Los intereses pueden subir hasta el infinito. Lo que se pueda cubrir con la vivienda, se hará cuando hipotéticamente salga a subasta y se venda.Lo que no se cubra con el importe obtenido, se puede continuar reclamando a los herederos. Saludos
Buenos días,Los intereses crecerán exponencialmente hasta que cancele la deuda. Estos suben exponencialmente porque se capitalizan. La práctica de "capitalizar los intereses", también llamada como "pacto de anatocismo" se puede declarar nula cuando el prestatario es consumidor. Además, habitualmente la "hipoteca inversa" viene acompañada de un seguro de rentas vitalicias cuya anulación también es posible. Saludos
Ha comentado en el artículo Monitor jurisprudencial sobre contratos de seguros de vida (Sep-22)
El seguro no tendría objeto: Sería completamente nulo. En todo caso, debe poder solicitar la cancelación. Pídalo por correo certificado con acuse de recibo . Puede también enviar una queja a la DGSFP. Y si no le hacen caso, solamente quedará la reclamación ante los tribunales. Pero teniendo en cuenta las cuantías, su viabilidad económica es discutible.
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Juan Carlos Burguera27/09/22 08:50
Ha comentado en el artículo Monitor jurisprudencial sobre contratos de seguros de vida (Sep-22)
Depende de si el contrato es anterior o posterior a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Si es posterior al 16 de junio de 2019, la LCCI le imponía al banco unas obligaciones como informar al cliente para que pueda buscar otros seguros, aceptar pólizas alternativas y abstenerse de penalizarlo. Si ha incumplido estas obligaciones, se podrá anular. Como suele ocurrir en estas cuestiones, el problema está en la prueba.Por otro lado, en cuanto al formulario de salud, si no lo hace, la aseguradora no podrá alegar que se ha incurrido en negligencia grave o dolo al rellenarlo. Cuestión distinta es que se entregue "ya rellenado" y no se formulen las preguntas. En ese caso, también se plantea un problema de prueba. Es recomendable asistir a la firma acompañado, y mejor que no sea el cónyuge, sino otra persona, pues en el juicio es muy probable que no nos acepten el testimonio del marido o la esposa, por considerarlos como "parte".
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Juan Carlos Burguera26/09/22 19:50
Ha escrito el artículo Monitor jurisprudencial sobre contratos de seguros de vida (Sep-22)
Buenos días,La aseguradora no va a parar de solicitarle información hasta que encuentren el más mínimo resquicio pare eludir la obligación de indemnizar.Una vez consiga el listado de asistencias de su seguro de salud privado, le pedirán el detalle de las mismas. Y así sucesivamente hasta que pueden encontrar cualquier justificación para no indemnizar.Si su padre no tenía ninguna enfermedad previa, mi recomendación sería iniciar la reclamación frente a la aseguradora.Saludos
Ha comentado en el artículo ¿Se pueden recuperar las pérdidas por bonos autocancelables o bonos estructurados?
Estamos a tiempo.Normalmente se reclamaría a partir del vencimiento, pues antes, no se ha materializado el daño.Se haría la reclamación de los tres bonos en un solo procedimiento.Llevo personalmente este tipo de reclamaciones en toda España. No sería ningún problema hacer la reclamación en Bilbao.Si quiere, póngase en contacto conmigo en la dirección [email protected] Saludos cordiales