De nuevo quiero manifestaros mi agradecimiento por todo lo que me estáis aportando.
Esta ley es muuuy interesante, además del articulo 10 hay otros que creo me podrán ayuda también, como por ejemplo:
ARTÍCULO 8:
La póliza del contrato debe contener, como mínimo, las indicaciones siguientes:
Uno. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
Dos. El concepto en el cual se asegura.
Tres. Naturaleza del riesgo cubierto.
Cuatro. Designación de los objetos asegurados y de su situación. (AQUÍ ES DONDE VOY A RECLAMAR DEBIDO A QUE EL OBJETO ASEGURADO NO ESTÁ CORRECTAMENTE DESIGNADO -- Nº BASTIDOR DEL VEHÍCULO INVENTADO POR EJEMPLO...)
Cinco. Suma asegurada o alcance de la cobertura.
Seis. Importe de la prima, recargos e impuestos.
Siete. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
Ocho. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
Nueve. Nombre del agente o agentes, en el caso de que intervengan en el contrato.
En caso de póliza flotante, se especificará, además, la forma en que debe hacerse la declaración del abono.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.
ARTÍCULO 10.
El tomador del seguro tienen el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.
EN RESUMEN. El primer paso que voy a dar, ya que afortunadamente estoy dentro de los primeros 30 días de contrato, es enviarle un burofax calentito, exigiéndole por escrito que modifique la póliza y que todos los datos relativos al tomador y vehículo que en ella aparezcan se correspondan feacientemente con la realidad. Esto lo primero. Después el supongo que tendrá 2 caminos. Entrar por el aro, modificarlos y entregarme la póliza corregida, o dar de baja el contrato voluntariamente y devolverme el importe que me ha facturado.