Sí, lo sé. Me refiero a si el sistema identifica las acciones vendidas con pérdidas y compradas nuevamente en menos de dos meses y las excluye de la compensación, o si hay que hacerlo manualmente.
Es que me surgía la duda de si el proceso de compensación de pérdidas patrimoniales en acciones con ganancias se realizaba de forma automática por la propia aplicación o si había que introducirlo manualmente incluyendo la cuantía de las pérdidas hasta el límite del 25% y, en caso de superar ese porcentaje, hacerlo en los cuatro ejercicios siguientes.
Buenas tardes. ¿Ese bloqueo de las acciones vendidas con pérdidas y compradas en un plazo inferior a dos meses se realiza de forma automática por el programa, o hay que anotarlo manualmente modificando el borrador?
Tengo una duda en relación con las pérdidas patrimoniales por la venta de acciones. Dado que en los datos que se trasladan de la cartera de valores figuran los rendimientos obtenidos por la venta de acciones, si en algún caso el precio de venta fue inferior al de compra, ¿no sería preciso anotarlo expresamente en pérdidas patrimoniales ya que ese resultado negativo se volcaría desde la cartera de valores? Entiendo que para compensar pérdidas patrimoniales entre diferentes conceptos (por ejemplo pérdida en venta de acciones y beneficio en venta de un inmueble) hay que indicarlo expresamente con el límite del 25% y si se supera ese límite puede hacerse en los cuatro ejercicios siguientes. Pero si la pérdida y el beneficio se producen en el mismo concepto de transmisión de acciones, ¿no hay que hacer nada para compensar la pérdida al volcarse los datos de la cartera de valores? Gracias.
Tengo una duda en relación con las pérdidas patrimoniales por la venta de acciones. Dado que en los datos que se trasladan de la cartera de valores figuran los rendimientos obtenidos por la venta de acciones, si en algún caso el precio de venta fue inferior al de compra, ¿no sería preciso anotarlo expresamente en pérdidas patrimoniales ya que ese resultado negativo se volcaría desde la cartera de valores? Entiendo que para compensar pérdidas patrimoniales entre diferentes conceptos (por ejemplo pérdida en venta de acciones y beneficio en venta de un inmueble) hay que indicarlo expresamente con el límite del 25% y si se supera ese límite puede hacerse en los cuatro ejercicios siguientes. Pero si la pérdida y el beneficio se producen en el mismo concepto de transm sión de acciones, ¿no hay que hacer nada para compensar la pérdida al volcarse los datos de la cartera de valores? Gracias.