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Participaciones del usuario juankiff

juankiff 27/04/14 22:25
Ha respondido al tema Subordinadas caja duero
Hay una respuesta dada por la Agencia Tributaria en el caso de un arbitraje estimado (sería lo mismo que para una sentencia ganada en juicio) y dice: "supone que no tendrán efectos tributarios la recompra de valores y la suscripción simultánea de acciones, ni la venta de acciones realizada antes de la firma del convenio arbitral. Por tanto, el cliente no computará resultado alguno derivado de tales operaciones. Por lo tanto, conforme al artículo 25.2. de la Ley 35/2006, se generará un rendimiento del capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios, por la diferencia entre la cantidad máxima a restituir fijada en el laudo (Y) y el valor de suscripción o adquisición de los valores iniciales. Este importe no podrá resultar positivo ya que, según la información facilitada por la entidad consultante, la cantidad máxima a restituir (Y) no puede superar el valor de suscripción o adquisición. Dicho rendimiento del capital mobiliario negativo se imputará al período impositivo en que la cantidad a restituir sea exigible por su perceptor, a tenor de lo establecido en el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006. Constituye renta del ahorro y su integración y compensación en la base imponible del ahorro se realizará conforme a las reglas establecidas en el artículo 49 de la Ley 35/2006, tal y como se ha desarrollado en el apartado I.A. Congruentemente con todo lo anterior, si las acciones recibidas no se vendieron antes de la firma del convenio, a efectos de posteriores transmisiones, se considerarán adquiridas en la fecha de firma del convenio arbitral y su valor de adquisición será el fijado en el convenio. II.B. IRNR del cliente (sin EP) Como antes se señaló en el apartado II.A, no tendrán efectos tributarios la recompra de valores y la suscripción simultánea de acciones, ni la venta de acciones realizada antes de la firma del convenio arbitral. Por tanto, el cliente no computará resultado alguno derivado de tales operaciones. Además según la información facilitada, la cantidad máxima a restituir fijada en el laudo (Y) en ningún caso podrá superar el valor de suscripción o adquisición, por lo que nunca se generará una renta positiva. En consecuencia, no existirá renta sometida a gravamen. En cuanto a las acciones recibidas no vendidas antes de la firma del convenio, a efectos de posteriores transmisiones, se considerarán adquiridas en la fecha de firma del convenio arbitral y su valor de adquisición será el fijado en el mismo." Mirar que pone "Como antes se señaló en el apartado II.A, no tendrán efectos tributarios la recompra de valores y la suscripción simultánea de acciones, ni la venta de acciones realizada antes de la firma del convenio arbitral. Por tanto, el cliente no computará resultado alguno derivado de tales operaciones." por tanto...¿se puede entender que, en el caso de tener ganado el juicio, la venta de valores del año 2013 (la quita) no tendría efectos tributarios y por tanto, no se tendrá en cuenta para hacer la declaración actual??
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juankiff 27/04/14 22:17
Ha respondido al tema Subordinadas caja duero
Y en el caso que a día de hoy alguien ya ha ganado el juicio, no puede ignorar la quita del 2013 (como ya se anuló el contrato es como si nunca hubiera existido) y en la renta de 2014 declarar el rendimiento de capital correspondiente (diferencia positiva o negativa entre el dinero que se recupere y el capital inicial)evitando así la complementaria?
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juankiff 14/04/14 23:28
Ha respondido al tema Subordinadas caja duero
Del Frob y su nefasto arbitraje no se sabe nada? pues no será por el tiempo que han tenido para confirmar los aptos dados por la aplicación informática... 11 meses con el dinero secuestrado y sin poder recuperar un céntimo... es increíble que se consienta esto
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juankiff 10/04/14 12:07
Ha respondido al tema Subordinadas caja duero
Yo considero que sí y así lo haré yo, calcular la diferencia entre el valor de compra (el que aparece en el contrato) y el precio de venta que aparece en los datos fiscales y consignarlo en la casilla 025
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juankiff 09/04/14 17:03
Ha respondido al tema Subordinadas caja duero
ESte año es la casilla 025 fijo. La casilla 026 de este año es para rendimientos por operaciones de seguros
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juankiff 09/04/14 16:25
Ha respondido al tema Subordinadas caja duero
Esas casillas este año se corresponden con la 024 "rendimientos de la transmisión o venta de letras de Tesoro" y la 025 "rendimientos de la venta o transmisión de otros activos financieros"
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juankiff 08/04/14 23:40
Ha respondido al tema Subordinadas caja duero
En la casilla 370 te sale el importe que resta por compensar. Ese importe lo tendrás que poner dentro de un año en la casilla 372...
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juankiff 08/04/14 23:36
Ha respondido al tema Subordinadas caja duero
Poniéndolo en la casilla 025 el programa te calcula automáticamente las casilla 370, que es lo que se puede ir compensando en los siguientes ejercicios. Yo la verdad que no noto apenas diferencia con el resultado del año pasado... tanto que se comentó por aquí que serviría para compensar la quita del 10% sufrida y nada de nada. Solo lo notarán quienes tuvieron muchas retenciones de rendimientos del capital mobiliario por haber tenido muchos intereses...
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juankiff 08/04/14 23:29
Ha respondido al tema Subordinadas caja duero
Yo creo que los rendimientos negativos por la venta de las subordinadas se ponen en la casilla 025, y luego el programa automáticamente te calcula la casilla 370 "importe pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes".
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