No he reclamado, tan solo hice una consulta al BdE, con la siguiente respuesta
En contestación a su escrito recibido el día 1 de junio de 2009, le informamos de que, en los casos de subrogación de deudor en un préstamo a promotor de viviendas, en los que en la escritura formalizada al efecto únicamente conste el conocimiento y la aceptación de todas las condiciones de aquel préstamo en los que se subroga el nuevo titular, pero sin que figuren literalmente reproducidas, la responsabilidad que pudiera exigir por no haber sido previamente informado sobre las mismas debe exigirlas al vendedor de la vivienda, según el Real Decreto 515/1989.
No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que la entidad interviene directamente en la operación de compra-venta con subrogación, este Servicio considera que resulta responsable de que el documento que va a regir la vida de la operación contenga la máxima información posible y que no omita aspectos de tal trascendencia que pudieran condicionar el coste de la operación y/o la voluntad del cliente.. Hay que entender que si en última instancia, la entidad tiene la potestad de admitir la subrogación del deudor hipotecario, es ella la primera interesada en que sus clientes conozcan las condiciones en las que contratan, a fin de evitar entre otras incidencias, situaciones de asimetría informativa.
Por otra parte, le informamos de que la cláusula que comenta es muy habitual y limita la variación del tipo de interés aplicable a su préstamo, lo que vulgarmente se denomina "suelo" y "techo", (prevista expresamente en el anexo II, cláusula 3ª bis de la Orden de 5 de mayo de 1994, Transparencia de las condiciones financieras de los Préstamos Hipotecarios (BOE de 11): http://wwwa.bde.es/clf/leyes.jsp?id=10757. Este Servicio considera que la aplicación de dicha limitación se ajusta a las buenas prácticas y usos bancarios únicamente si resulta de un acuerdo expreso entre las partes, se encuentra debidamente recogida en el contrato, y se ha advertido previamente de su existencia y alcance a los prestatarios.
En cualquier caso, si una vez firmado el contrato se invoca el carácter abusivo de la cláusula, la competencia para pronunciarse al respecto y su posible nulidad por este motivo corresponde a los jueces y tribunales de justicia, quienes son los que igualmente tendrían la competencia para valorar, en su caso, si hubo algún vicio en el consentimiento otorgado por el prestatario al formalizar la operación.
Si a la vista de lo anterior considera que su entidad, no actuó conforme a las buenas prácticas y usos financieros, y desea recabar la opinión de este Servicio al respecto, deberá Vd. presentar la correspondiente reclamación. A estos efectos, en nuestra página Web puede obtener información sobre el procedimiento a seguir, accediendo a las siguientes direcciones de Internet:
a) http://www.bde.es/servicio/reclama/reclama.htm : información general sobre el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
b) http://www.bde.es/servicio/reclama/index_pre.htm : presentación de reclamaciones ante este Servicio.
Gracias por utilizar el servicio de Consultas, esperamos que nuestra respuesta le haya sido de utilidad.