Excelente análisis. Se comprueban las enormes diferencias entre los gestores de empresas privadas y empresas públicas. Los primeros gestionan sus bienes y patrimonio mientras que los segundos gestionan bienes y patrimonio que no son directamente de él y encima lo gestionan siempre basándose en su propio interés. El interés de uno y otro es muy diferente.
Me ha gustado mucho el análisis, le felicito.
Comparto la opinión de Inversorloko. Primero de todo acudir a la Cámara de Comercio más próxima y directamente a la ventanilla única. Te realizan todos los trámites rápidamente sin acudir a ningún sitio más. Hay muchas cosas que mejorar en el asunto de la creación de empresas pero sí es verdad que este servicio me parece que tiene buenos resultados.
He optado por recibir el dividendo en acciones. ¿Cuando conoceremos el nuevo precio de las acciones? En el folleto del B. Santander indica que será el precio definitivo será la media de la cotización de los 5 días previos al acuerdo de ejecución de la ampliación.
Voy un poco liado con las fechas.
Muy importante lo que comenta Juanjillo. El ITP (impuesto de Transmisiones Patrimoniales) se calcula sobre el valor de compra/venta pero, fiscalemnte, un inmueble tiene un valor mínimo. Si se transfiere por menos importe que dichó límite, podrás tener una declaración complementaria de ITP. Por ello, en Hacienda te informan del valor fiscal de tu vivienda. Este valor deberá ser el mínimo para escriturar. El valor fiscal se obtiene de aplicar un % sobre el valor catastral del inmueble. Ese % depende del municipio donde se ubique el inmueble.
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Me parece una cosa muy rara.
Yo compré las acciones el 11 de Mayo por lo que sí debería cobrar el dividendo de Mayo. Que se abonará en Junio. Lo que parece raro es el movimiento que hacen en la cuenta mediante el abono y el cargo al día siguiente.