Cotizar por cese de actividad no es obligatorio.
Para cobrar 2 meses de prestación tienes que cotizar 12. Lo que pasa es que entre 12 y 17 meses cotizados sigues cobrando 2 meses de prestación.
El mobbing no está amparado porque en teoría el dueño de un negocio/actividad no se puede acosar a sí mismo. Un asalariado que sufra mobbing podrá demandar a su jefe pero no cobrará paro por eso.
Lo que sí es verdad es que difícil de justificar las causas para tener derecho al cobro de la prestación.
Si esa persona es menor de 30 años (35 si es mujer) y es la primera vez que se da de alta como autónomo, puede compatibilizar durante los primeros nueves meses el trabajo como autónomo y el cobro de la prestación por desempleo.
Las otras opciones son las que indica cachilopox.
Con la nueva ley de empredendores si es la primera vez que te das de alta como autónoma pagarías lo siguiente:
52,03€ los primeros 6 meses
128,79€ los seis siguientes
179,66€ del 13 al 18
LA bonificación de 30 meses de la que hablas no sé si sigue existiendo con la nueva ley, pero con ella pagarías 180€ durante 30 meses.
Haz todo como si no fuera tu primo: todo por escrito y bien clarito. Las confianzas son para el bar. En los negocios las palabras y las intenciones se las lleva el viento.
Comentarte también que los seguros están exentos de IVA por lo que tu única obligación con Hacienda será la declaración anual del IRPF. La compañía de seguros te practicará la retención del IRPF en la liquidación de comisiones (del 9 o 21% dependiendo de si es la primera vez).
Ese es el caso, tiene contrato de auxiliar externo pero de agencia de seguros, no de correduría. Sin embargo, en la agencia le recomiendan que se dé de alta en el RETA