Efectivamente, las Entidades tienen 3 meses para poder contestar tras ser recibia una reclamacion. Todas las reclamaciones que se ejecuten antes del 21/02/17 tienen de plazo hasta el dia 21/05/17, si es dia ináabil, por lo general lo que se hace es sumarle (al menos en los Organismos Oficiales) el dia habil posterior, o sea el 22/05/17.
Igualmente el decreto o panfleto o como se le quiera llamar, no obliga a las entidades a contestar, por lo que puede pasar ese tiempo y contestar 2 meses mas tarde, o simplemente ni contestar.
Como bien has comentado, tras una contestacion marcan al afectado 15 dias para comunicar que esta de acuerdo o no lo esta, y efectivamente no hay un plazo para que te vuelvan a contestar con una contraoferta, pueden hacerlo , como no hacerlo igualmente pero justo a partir de los 3 meses de espera de la primera contestacion (o no contestacion) un afectado puede reclamar judicialmente, algo que no puede hacer mientras está el plazo de los 3 meses.
Yo con ésto no me voy a marear ni voy a dar mas vueltas, terminado el plazo de los 3 meses , automaticamente, formulo la reclamacion judicial, me da igual el dia 23 que el 24 que el 29 de mayo, será justo en el momento que tenga un hueco para tratarlo con el abogado, y punto final, que sea ahora la Justicia la que dictamine, ni me siento a escuchar memeces de bancarios que o no tienen ni idea de lo que dicen o te toman por imbecil mas alla de su mesa, ni preocupo un solo segundo de ir a aclarar ni preguntar absolutamente nada.
Mañana y el lunes son los ultimos dias que tienen por mi parte de plazo para esperar su propuesta de devolucion, si lo hacen ya tengo clarisimo que va a estar por debajo y sin intereses de demora por lo que iré a la demanda, y si no me contestan , muchisimo mejor para mí porque no hay oferta con la que comparar lo que dcitamine el juez en caso de devolucion.
Lo unico que me preocupa (y tampoco es la palabra , preocupacion), es el tema de las costas, que siempre cabe la posibilidad que un Juez cometa la injusticia de encasquetarselas al demandante, algo que imagino se puede litigar porque no lo marcan así las Leyes, pero esa será otra guerra que ya tratare con el abogado a su debido momento.
Pero aun en ese caso de que fueran a mi contra las costas en caso de ganar el juciio , me da exactamente igual que mi devolucion quede lo comido por lo servido o incluso que llegue a ser algo antieconomico para mí, pero Cajasur se sienta delante de un Juez por mi CS, SÍ ó SÍ.
Una vez vaya al abogado y empiece mi "molestia" judicial, la primerisima norma que le dare al abogado (que finalmente va a ser un amigo mío, joder tengo un amigo abogado y hasta hoy no se me ha ocurrido tratar con el , para matarme vamos), será:
NO SE ACEPTA LA MÁS MINIMA NEGOCIACION CON LA ENTIDAD NI AÚN OFERTANDO EL 100% DE LA DEVOLUCION., LLEGAMOS HASTA EL FINAL DEL JUICIO.
Y estos impresentables pasan por la Justicia, pagan la puñetera clausula suelo, pagan los intereses de demora, y pagan las costas si el Juez tiene lo que tiene que tener.
Y tras el fallo, ya sea a favor o ya sea en contra, les cierro la puñetera cuenta.