HolaSí existe ese seguro, por lo menos las compañías del Grupo Catalana lo tienen. Es seguro de comunidad de único propietario (habría que incluir una estipulación indicando que son dos los propietarios). Te permite asegurar todo el continente del edificio, sea común o privativo, y creo que te permite incluir 5.000€ de contenido por vivienda.
El problema que tienes es que seguramente tengas contratado solo un capital de 300€ para la cobertura de filtraciones por juntas de aparatos sanitarios. Si el daño tiene su origen en una filtración de esa clase, el máximo a indemnizar es el capital contratado para esa cobertura. Y la cobertura de estéticos no podría usarse porque estará excluida para siniestros de esa clase.Otra cosa es que quepa reclamación a la empresa que te desmontó el armario por trabajo mal realizado.
Hola¿Cuál es el uso que se va a dar a las viviendas? Si son para alquilar, puedes hacer un seguro de comunidad de propietario único, asegurando todo el continente de la casa e incluir un capital de contenido por si has puesto cocina u otro mobiliario. De esta forma te evitas posibles conflictos en determinar quién es el causante de los daños al estar asegurado todo en la misma póliza (puedes incluir tuberías comunes y privativas).Si vas a habitar en una y alquilar la otra vivienda, puedes hacer lo mismo, pero tendrías que hacer aparte un seguro para el contenido de la vivienda que vas a habitar porque el capital de contenido que se puede asegurar por el seguro de comunidad suele estar limitado.
tu misma te respondes, la gente lo sigue pagando porque en general funcionan bien.Ahora bien, con el "éxito" de los seguros de salud, en muchas localidades los médicos privados empiezan a tener listas de espera de 2 y 3 meses
CAPÍTULO IIContrato de trabajador autónomo económicamente dependiente en el sector de los agentes de segurosSubir[Bloque 12: #a8]Artículo 8. Ámbito de aplicaciónLos agentes de seguros exclusivos y agentes de seguros vinculados que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo, estarán sujetos, como trabajadores autónomos económicamente dependientes, al capítulo III del Título II del citado Estatuto y quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto.En todo caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 a) del Estatuto del Trabajo Autónomo, quedarán excluidos de la condición de trabajadores autónomos económicamente dependientes los agentes de seguros exclusivos y agentes de seguros vinculados que hayan suscrito un contrato mercantil con auxiliares externos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
HolaLas compañías del Grupo Catalana (Catalana, S. Bilbao y Plus Ultra) lo cubren por el seguro de hogar y han habilitado para emitir certificado con la identificación del perro.En condicionado no tienen la exclusión de lo que deba ser objeto de seguro obligatorio por lo que sus clientes solo tendrán que aportar cartilla del perro.
No tienes un agente que te ayude? Porque aparte de esperar a que te lo envíen, también tienes derecho a que lo reparen en Soria y pagar el coste de una persona que te lo lleve hasta tu domicilio
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