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Participaciones del usuario Juan Carlos Burguera

Juan Carlos Burguera 29/03/15 19:19
Ha escrito el artículo Actuaciones del agente financiero al margen de la ley
Juan Carlos Burguera 23/03/15 10:20
Ha escrito el artículo El Tribunal Supremo rechaza un recurso del Santander sobre un Swap
Juan Carlos Burguera 14/03/15 07:57
Ha escrito el artículo El banco ha pagado sin mi autorización
Juan Carlos Burguera 08/03/15 09:08
Ha escrito el artículo Me han ofrecido una “Novación”…
Juan Carlos Burguera 02/03/15 10:56
Ha comentado en el artículo ¿Qué ha pasado con las cuotas participativas de la CAM?
A mi modesto entender, no. Pero permite acudir a los tribunales a reclamar con mucha mayor tranquilidad y muchas mayores posibilidades de conseguir una sentencia estimatoria. He publicado una nota sobre las sentencias publicadas hasta el momento en: http://www.burgueraabogados.com/cuotas-participativas-cam-en-los-tribunales/ Y hasta el momento, todas dan la razon a los afectados. Saludos
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Juan Carlos Burguera 28/02/15 20:07
Ha respondido al tema Cuotas Participativas CAM
He publicado una entrada sobre los resultados en los tribunales de las reclamaciones sobre cuotas participativas que se puede ver aquí: http://www.rankia.com/blog/juan-carlos-burguera/2691452-que-pasado-cuotas-participativas-cam Quizás pudiese resultar de utilidad. Saludos
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Juan Carlos Burguera 28/02/15 19:43
Ha escrito el artículo ¿Qué ha pasado con las cuotas participativas de la CAM?
Juan Carlos Burguera 27/02/15 12:28
Ha comentado en el artículo Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales
El principio en arrendamientos comerciales es la libertad de pactos: pueden acordar lo que estimen oportuno. Busquen un punto de acuerdo y si no lo hay, deberá buscar otro arrendatario. Saludos
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Juan Carlos Burguera 22/02/15 18:21
Ha escrito el artículo Unit linked del Santander declarado nulo por el Tribunal Supremo
Juan Carlos Burguera 22/02/15 07:42
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Mediante el procedimiento monitorio se pueden reclamar deudas que tengan las siguientes características: Vencidas Exigibles Liquidas Justificadas documentalmente Cuantía inferior a 250.000 euros Sin embargo el artículo 249.1.6 LEC, dice: “1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: 6º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.” Es decir, que unos juzgados admiten el monitorio para reclamar la fianza y otros no. Le dejo un extracto del criterio de una Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 23-02-11, Sección 4ª, apelación 887/2010, que se inclina por aceptarlo: “Se alega, por último, la infracción del artículo 249.6 de la LEC, al entender la recurrente que, por haberse debido instar la resolución contractual y por tratarse de un asunto que versa sobre arrendamientos urbanos, debió tramitarse el presente pleito por los trámites del juicio ordinario. En cuanto a la necesidad de haber tenido que ventilar el presente juicio por los trámites del juicio ordinario, debe rechazarse el motivo, pues, habiéndose resuelto el contrato de arrendamiento a instancia del arrendatario, y con la aceptación tácita del arrendador, el proceso se ha limitado a una reclamación de cantidad, consistente en la devolución de la fianza que, por Ley, le corresponde al arrendatario, sin que el demandado haya opuesto alegación alguna que justifique la retención de la fianza que ha realizado, lo que por otra parte, y en caso de existir alguna causa que lo justificara, debió articularse por medio de reconvención, que, no obstante la dicción del artículo 438.1, párrafo segundo, de la LEC, pudo haberse formulado en el presente juicio verbal, limitando la misma a la procedencia o improcedencia de la reclamación efectuada. Sin embargo, el recurrente, ajustándose en exceso a la letra del artículo 249.6 de la LEC, entiende que estamos en presencia de un asunto que se refiere a un arrendamiento urbano y que, por tanto, debió tramitarse por las normas del juicio ordinario. Este Magistrado entiende que, dada la resolución contractual reconocida, el presente asunto sólo tangencialmente puede entenderse como una cuestión relativa a la materia arrendaticia, pues se trata simplemente de llevar a cabo uno de los efectos de la resolución contractual ya consumada, consistente en la devolución de la fianza, y dada la cuantía de la misma, no se considera justo ni acertado obligar a la arrendataria a acudir a un juicio más lento y costoso, como es el ordinario.” En definitiva: si quiere, puede intentar un monitorio: lo peor que le puede pasar es que no se lo acepten. Saludos
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