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¡Escandaloso! ante la acción impune de unos la respuesta de otros.

16 respuestas
¡Escandaloso! ante la acción impune de unos la respuesta de otros.
¡Escandaloso! ante la acción impune de unos la respuesta de otros.
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#9

Re: ¡Escandaloso! ante la acción impune de unos la respuesta de otros.

Técnicamente si no hay preaviso el asegurado se la juega si cambia de asegurador.
Técnicamente si no hay preaviso la aseguradora no puede renovar (cambiar las condiciones) así que deberá prorrogar (mantener las condiciones de la anualidad anterior).

Saludos,

#11

Re: ¡Escandaloso! ante la acción impune de unos la respuesta de otros.

No quiero decir nombres, pero igual la aseguradora es una de color rojo y española, ¿verdad? Suelen ser muy de clausulas abusivas, torpedeo a los clientes y van de listos, muy de listos. Un saludo.

David (www.miasesorfinanciero.com)

#12

Re: ¡Escandaloso! ante la acción impune de unos la respuesta de otros.

Buenos días Avante, retomo un tema antiguo pero por desgracia de vigente actualidad. Respecto a su afirmación: "Ahí solo hay un matiz: si el asegurador en sus Condiciones tiene por escrito que la póliza se renovará en base a IPC (...)"

¿Se refiere a las Condiones particulares o las Generales? ¿Es indiferente que estén en unas u otras?

Muchas gracias y un saludo

#13

Re: ¡Escandaloso! ante la acción impune de unos la respuesta de otros.

Hola Bruce1,

Las Condiciones Generales son de aplicación a una multitud de contratos similares y mientras en las particulares no se especifique otra cosa son las reglas de juego del seguro.

En las Condiciones Particulares o Especiales del seguro se pueden MODIFICAR las condiciones generales de tal forma que se estipulen otros pactos distintos de los previstos en estas. En tal caso podemos considerar que el producto "estándar" ha pasado por el taller de sastrería y le han ajustado las mangas y los bajos para que se adapte mejor a las medidas del cliente. 

De haber pactos distintos en Condiciones Particulares o Generales prevalecen las primeras pues son una aclaración o corrección de lo estándar.

Saludos,

 

Carlos Lluch

 

 

#14

Re: ¡Escandaloso! ante la acción impune de unos la respuesta de otros.

En primer lugar Carlos, agradecerte tu publicación, aunque llego un poco tarde a leerla, me siento como la mayoría de los que lo hayamos leído decepcionada.

Quiero exponer que no me parece en absoluto justo que las compañías se salten los plazos de preaviso cuando quieran sin apenas consecuencias para ellas, mientras que para los consumidores el preaviso es innegable, o preavisas con dos meses de antelación o seguro vas a pagar un año más del seguro.

En lo que publicas en este nuevo hilo, van un paso más adelante. Y por tanto la decepción frente a estas prácticas es mayor. 

Leyendo algunas preguntas que plantean y desde mi punto de vista, entiendo que no se puede considerar una modificación significativa del contrato del seguro un aumento mínimo de la prima, pero lo que expones el límite son 2.000 euros! que no es ninguna tontería...

#15

Re: ¡Escandaloso! ante la acción impune de unos la respuesta de otros.

Lee bien, Marina. El comentario de Carlos no se refiere a esos plazos de preaviso específicamente, sino a las prácticas de los bancos (ya prohibidas en general) de devolver unilateralmente los recibos que se pasaban por sus cuentas, a riesgo de dejar con el culo al aire (incumpliendo el Art. 22 de la LCS 50/1980) a los clientes, que eran quienes se podrían enfrentar a juicios monitorios. Saludos,

#16

Re: ¡Escandaloso! ante la acción impune de unos la respuesta de otros.

Vale, he entendido mal, de todos modos lo de los plazos lo decía por el comentario de algunos foreros no por lo que nos comenta Carlos.

Gracias de todos modos por sacarme de la confusión.