Las pólizas de seguros excuyen las epidemias o pandemias por tratarse de un riesgo imprevisible, pero en el caso del COVID-19, a pesar de ser una pandemia, el sector asegurador español decidió, en colaboración con las medidas de las autoridades sanitarias españolas, asumir los costes derivados de la atención a posibles infectados con coronavirus. Se trata de un acto voluntario y bajo ciertas condiciones.Si acudes a un médico de Adeslas y considera que por tus sintomas existe la posibilidad de que tengas Covid, te harán la prueba.Pero te repito que las pandemias son competencia de la Seguridad Social.
A ver si lo entiendo: Tienes un seguro contratado a través del banco "25 años" (sabiendo el servicio que prestan) y tienes la "suerte" de que te lo anulen a vencimiento; No entiendo por qué te molesta.Ahora tienes la libertad de elegir un buen seguro en multitud de aseguradoras que te darán un buen servicio.Ojalá los bancos anulasen todos los seguros que han hecho bajo "ciertas circunstancias".
Buenos días Adri124,
En términos generales, el
derecho de desistimiento es la facultad del consumidor para decidir no seguir adelante con un
contrato de seguro celebrado a distancia, notificándolo a la otra parte dentro de los plazos legales establecidos, sin tener que indicar los motivos y sin penalización alguna.
En los contratos de seguro celebrados a distancia, el
Tomador del seguro, cuando es una persona física que actúa ajena a su actividad empresarial o profesional, dispone de un plazo de catorce días naturales, desde la celebración del contrato o desde la recepción de las condiciones e información contractuales, si es posterior, para desistir del mismo, sin penalización alguna, siempre que no se haya producido un siniestro. Este derecho no es aplicable al seguro obligatorio de responsabilidad civil.
El Tomador del seguro debe comunicarlo al asegurador, en su domicilio social, antes de que finalice el plazo correspondiente, mediante correo certificado u otro procedimiento que permita dejar constancia fehaciente de la notificación.
El consumidor que ejerce el derecho de desistimiento solamente está obligado a pagar el servicio prestado hasta el momento del desistimiento.La cobertura del contrato de seguro quedará sin efecto el día en que la
aseguradora reciba la notificación de desistimiento.
En caso de no ejercer el derecho de desistimiento en el plazo indicado el contrato se cumple conforme a lo pactado. LEY 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
BOE núm. 166 Jueves 12 julio 2007 [pdf]
A fin de no abrir debate nuevo, adjunto interesante enlace sobre la experiencia de una empresa con la banca.
http://www.carlosblanco.com/2011/09/13/los-bancos-y-el-chantaje-financiero/
Un saludo
www.juanmarco.com