No entiendo la duda fiscal. Independientemente del procedimiento seguido para realizar la opa, el incremento de patrimonio a grabar (en caso de que la opa llegue a buen término) serían los 62 € recibidos menos lo pagado por las acciones entregadas (importe de compra más gastos de compra).
He visto una retención en el origen del dividendo de AERCAP del 40%, consultado el broker el argumento es: "Según el emisor (la empresa) al ser un ADR es un caso especial en el que se combina la retención origen de Holanda (15%) y de Irlanda (25%), por ello es un 40%". ¿Os retienen lo mismo? Me gusta la empresa y el dividendo no es un criterio decisor ya que es muy pequeño (1 $ al año, un 1,1% al precio actual de 90,6), pero me parece raro...
Es raro,... Ayer dió un buen salto subió de casi 2 hasta 2,40 para volver a bajar. Ahora a 2,15. Hoy es el último día para el pago del dividendo de 0,1. Ya veremos si hay noticias positivas (que falta le hacen a esta acción) y hay quien ha comprado con información privilegiada.
Su último directo son dos horas de pura venta de su curso. Sobre lo bueno que es, las buenas oportunidades que encuentra, bla, bla, bla,... Sobresaliente en marketing. Ojalá toda esa sabiduría se notase en la rentabilidad de sus fondos. No sé si le falta dedicación a los fondos (gestionar las inversiones para los 4 fondos que tiene, aunque compartan empresas, tiene un curro), o que adolece de lo que presume o, simplemente, está teniendo mala suerte. Pero aunque sea esto último no sé cómo tiene el atrevimiento de venderse como lo hace.
Lo mejor es mantenerlas hasta el vencimiento ya que si las vendes ahora vas a recibir sobre el 70% más los intereses corridos. Para venderlas tendrás que dar la orden en la oficina del BBVA ya que no las puedes vender por su web. Se venden por mercado telefónico. Otra opción es traspasarlas a otra entidad. No todas saben operar este producto. En renta4 las puedes vender online e incluso fijar tu precio de venta. Pocas o ninguna otra entidad te da está funcionalidad. En el siguiente enlace puedes ver los precios de cotización: https://www.bolsasymercados.es/bme-exchange/es/Mercados-y-Cotizaciones/Renta-Fija/Precios/AIAF-SEND-Deuda-Corporativa
No quiero desanimar, pero yo no he visto por ningún lado que la fusión requiera el 90% de aprobación en la junta. Me inclino a creer lo que nos han indicado desde el IR de Mediaset que con mayoría simple basta y en tal caso la fusión está garantizada.
Con el art. 38 no podrías pedir revisar la valoración, solo la relación de canje. No afectaría a los que se separan y si ambas empresas están infravaloradas la ecuación de canje no cambiaría.