemáticamente en : https://www.shareholders-services.com/voto/v2/gateway/TL5Para ver la documentación y el enlace anterior: https://www.mediaset.es/inversores/es/junta-general-de-accionistas.html