Es que se habían puesto de plazo 2 meses para la resolución:
"...existe un compromiso de resolución de expedientes por parte del experto independiente en un plazo de 2 meses..." "Estimamos que a lo largo del mes de marzo de 2014 recibirá el abono de efectivo por parte del Frob y el instrumento de Unicaja" -nota de prensa de 3 de diciembre de 2013 del Frob-
Pero claro, como a final la aprobación de la fusión, afiliación o lo que sea esto se aprobó el 28 de marzo, tendrían de plazo hasta finales de Mayo. Aunque si fueran decentes, que seguro que ya tienen todos los expedientes estudiados con todo el tiempo que han tenido (y en la mayor parte solo es ratificar el "apto" de la aplicación informática) el pago debería ser inmediato...
Recordemos que NovaGalicia tiene nuevo propietario y que declaró que trataría de solucionar el tema de las preferentes... se ve que va en ese camino.
En cambio en nuestro caso han sido todos unos impresentables, tanto el Ceiss, como el gobierno permitiéndoselo todo al sr. Medel y su comportamiento con medidas totalmente improvisadas, como Unicaja con su canje-estafa (con la quita del 71% y entregando los bonos perpetuos, más conocidos como bonos lápidas pues los llevaremos a la tumba).
Pues supongo que anualmente, cuando celebren la Junta anual para aprobar las cuentas del ejercicio (sobre marzo cuando los bancos publican el Beneficio del ejercicio cerrado).
Recuerda que el pago de intereses es arbitrario, no está garantizado, se tienen que dar una serie de condiciones como que Unicaja obtenga beneficios y que lo decida el Consejo de Administración.
Me pasa lo mismo, la diferencia entre el dinero de compra y el precio que figura en los datos fiscales no da el 10% de quita. Pero me imagino que habrá que tomar el valor que aparece en los datos fiscales que además coincide con la "compra" en los bonos Ceiss que tenemos actualmente.
En mis datos fiscales solo aparece el importe total de la venta, no figura el rendimiento negativo.
Por eso decía de tomar el precio de compra (el que aparece en el contrato) y este precio de venta para calcular la diferencia y que tiene que salir el 10% de la quita
Están muy bien las explicaciones que da ese enlace
Entonces si no he entendido mal, cuando esté disponible el programa PADRE, en la casilla 026 habrá que meter la diferencia (en negativo) entre el precio de compra de las subordinadas (el que figura en el contrato) y el precio de venta que figura en los datos fiscales??