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Participaciones del usuario Jdeloma

Jdeloma 06/05/20 20:42
Ha respondido al tema AzValor Internacional: seguimiento y opiniones
Fíjate en lo que pone en la cabecera: % sobre patrimonio medio. Lo que ves en el cuadro son porcentajes de variación. Han tenido un 5,86% de salidas y un -49,36% de rendimiento en el periodo (casi la totalidad por las caídas de la acciones). El patrimonio al final es el 56% del patrimonio inicial, no coincide exactamente con el resultado de restar los porcentajes indicados al valor inicial, pero se aproxima. Esto nunca cuadrará porque al principio y al final es patrimonio a una fecha dada y los porcentajes son sobre patrimonio medio. Tendrías que conocer el patrimonio medio para multiplicarlo por los porcentajes y luego restarlo del patrimonio inicial.
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Jdeloma 23/03/20 19:46
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Para los interesados en CONSOL. Situación de AzValor 16 de marzo:Consol SEC FiLING:AGGREGATE AMOUNT BENEFICIALLY OWNED BY EACH REPORTING PERSON3,900,376.PERCENT OF CLASS REPRESENTED BY AMOUNT IN ROW (9)14,985%
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Jdeloma 08/03/20 17:25
Ha respondido al tema AzValor Internacional: seguimiento y opiniones
Off Topic Ley de Costas: Nos Roban nuestra propiedad legalmente adquirida.Te estás tomando mucho interés en mirar el caso de la zona que te expongo (uno más entre muchos), esta actitud te la agradecería si fuera por un interés sincero por conocer el caso, contrastar opiniones y reconocer lo que vieses de verdad (todo lo que he dicho). En cambio lo haces con el ánimo de desacreditar lo que digo y para ello no has dudado en mentir y tergiversar la realidad.Faltaste a la verdad cuando dijiste: “muchas veces estos ni tan siquiera tenian escrituras y adquiriron terrenos por mera ocupación”Volviste a hacerlo respecto al consorcio con “estoy totalmente en contra de tengamos que pagar con dinero público “Dices que lo de los 20 metros es una falsedad. Te argumento sobre la propia Ley:Artículo 211. A efectos de lo previsto en el artículo anterior, los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre estarán sujetos a las limitaciones y servidumbres que se determinan en el presente títuloArtículo 231. La servidumbre de protección recaerá sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.2. La extensión de esta zona podrá ser ampliada…, hasta un máximo de otros 100 metros, …Disposición transitoria tercera.3. Los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la presente Ley estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de 20 metrosComo se deduce de la Ley:Primero está el mar, a continuación el dominio público y a continuación la zona de servidumbre y ésta debe finalizar antes de los 100, hasta 200 o a los 20 metros (según)  “desde el límite interior de la ribera del mar.”Pues aquí el dominio público ha sobrepasado los límites máximos establecidos para las servidumbres. Se han metido más de 400 metros tierra adentro incluyendo viviendas que subiéndose al tejado no pueden ver ni el mar ni las gaviotas que lo sobrevuelan.El fundamento jurídico de la sentencia del TS que adjuntas no es más que el siguiente: “…, la clasificación urbanística que tengan los terrenos con anterioridad a la Ley de Costas de 1988 no puede impedir que éstos se deslinden en función de la naturaleza que les da esta Ley. “  Sin Comentarios ...Nuestra situación jurídica es la que indicas, pero perdona que discrepe con la independencia y ese buen saber hacer de los funcionarios del Estado que pregonas. Habrá casos que sí, pero no  me cabe duda de que también hay casos en los que no. Como ejemplo la actuación en nuestro caso, yo lo tengo claro, no necesito más.No obstante te aporto algunos otros indicios: en mi comunidad autónoma era voz-populi que para sacar unas oposiciones tenías que ser del partido (cuando el río suena…). El primer borrador del deslinde  incluía unos apartamentos (los primeros de la derecha en la imagen) que luego quedaron excluidos, casualidad que ahí tuviese un apartamento un Consejero de la Junta de Andalucía. Y, todos sabemos de la independencia del poder judicial…  Por tanto permíteme que tenga mis dudas en cuanto a la independencia de las actuaciones de los funcionarios y de la justicia respecto al poder político.Sobre el tema de los temporales y los seguros, estoy de acuerdo contigo en que caso de que una vivienda sea alcanzada por la marea recurrentemente habría que buscarle una solución. Pero en la zona de la que hablamos no estamos aún en esa situación. Primero porque aún no existe esa situación de recurrencia (busca a ver cuántos sucesos han ocurrido en los 32 años que llevamos desde la aprobación de la Ley de Costas). Segundo porque han influido unos dragados que se estuvieron realizando y que afortunadamente ya han