Entiendo que aunque sea reincidente, no existe la intencionalidad de causar el daño.
La compañía nunca podrá demostrar eso por lo que no podrá repercutir al asegurado.
Repito el ejemplo del stop, o de cualquier accidente de circulación.
Saludos
El seguro es de Responsabilidad Civil nunca de la Responsabilidad Penal.
Si no existe intencionalidad a la hora de causar los daños, que entonces seria penal, la R. Civil siempre te cubrirá.
Por devolver el recibo del banco no pueden meterte en una lista de morosos porque tu no estas “impagando” nada, ya que no consumiste nada.
El seguro se paga por adelantado y si no pagas no obtienes cobertura.
Llama al banco y da de baja la domiciliación de Mapfre sin más.
Si no hay designado beneficiario en póliza, sí que pasaría a formar parte de la masa hereditaria.
Para evitar esto, casi siempre por no decir siempre, en las Condiciones Generales indica unos beneficiarios por defecto. Primero el cónyuge y los hijos, en su defecto los padres, ...
Las Condiciones Generales, junto las Particulares forman el contrato
¿Cuando un cliente recurre a mirar ofertas de su seguro en internet, banca-seguros, colectivos, será porque no percibe el “valor añadido” de un mediador profesional de seguros?
¿Podemos pensar en que las compañías intenten cambiar las funciones del mediador para que en vez de cubrir las necesidades reales de un cliente y asistirle en el siniestro sea un mero “vendedor” de pólizas?
Entiendo que no tienes nada que reclamar.
Las acciones de reclamación prescriben al año y a ti no te causaron daños ya que cuando tú adquiriste el piso ya estaba así.
El seguro de vida no forma parte de la herencia, por lo que puedes rechazar la herencia y cobrar el seguro de vida.
En el seguro de vida figura quien será el beneficiario y si figura “herederos legales” tendrás que demostrar que eres el heredero legal con la declaración de herederos y después la compañía te pedirá el justificante del pago de impuesto que corresponde al seguro.
Al ser el tomador distinto del beneficiario tributa por impuesto de sucesiones y/o donaciones y tendrás que presentar esa liquidación, pero solo respecto al seguro y ello no implica que sea una herencia si no que es una prestación de un seguro de vida.
Cobra el seguro que no tendrás problema ninguno con la herencia.