Gracias Juan por la aclaración. La sentencia fue a principios de este año o finales del pasado.
En ese caso mejor declararlo y quitarme un posible futuro problema.
Disculpas de nuevo. He errado un dato. Eran unos atrasos de 2013, que habia que haber declarado en la declaración del 2013, que es la realizada en el 2014.
Esto de que se hace un año después me ha llevado a la confusión. He puesto 2012 pero es un error. Son pagos del 2013, de ahí que tenga la duda de si prescribe ahora en el 2018. Gracias
Yo tengo entendido que si. Yo de hecho lo tengo todo metido en esa suma: notario, ITP, registro, etc, es decir, todos los gastos que conllevó la compra de la vivienda.
Ahora, tambien te digo que igual lo llevo haciendo mal desde hace años. Yo en su día me informé, lo entendí así, y es como lo hago. Insisto, no quiere decir que sea la correcta, pero para mi lo es. Por eso me gusta dar mi opinión y experiencia, porque puede venir alguien experto que nos corrija algo que llevo haciendo mal hace años. Yo agradecido de aprender!
Disculpa, si, hubo Concurso de acreedores y esa cantidad pertenece a una parte de nómina que no se pagó en su día, y que debido, entiendo yo a sentencia judicial, el administrador concursal ha repartido entre los trabajadores como atrasos, a cada uno en proporcion a lo que se le debía.
Lo que no tengo claro es si se reparte debido a una sentencia judicial o bien entra dentro del proceso de liquidación de una empresa...
Por no abrir otro tema con la misma temática, estoy en una situación parecida. Pagos atrasados del 2012, que los acabo de cobrar en el 2018. Me dicen que tengo que hacer una complementaria del 2013.
Ni idea de cuando han informado a hacienda de este pago, ni si lo han hecho...
Tengo la duda de si esto prescribe en agosto de este año, o si al haberse hecho el pago ahora, caducará dentro de 5 años...
No me escondo, lo pregunto por si es posible "hacerme el loco", y esperar hasta agosto, plazo en el cual doy por hecho que prescribe la declaracion del 2013 y me ahorro de declarar esos ingresos.
Gracias.
A expensas de que nos corrija alguien que sepa mas, como @Lunatico, te diré como creo que es; sumas todos los gastos de compra de piso y demás asociados, o sea, Precio de la vivienda + IAJD + IVA + Registro + Gestoria + Notario. Pongamos, 60.000€
De la suma total extraes el porcentaje que corresponde al valor de la construcción (se puede ver en el recibo del IBI). Pongamos, un 50% (así pues el valor de la construccion serían 30.000€)
Entonces solo puedes amortizar el 3% del máximo de dos valores; o 30.000€ (valor anterior) o del valor catastral de construcción.
Normalmente el primero es mayor siempre. Así pues debido a un vacío legal, se puede amortizar el 3% de por vida, en el ejemplo, 900€
Cachilipox, creo que mejor explicado imposible.
Me va quedando todo un poco más claro.
Así pues, si yo lo vendo a un particular, sin tasación, y le rebajo al precio mínimo 20.000€ (por ejemplo, para que se ponga placas solares), saltarán las alarmas en hacienda. al haber vendido por debajo del precio mínimo. Sin embargo, puede ser que venga el técnico de hacienda y diga que le parece bien, que debido a la falta de servicios es un descuento coherente, y que por tanto no tenga problemas y pague el ITP basado en el precio de venta y listo no??
Entiendo que entonces, el problema residiría en si el técnico no ve conveniente esa rebaja. Me harían pagar una multa por esos 20.000€.
Veo que el hecho de que se haga una tasación homologada puede evitar muchos quebraderos de cabeza. Lo tendré en cuenta tambien.
Muchísimas gracias por tu intestimable colaboración!