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Participaciones del usuario Jesúsm1 - Seguros

Jesúsm1 11/09/18 23:28
Ha respondido al tema Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación
Buenas noches: Los años que debes tenerlo están marcados en los preceptos legales.  Debes explicarlo un poco mejor porque no se entiende muy bien que tengas dos tipos de bonificaciones. Por hijo, puedes tener dos tipos de bonificaciones, pero creo que se aplican en cascada. 99 % de bonificación  (cuota después)  y antes otra del 95 % (base imponible de la vivienda) por vivienda habitual. Es decir: 0,01x0,05 = =0,0005. La bonificación del 95, por vivienda habitual, parece ser que es la que debes mantener en posesión los años precisados. A mi me gusta precisar sobre datos concretos, por lo que no puedo ir más allá. Cuando la comunidad de Madrid aplica la bonificación del 95 % a la vivienda habitual, requiere ese tiempo, que tienes que comprobar en los textos legales.  Pero si es la bonificación del 99 %, no precisa tiempo de mantenimiento.  Reitero que debes precisar mejor los datos. Es obvio que si te acoges a la bonificación, que requiere mantenimiento en el tiempo del bien, si lo vendes pierdes esa bonificación. En ese caso, puede que hasta tengas intereses legales. Pero esto último no me haga mucho caso. Si has tenido deducción del 99 es por ser hijo. Esa parte está libre de vender, salvo error.  Creo que debes estructurar mejor los datos, por que no cuadran. http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=4810#no-back-button Saludos.
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Jesúsm1 16/07/18 22:10
Ha respondido al tema Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación
Buenas noches: No quiero abrumarte pero de adjunto un trabajo de correlación STC 59, Fundamento 3, párrafo 4 con el Fundamento de dominio de una función que estudié hace tiempo en mi carrera universitaria. En segundo lugar está la tabla de equialencia del diccionario de la Real Academia Española. A pesar de ser universitario, consulto mucho el diccionario Saludos.
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Jesúsm1 16/07/18 20:55
Ha respondido al tema Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación
Buenas tardes:   Esto es muy sencillo y estamos completamente seguros pues lo ha dicho el Tribunal Constitucional, por tres veces: STC 26/2017, STC 37/2017 y STC 59/2017. De la STC 26/2017. Fundamento 3, párrafo 3: “….el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la 11 existencia de ese “incremento” sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo). Después es punto y seguido que hay que entenderlo bajo este aserto o afirmación. En román paladino:       El impuesto se enchufa a la titularidad durante 20 años. Después de 20 años, ya no está anudado. Entonces no está enchufado.       Es lo mismo que una lámpara con dos interruptores en serie. Uno lo maneja el legislador y lo cierra durante 20 años. El otro interruptor lo maneja la titularidad. Si este último lo cierra, al transmitirlo, dentro de los 20 años se produce la luz.   Para el resto remito a las respuestas 3, 17, 34 y otras del enlace siguiente de esta misma página:   https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3777914-herencia-plusvalia   Pongo un imagen con el mecanismo del hecho imponible de la pluavalía.   Tomar nota que solo en caso afirmativo. Luego hay casos negativos. El hecho imponible, no es el impuesto. El Tribunal Supremo lo dice. Primero hay que verificar si se ha producido el hecho imponible. Luego se fija su cuantía y se calcula la cuota. En resumen, el perido impositivo, por sí solo no produce el hecho imponible, ya que necesita la transmisión. Si ya no está presente el período impositivo. No se produce el hecho imponible.  Saludos
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Jesúsm1 14/07/18 19:49
Ha respondido al tema Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación
Buenas tardes: Solamente está en herencia el 50 % del piso. El otro 50 no hay trasnmisión, por ya ser de la viuda Sobre ese 50 % hay que distinguir dos casos: - ISD  - Plusvalía municipal. A todos los efectos lo heredan los hijos. La viuda vive en su 50 % y no necesita usufructo, los hijos disponen del 16,6 % cada uno, que como está ocupado por la viuda libera totalmente para el IRPF, si viven en otro domicilio. Ya que en el caso que vivieran en el mismo domicilio directamente es la vivienda habitual. La viuda puede renunciar al usufructo, pues ya tiene la mitad del piso para vivir. Como se trata de un bien indivisible no hay forma de partirlo. Nada impide que los hijos puedan vivir en el piso. Pero si no viven no se les grava por poseer un 16,66 % de una segunda vivienda. Además existe la bonificación para el ISD,si un familiar vive en el piso y cumple las condiciones, que puede liberar hasta el 95 % del valor o la cantidad que genere la cada persona que viva. Dicha bonificación corresponde a los hijos, ya que el piso no se puede vender en 10 años o lo que marque la Comunidad  Autonómica donde esté situado,  pues un requisito para esa bonificacióm.  Es decir,  no hay usufructo pues por el hecho de tener el 50 %, de su fruto se extiende a todo el bien, por ser indivisible. En el Ayuntamiento, en el caso de las plusvalía solamente en el caso de que 50 % tenga menos de 20 años en propiedad hay plusvalía. En el caso de más de 20 años de tenencia, en estos momentos, no hay plusvalía municipal.  Saludos. 
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