Hola, partamos de que no soy experto, pero he aprendido mucho con las dos últimas declaraciones y la ayuda del resto de foreros. Espero pues poderte ayudar:
En tu caso, pongamos que en el 2005 compras el mobiliario por valor de 10.000€. Cada año (desde la fecha de la compra) podrás amortizar un 10% del valor, o sea, 1.000€ cada año durante diez años.
Si el alquiler ha sido de tres meses, pues será la parte proporcional de ese tiempo, que en el ejemplo sería 1.000/12*3= 250€.
Tema facturas: a ver... es lo de siempre. Si te viene hacienda y te dice que les demuestres esos 1000€ pues tendrías que enseñarles las facturas, y sino les cuadra pues tendría sus consecuencias. En mi caso personal te puedo decir que estoy amortizando cosas de las cuales no guardo facturas. Y si algún día vienen pues me tendré que fastidiar. Pero vamos, que no estoy escondiendo grandes patrimonios, sino hablando de un sofá de 300€ y similares, que con el 10% y todo eso se queda en ná. Que te puedes buscar las cosquillas por ese ná, pues si, pero bueno, eso ya cada uno que haga lo que considere. Digamos que yo de momento, me la juego.
Efectivamente, podrás hacerlo durante 5 años más. Como te he dicho antes, los 5 primeros no cuentan porque no estaba alquilado, y ese mueble estaba ahí, y lo disfrutabas tu.
Los muebles, aunque no hayan sido adquiridos para el alquiler, los has CEDIDO para su disfrute, con lo cual tuvieron un coste para ti y por lo tanto debes amortizarlos.
Entiendo que la vitro, horno, etc venía con el piso, no tuviste que pagarlo a parte ni nada, con lo cual no puedes desgravarlo.
Saludos e intentaré seguirte ayudando en lo que pueda. Y si me equivoco en algo hay gente genial y experta que me corregirá.