Jubiladopasivo
29/09/21 14:25
Ha respondido al tema ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
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Exacto. Lo ha explicado usted estupendamente. Hay que tener en cuenta que el embargo de una cuenta bancaria de la UE no se hace planteando una nueva demanda, sino en la ejecución de la misma que se interpuso al principio.Supongamos un monitorio, se encuentra al deudor, se le requiere por los 20 días hábiles, no responde y se cierra el monitorio; se presenta oportuna demanda de ejecución (según la ley no es necesaria una demanda, solo una "petición"), se le pide al Juzgado que se localicen bienes. El Letrado hace dos cosas: consulta en el punto neutro judicial y hace directamente un barrido de las CCV (cuentas corrientes a la vista, que incluyen todas sus formas). Los bancos contestan si no hay cuentas a nombre de ese NIF, o si las hay sin saldo o con saldo insuficiente. Se procede a embargar las cuentas con saldo (embargo que es puntual de ese día, pero que se lanza automáticamente y periódicamente). Efectivamente, en ese barrido no salen los bancos extranjeros, por la sencilla razón de que la mayoría (algunos sí, como Deutsche Bank) no tienen firmado convenio. Pero como hemos consultado a Hacienda por el punto neutro (o bien porque el ejecutante lo sabe y nos lo dice), averiguamos que el NIF en cuestión tiene una cuenta en un Banco Extranjero (DE LA UE), simplemente libramos un oficio a ese Banco para que nos notifique los saldos y entretanto bloquee la cuenta, o directamente le decimos que embargue los saldos por valor de la deuda o lo que haya sin dejar la cuenta en descubierto. Si el Banco no tiene domicilio en España, es cuando se libra la Orden Europea de Retención (siempre a instancia de parte).El Abogado del Estado, el Fiscal, etc pueden interponer demandas y querellas, convirtiendo así un tema administrativo o tributario en uno civil o penal.