La pregunta que haces es un poco rara... yo entiendo que si uno de los herederos no acepta la herencia, su parte acrece al resto de herederos, no pasa directamente al Estado.
Saludos.
Buenos días,
Para saber realmente qué importe has de considerar sería conveniente que indicaras a qué normativa te estás refiriendo de aquellas que hacen referencia al SMI... quiero decir que hay normativas que indican cosas como "si los rendimientos anuales son superiores al SMI..." / "si los rendimientos netos superan x veces el SMI.." / "si los rendimientos netos reducidos del trabajo y AAEE superan EL SMI...", etc. etc.
No obstante, lo normal si hablan exclusivamente de tus rendimientos es que se estén refiriendo al rendimiento bruto, es decir a la base imponible de las facturas que emitas. Por ejemplo, si has realizado una operación de 100 €, aplicando un IVA del 21% y soportando una retención del 15%, lo que te habría pagado el cliente serían 106 € de los que tendrías que ingresar 21 € al presentar el modelo 303 de IVA y, posteriormente, en el 130 y 100 de IRPF indicarías que has soportado retenciones por importe de 15 € pero, independientemente de todo esto, tu rendimientos íntegros (o brutos) habrían sido de 100,00 €.
No sé si te he ayudado... espero que algo.
Saludos.
Efectivamente, se refiere exclusivamente a que no se tributa en los traspasos...
El supuesto paraíso fiscal es el que se verifica si comparamos la inversión en fondos de inversión con cambio de los mismos con otra inversión que se refiera, por ejemplo, a acciones. Si yo he comprado acciones de una compañía y las vendo para, a continuación, comprar acciones de otra diferente tendré que tributar por la ganancia que haya obtenido con las primeras (las que vendo). Sin embargo, en el caso de fondos, puedo pasar de uno a otro sin tener que tributar por ello...
A mi particularmente no me resulta escandaloso... si acaso me resulta escandaloso lo que ocurre con las acciones porque en una operación como la descrita te hacen tributar por un capital que sigue invertido y, si has tenido mala suerte y se han producido pérdidas, las mismas solo podrán compensarse si tienes suerte y obtienes una ganancia en otra operación en el plazo estipulado.
Es que según indica no es una máquina de un particular... Es una maquina que se afectó a la actividad económina en que estaba dado de alta quien hoy la vende... Aunque circunstancialmente se encuentre dado de baja de la actividad en este momento, con respecto a dicho bien, no es un particular. Es un empresario que vende parte de su patrimonio empresarial y, por ello, debe repercutir e ingresar la correspondiente cuota de IVA a la administración tributaria. Estoy hablando a los exclusivos efectos de IVA. Cuando indico que debe darse de alta y baja hablo de la obligación de presentar autoliquidaciones de IVA sin que ello tenga repercusión alguna en otras cuestiones como pudiera ser la de darse de alta en el RETA (esta operación no tendría repercusión respecto a cuestiones de Seguridad Social).
Saludos.
Disiento!!
Se trata de una operación sujeta y no exenta de IVA que te va a obligar a darte de alta en la obligación de presentar autoliquidación de IVA en el periodo en que realices la operación, a documentarla mediante factura en que realices repercusión de IVA y a ingresar dicho IVA repercutido mediante la correspondiente autoliquidación.
Después de la operación te podrás volver a dar de baja de IVA pero acuérdate de que en enero tendrás que presentar el resumen anual de iva (modelo 390) y en febrero, si el importe de la operación supera los 3.005 €, también el resumen anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).
Un saludo.
Hola, para informarte sobre los requisitos para ser beneficiaria de la justicia gratuita y para, en su caso, gestionar dicha solicitud, puedes contactar directamente con el Colegio de Abogados de tu provincia.
Buenos días,
El programa te permite importar desde internet los datos fiscales tanto con la referencia como con certificado electrónico (que según indicas, tienes).
Para hacer la descarga con certificado electrónico tienes que hacer exactamente el mismo procedimiento que si lo fueras a hacer con referencia y, precisamente en la ventana que se te abre del explorador para descargar el fichero de datos fiscales donde se te solicita la referencia, justo debajo hay un enlace que dice: "Si lo desea, puede acceder con certificado o DNI electrónico". Debes marcar la casilla "He leído y acepto las condiciones" y, a continuación, pinchar ahí.
Acabo de realizar la prueba con la de 2.011 (la más antigua de las que has indicado) y funciona.
Saludos.
Buenos días,
El correo electrónico puede ser admitido como medio de prueba en un juicio (digo "puede" en lugar de "es" porque según la pericia del abogado contrario podría ser rechazado)...
En cualquier caso, lo que parece claro de la situación que indicas es que para cobrar dicho importe al final tendrías que demandar a tu sobrino en un procedimiento civil donde probablemente tengas que ir asistida de abogado y representada por procurador... Si la sentencia es favorable cabe la posibilidad de que finalmente el coste del procedimiento tenga que asumirlo también tu sobrino, pero lo que tienes que valorar es si realmente te merece la pena llegar a eso...
Un saludo.