cesado, sin mencionar un posible efecto de cambios de corrientes consecuencia de los espigones que se construyeron en Punta Umbría e IslaCristina. Efectos y responsabilidades que habría que determinar…Pero  todo lo comentado son distracciones de lo más importante: compramos legalmente unas viviendas para las que el Estado vendió los terrenos y aprobó las licencias de obra y luego nos las ha quitado. (el TS reconoce la legalidad de las viviendas y la historia que menciono en la sentencia.) ¡Vaya negocio hace el Estado! ¿No es esto una estafa? Lo que sí comparto contigo es esto que has dicho en otro mensaje ajeno a este asunto que he visto por casualidad:“Uno de los mejores, sino el mejor negocio en cualquier ámbito, siempre ha sido explotar la ignorancia de la gente”Y esto es lo que el estado está haciendo: explotar la ignorancia de las víctimas, ya que nadie puede creer que con tu vivienda legalmente adquirida pueda venir el estado a quitártela y te quedas paralizado esperando a que se corrija el error,… y explotar la ignorancia del resto de ciudadanos, que no pueden dar crédito a que esto pueda suceder. Pero sí señor, sí sucede. Tu colaboras interesadamente con dicha ignorancia soltando las "perlitas" que te he tenido que afear.No existe Estado de Derecho ni seguridad jurídica para los afectados por la Ley de Costas. No existe porque no se respetan sus derechos de: Seguridad jurídica, Irretroactividad de las leyes, Derecho de propiedad ni Derecho de indemnización en caso de expropiación. Ni la Constitución sirve para defenderse de la Ley de Costas.A estos derechos se les antepone la OMNIPOTENCIA de la declaración de Dominio público, ante la que decaen el resto de derechos, incluso recogidos en la Constitución. Y con este argumento NOS ROBAN las propiedades legalmente adquiridas.
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Jdeloma 03/03/20 21:35
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Off topic Ley de CostasTambién deberías estar en contra de la "ocupación" de la propiedad privada legítimamente adquirida. Lo que denominas ocupación del demanio marítimo-terrestre mayoritariamente no es tal ocupación si no al contrario, es la nueva definición de dominio público la que ha permitido la extensión del mismo hasta donde políticos y funcionarios y gabinetes contratados al efecto (esto sí se ha hecho con dinero público) han estimado pertinente ocupando propiedades privadas con todo en regla (escrituras, pagos de impuestos,...).Te insisto en mi caso (te cuesta reconocerlo):El domino público se extendió desde la línea naranja inferior, al pie de las viviendas de primera línea,  hasta la superior. El dominio público invadió las viviendas individuales y apartamentos situados a cientos de metros de la orilla del mar cuando, siendo zona urbana, sabes que no deberían haber excedido los 20 metros. Y sí, existen los tribunales, pero bien por la influencia de la política o por la ineptitud de los abogados o por ambos, la línea está donde la pusieron nuestros estupendos políticos y funcionarios y gabinetes a su servicio. Son unas 200 familias a las que se les han robado los ahorros de una vida.Habrá algún caso de ocupación del dpm, no digo que no, pero son excepcionales, y a estos aplíquese todo el peso de la ley, con todas sus consecuencias, pero no usurpemos las propiedades de honrados ciudadanos adquiridas con el sudor de su trabajo. Y no confundamos la opinión pública diciendo con carácter general que hemos ocupado nada, porque no es así.  Y ya te decía, si el estado, a través de sus políticos y estupendos funcionarios actuó de una determinada manera y ahora se ve que fue errada y, por un bien colectivo se estima conveniente recuperar determinadas zonas, recupérense lo que corresponda, pero nunca ROBANDO la propiedad, no añadamos a la mala suerte de tener que reubicar tu residencia la desgracia de que te quiten el valor de lo que adquiriste (perdiendo la capacidad económica de reubicarte en ningún sitio). Nuestro ordenamiento ya tiene una ley, la ley de expropiaciones, pero ya se han cuidado nuestros políticos de redactar la Ley de costas convenientemente para hacerse con las viviendas totalmente gratis. Esto sí que es un fraude al ciudadano.Y como te decía las reparaciones en las viviendas de los destrozos de un temporal no se pagan con dinero público. Si tienes un seguro te indemniza el consorcio,  correcto, (aplicando unas franquicias y unas condiciones), pero el dinero del consorcio NO ES DINERO DE PROCEDENCIA PUBLICA. Seguro que lo sabes y lo aireas una y otra vez buscando influir al personal. Lo dice la propia página del consorcio: "... en su actividad no depende de ningún presupuesto público." https://www.consorseguros.es/web/la-entidad/acerca-de-ccsY si no tienes un seguro en vigor no recibes ni un duro, soportas personal e íntegramente el esfuerzo económico de reparar los daños. El consorcio es un re-asegurador.
