Al adquirir un vehículo de segunda mano debes pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (modelo 620) y la tasa de tráfico para realizar el cambio de nombre efectivo. El modelo 620 es un impuesto autonómico (en la Comunidad Valenciana es el 4% sobre el valor de transmisión o valor fiscal en el caso de que el valor de transmisión sea menor) y la tasa de tráfico está sobre 50 € más o menos.
Estos son los gastos que tiene adquirir un vehículo usado. Si lo realiza una gestoría habrá que abonarle sus servicios (normalmente entre 60-100 €)
Para poder desgravarlos igual que estás haciendo como autónomo debes subrogar esas operaciones a la nueva S.L. Se trata de poner como titular a la S.L. en las dos operaciones para que así puedas justificar esa desgravación. Por lo menos en las operaciones de leasing que son a más largo plazo es habitual esta operación. Se solicita a la misma entidad, lo analizarán y si no se pierden garantías (una S.L. tuya con tu aval es lo mismo que tú como autónomo) te lo autorizarán. Eso sí tendrás que modificar el contrato original y firmando la subrogación pertinente...lo que tiene unos gastos.
Los depósitos a 3 años no los veo bien, pero como todo es una opinión personal. Para inmovilizar ese dinero 36 meses veo mejores opciones otro tipo de inversión: fonos sobre todo.
Para tu caso particular me gusta más la última opción que comentas. COIN ahora está al 2,25% y a mi me funciona bien. Liquidez y rentabilidad por encima de la media del mercado.
Otro depósito que está por encima del mercado es el de Banco Mediolanum: 2,25% a 13 meses. Este no te puedo dar opinión personal pero sé que están comercializándolo.
Depende de las características de cada uno: posible necesidad de liquidez, posible coste de oportunidad, riesgo, etc.
A mí personalmente para ese capital no me gustan los depósitos a largo plazo (3 años). Se obtendría un 2,42% TAE. En la actualidad es posible obtener una rentabilidad del 2% o un poco superior en el plazo de un año. Pero esta es mi opinión, cada uno valora sus cosas.
Otra posibilidad que tienes es dividir el capital en dos productos: una parte a más plazo y otra a corto y con mayor liquidez por si es necesario recurrir en algún momento a parte del capital.
Un saludo.
Banco Mediolanum sí está adscrito al FGD español por lo que las garantías son 100 M € por entidad y DNI. No conozco este depósito concreto pero esta entidad suele ofrecer depósitos con rentabilidades atractivas siempre que se destine la misma cantidad a otro producto de inversión (planes de pensiones, fondos de inversión, PIAS, etc.).
Los PIAS son un producto de ahorro finalista, a largo plazo. Si se rescatan en forma de renta vitalicia pasados los 10 años desde la primera aportación todos los rendimientos generados en ese plazo están exentos.
Si, como dices, dentro de 6 meses quieres rescatar parte del capital acumulado deberás tributar a hacienda por el 21% de los rendimientos generados hasta el momento del rescate.
Pon atención en la posible penalización de la entidad por rescate. Como es un producto a largo plazo las entidades incluyen penalizaciones por lo menos durante los primeros años del producto. Normalmente a partir del tercer año la comisión por rescate se suele compensar con los intereses generados.
Muchas gracias Cachilipox.
El plazo para perder la prestación acumulada es de 2 años. Si estás por cuenta propia más de dos años se pierde la posibilidad de volver a recibir la prestación acumulada.
Referente a lo que comentas de trampear ciertas situaciones sí es verdad que alguna gente se da de alta como autónomo una vez empieza a recibir ciertos ingresos regulares. El caso particular lo tiene complicado debido a que se arriesga a perder toda la prestación acumulada. Debería suspender la recepción de la prestación por desempleo, firmar el contrato mercantil y "esperar" a darse de alta como autónomo. Pero firmar el contrato mercantil con la compañía, seguir cobrando la prestación sin darse de alta como autónomo aunque sea los dos primeros meses no lo veo factible debido a que el riesgo de perder todo es bastante alto. La compañía liquidará las comisiones, por pocas que sean, mediante transferencia con la debida retención...eso junto con la prestación de paro me parece muy fácil de detectar.