#166
Re: Pregunta importante
Pues sí pueden. Da igual que sea alemán, porque está dentro de la Unión Europea. A ver: una cosa es lo que se puede hacer y otra muy diferente es que eso se haga.
Mira tu IBAN: si empieza por ES, es una cuenta española y Hacienda tiene perfecto conocimiento de ella.
El Letrado de la Administración de Justicia solo tiene que apretar un botón para conocer todo lo que tengas s tu nombre: vehículo, depósitos, acciones, inmuebles, cuentas de ahorro y a la vista, devoluciones pendientes de las haciendas públicas (irpf, iva, etc)...y eso es así porque el CGPJ tiene un convenio con Tráfico, Registro de la Propiedad, la inmensa mayoría de entidades bancarias, Hacienda...
Ojito: querer "esconder" tu patrimonio para librarlo de un embargo presente o futuro puede ser constitutivo de un delito de insolvencia punible (lo que se llama popularmente "alzamiento de bienes") que tiene como resultado que lo "oculto" se devuelve al patrimonio del deudor y, encima, puedes ir a la cárcel.
Antes, en la época pre-"todos conectados", sí era más fácil, pero hoy en día no.
Hay cosas más difíciles de embargar, como por ejemplo las tarjetas prepago sin nombre, aunque te pidan nombre, debido a temas que no voy a comentar aquí. Tampoco se puede embargar el saldo de las tarjetas de crédito, porque no es un saldo tuyo, sino una capacidad dd disponible que Banco te deja.
Todo dinero que sea tuyo y esté a tu nombre, y no provenga de sueldos o pensiones, es susceptible de embargo, esté en el país que esté de la Unión (menos Dinamarca). Otra cosa es que se embargue: dl Juzgado civil solo actúa a instancia de parte, no de oficio. Si una cuenta no sale en la averiguación de bienes, y el acreedor no se la notifica al Juzgado, el Juzgado no la va a embargar...si quieres jugar con eso...
Mira tu IBAN: si empieza por ES, es una cuenta española y Hacienda tiene perfecto conocimiento de ella.
El Letrado de la Administración de Justicia solo tiene que apretar un botón para conocer todo lo que tengas s tu nombre: vehículo, depósitos, acciones, inmuebles, cuentas de ahorro y a la vista, devoluciones pendientes de las haciendas públicas (irpf, iva, etc)...y eso es así porque el CGPJ tiene un convenio con Tráfico, Registro de la Propiedad, la inmensa mayoría de entidades bancarias, Hacienda...
Ojito: querer "esconder" tu patrimonio para librarlo de un embargo presente o futuro puede ser constitutivo de un delito de insolvencia punible (lo que se llama popularmente "alzamiento de bienes") que tiene como resultado que lo "oculto" se devuelve al patrimonio del deudor y, encima, puedes ir a la cárcel.
Antes, en la época pre-"todos conectados", sí era más fácil, pero hoy en día no.
Hay cosas más difíciles de embargar, como por ejemplo las tarjetas prepago sin nombre, aunque te pidan nombre, debido a temas que no voy a comentar aquí. Tampoco se puede embargar el saldo de las tarjetas de crédito, porque no es un saldo tuyo, sino una capacidad dd disponible que Banco te deja.
Todo dinero que sea tuyo y esté a tu nombre, y no provenga de sueldos o pensiones, es susceptible de embargo, esté en el país que esté de la Unión (menos Dinamarca). Otra cosa es que se embargue: dl Juzgado civil solo actúa a instancia de parte, no de oficio. Si una cuenta no sale en la averiguación de bienes, y el acreedor no se la notifica al Juzgado, el Juzgado no la va a embargar...si quieres jugar con eso...