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Jdeloma 01/03/20 17:21
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Off-topic Ley de CostasLamentablemente hoy no es un feliz domingo como consecuencia de este debate, y pido disculpas si en algún momento falto al respeto, en mi descargo, aunque no lo justifica, solo puedo alegar que este asunto me produce mucho dolor (a mi y todos los afectados).No veo tu opinión sobre el hecho de que se arrebate la propiedad,  sin indemnización,  a un bien legítimamente adquirido (que me mantengan el derecho de uso por un tiempo limitado o ilimitado no es una indemnización ya que ese derecho de uso ya era mío, consustancial al derecho de propiedad). Insisto en que el Estado: Primero vendió los terrenos (en mi caso) o autorizó su venta(en otros casos), en nuestro caso incluso el consejo de ministros lo declaró "zona de interés turístico nacional" (vaya chiste), Segundo: cobró por licencias de obra, por IVA o similares, por impuestos de transmisiones y AJD,  por plusvalías, ...etc, etc  para Finalmente venir y declararlo dominio público quitándonos la propiedad. ¡Vaya negocio! ¡Vaya EXPOLIO! ¡Vaya Estado de Derecho!Tus comentarios son discutibles y/o matizables, pero teniendo en cuenta que en tus anteriores mensajes estabas influyendo falseando/sesgando la realidad, (recuerda que decías que muchos no teníamos ni escrituras o éramos unos ocupas, literalmente (copio y pego): "muchas veces estos ni tan siquiera tenian escrituras y adquiriron terrenos por mera ocupación"... cuando estos son casos excepcionales...), es evidente que estás claramente posicionado y no vamos a llegar a ningún consenso, y que invertir tiempo en comentarios no va a servir para nada más que para prolongar mi dolor.Añado una foto aérea de mi querido "El Portil" situado entre dos ayuntamientos: Punta Umbría, mayoritariamente, y Cartaya en la provincia de Huelva. En naranja la ampliación del dominio público en uno de estos deslindes tan objetivos, científicos y sesudos que nos comentas (efectuado en 1994 y vigente en la actualidad). Y ello sin mencionar que es y era una zona urbana donde como sabes, la distancia a considerar debieron ser 20 metros. Una imagen vale más que mil palabras. (espero que se vea medianamente bien).El Portil Linea naranja: lo añadido al Dominio Publico.Si te interesa el caso, ya que parece que trabajas en esto, puedo facilitarte alguna documentación que acredita las afirmaciones que he realizado.    
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Jdeloma 29/02/20 15:00
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Pido disculpas al resto de foreros sobre esté off topic sobre la Ley de Costas que no he podido evitar contestar.No te he contestado a esto antes porque tu mensaje, aunque muy correcto,  me revuelve las tripas por el fondo de la cuestión y leo este foro para pasar un buen rato y no para lo contrario. Veo que conoces  algo de la Ley de Costas pero tienes una visión muy parcial: o no te has dado cuenta de la realidad o te han contado milongas o deliberadamente la ignoras.Con la Ley de costa del 88 se cambió el criterio de lo que era el Dominio Publico Marítimo terrestre y se permitió ampliarlo a mucho más de lo que fue hasta entonces.  Desde entonces el Estado está ROBANDO propiedades legítimamente adquiridas a coste CERO con el atenuante de compensar con una concesión de uso por tiempo limitado (concesiones que también tienen sus condicionantes y sus trampas)..Puede que algunas de las personas afectadas tuviesen viviendas ilegales y sin escrituras, pero esos son casos excepcionales que se "airean" cómo tu has hecho, para justificar lo injustificable, que es lo que se está haciendo para dar la apariencia de normalidad o de justicia a algo que no lo es..Me parece bien que a quien incumple la ley se le aplique todo el peso de la misma y sufra las consecuencias de su incumplimiento..Pero... la generalidad de los casos son viviendas creadas o construidas cumpliendo con la normativa del momento, con todos sus permisos e impuestos pagados, a las que luego se les hace un deslinde echando una línea en el plano  y declarando el terreno de dominio público y quitando la propiedad de los bienes afectados por dicho deslinde. Y es que tampoco hablamos de la primera linea de playa, no, en cada sitio han llevado la linde a donde les ha dado la gana.  Conozco una urbanización en la que se han metido hasta la sexta línea de playa, vamos que subiéndose al tejado no ven la playa, ni el mar, ni las gaviotas...Y me parece muy bien que el estado cambie de criterio y quiera recuperar terrenos que vendió (si, sí, hay casos en los que el propio estado es quien subastó los terrenos para venderlos, urbanizarlos y que posteriormente ha declarado de dominio público) y sobre los que autorizó su urbanización y construcción cobrando los correspondientes impuestos (transmisiones, IVA, Licencias de obra, patrimonio, sucesiones,...). Pero si se produce el cambio de opinión del estado, que expropie por la ley de expropiaciones las viviendas y pague el valor de mercado de las mismas a sus legítimos propietarios, y no que, con el subterfugio de dar una concesión de uso, nos arrebata la propiedad a coste CERO, SIN INDEMNIZACION ni compensación alguna. La ignorancia, cimentada en falsas verdades, es la única justificación que encuentro a quien da pábulo a la aplicación de esta normativa. Parece increíble esta situación y la existencia de esta normativa en un estado de derecho, pero es así. Está escrito en la Ley de Costas: deslinde y arrebato de la propiedad, SIN JUSTIPRECIO, eso sí con una concesión de uso temporal para repartir el dolor del EXPOLIO durante unos años.   
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