Hacienda solo tiene en cuenta el dinero que llega a España y es sobre ese dinero ( que ya viene en menor importe por la retención extranjera) es sobre ese neto por el que hacen la retención en España y es lógico, tú debes poner cuanto era el bruto del dividendo y cuanto te retuvo la Hacienda extranjera, para hacer la deducción por doble imposición de dividendos.
No es normal, cosas de los programas informáticos, de todas formas verifica los años de compra y venta, que suele estar ahí las discrepancias, si es mucha pasta comunicaselo al banco que te sellen la copia de la documentación y ponlo manualmente en la declaración.Yo si te sirve de consuelo en Inversis no consigo ni entender que han declarado, todos los años cuando hago la declaración, digo que me voy a dar de baja.,.y así hasta el siguiente año
No se puede Traspasar(sin tributar) de un Bróker, Banco Nacional ( p.ej. Banco Santander, MyInvestor Renta 4 etc.)a un Bróker Banco domiciliado en el extranjero. Cómo seria el caso de IB.
No puedes traspasar un Fondo de Inversión contratado con un Banco o Broker radicado en España(p.ej . Banco Nacional, Renta 4 etc), a un Fondo de Inversión de un banco Broker etc. radicado en el extranjero como es el caso de IB. para evitar el pago fiscal.
En teoría para dar dividendos tienes que tener Beneficios y pagar un Impuesto sociedades (salvo los que estamos en canarias que tienen deducción por inversiones del 25% con el limite del 50 de la Cuota- al resto de la cuota se pueden aplicar Deducción por inversiones de ejercicios anteriores pendiente de aplicar, En Base hay un Reserva Inversiones en Canaria, con un limite aproximado del 90% de la Base Imponible que reduce la Base Imponible del Impuesto hasta un 90%aprox).Y para desplazar ese Dividendo a ti, también hay que pagar en Renta, ya te habrá retenido la sociedad la retención para el IRPF por pago de dividendos.Míratelo bien que muchas veces la gente piensa que es mejor dejar los beneficios netos después de impuestos, en la sociedad pero el día que lo quieras recibir, hay que pasar por caja.
Tributan en Renta de los Herederos si lo rescatan, si consigues que den una buena rentabilidad lo puedes dejar años y años capitalizandose, en BK te dejan Fondos Índices pero son caros, Inversis sigue con su película de no dejarte invertir VOLUNTARIAMENTE en la proporción que quieras, AZ Valor te puede ir como te puede ir.
El gran problema que han tenido los Planes de Pensiones es que la rentabilidad ha sido una full del Estambul, igual con el surgimiento de cosas como Indexa y su inversión en Índices puede mejorar la cosa (aquí el problema es que el programa te cualifica y no hay forma de cambiarlo, tienes que poner cifras de ingresos absurdas, para que te suba la asignación de Renta Variable, pero es otro problema).Evidentemente con la Ley existente hasta ahora , salvo la reducción del 40% que comentan arriba, hay que pagar en RENTA las cantidades rescatadas, en forma de renta o rescate total.Un argumento FAVORABLE a los P:P: si consiguieran rentabilidades razonables es que puedes estar decenas de años, invirtiendo con DINERO GRATIS que puede ser aproximadamente cerca del 50% de lo invertido por la deducción fiscal.Si te va bien puedes jubilarte con otras inversiones y dejar los P:P: a los herederos que igual me equivoco y creo que están exentos (además del territorio donde no se paga por Herencia) .Rezar para que alguna vez llegue un Gobierno con otras ideas diferente a los dos que han estado hasta ahora y tributes solo por los beneficios de los P:P: pero vamos es política ficción.Cuando te planteas que estas decenas de años invirtiendo con la mitad del dinero gratis, pues igual ya se vería de otra forma.Pero vamos como sigan con las rentabilidades de mierda que ha habido hasta ahora, pues no merecen la pena.