Estoy de acuerdo con lo de las sicav... pero se dicen muchas tonterías sobre el impuesto de patrimonio.
Era un impuesto que pagaba la clase media. No toda, pero si muchos que han llegado a una edad adulta, que han tenido algo de éxito prefesional y sobre todo una adecuada "organización financiera" ... justo todo lo contrario de la actitud basada en el endeudamiento excesivo que ha sido el origen de esta crisis.
Pero es que además, al que tiene depósitos le han subido el tipo impositivo que grava los intereses, el que tiene inmuebles paga IRPF aunque los tenga vacios y hayan perdido valor, están en vías de eliminación todas las reduciones que anteriormente existían sobre las ganancias patrimoniales en función de los años de permanencia (hasta quedar toatalmente exentas de tributar), revisión de los valores catastrales (al menos en Málaga) el año psado por encima del 100%...
En fin, la presión fiscal que hay en este momento sobre los que acumulan un "pequeño" ahorro (actitud contraria al origen de la crisis) es mayor que hace unos años cuando todavía se liquidaba el impuesto de patrimonio... por lo que si se decide volver a ponerlo tal como estaba antes sería injusto.
Saludos
No es lo mismo que el IVA... El impuesto de patrimonio es injusto y mucho más como estaba planteado aquí. El hecho imponible en el IRPF es la percepcion de rentas, en el IVA el consumo, en el de patrimonio ¿el ahorro?¿realmente es justo penalizar al que ahorra?.
Saludos
Tragapan, lo que tendrás que hacer:
1º No pagar, porque la mencionada ley ha establecido que dichas calusulas son abusivas y por tanto nulas.
2º Podrías contestar con un escrito en ese sentido a la promotora.
3º No hace falta ni que los denuncies, ni que vayas a consumo. En todo caso sería la promotora quién tendría que hecerlo, pero al no tener la ley de su parte, nisiquiera lo harán.
No me cabe ninguna duda de que están al corriente de cuales son sus obligaciones pero por si acaso, no estaría demás que les contestases según te indico en el punto dos.
SAludos
PD: Disculpa garrafon2, por error te he contestado a ti.
La verdad es que durante la conversación me "temí" algo como lo que comentas, pero como sólo tengo los conocimientos para hacer mi declaración, preferí no decir nada.
Se trata de una familia con relativamente pocos ingresos y con una hipoteca de no más de 6 ó 7 años, por lo que el capital pendiente debe ser todavía importante, alrededor de 90.000 euros.
Supongo que si están en régimen de gananciales, se podrán al menos dividir el importe que les paguen de hipoteca restante entre los dos y así bajar el tipo de gravamen. La imputación habrá que hacerla al año donde se haga el pago (es de esperar que sea durante el 2010) y por lo tanto declararlo al año siguiente. ¿Crees que voy bien?
SAludos y gracias
Pienso que:
1. Son muchos los españoles que viven fuera de España y no pagan impuestos aquí, es lo lógico.
2. La mayor parte de su trabajo evidentemente lo realiza fuera de España.
3. Teniendo que viajar practicamente cada semana durante la temporada, lo normal es que no tenga su domicilio en medio de los Lagos de Covadonga (lo digo por lo de estar cerca de un aeopuerto internacional).
4. Se podría valorar económicamente el efecto publicitario que tiene sobre nuestro pais y compararlo con lo que no paga de impuestos.
5. Con los impuestos que se recaudan del negocio que se ha generado en los últimos años alrederor de la F1 en España (gracias a el), también se pagan carreteras, hospitales, se crean puestos de trabajo...
6. Tiene todo el derecho a interpretar las leyes en su máximo beneficio, al igual que lo hace cualquiera de nosotros cuando al hacer la declaración de la renta aplicamos todas las dedcucciones posibles.
7. Yo he estado en Suiza y hay que reconocer, que salvo en el clima, están a años luz de nosotros, no me extraña que le "apetezca" vivir allí.
Saludos
Si el "arreglo" de tu novia con su ex se trata de una compraventa entre ambos, ella tendrá una ganancia o una perdida patrimonial que debe declarar. Si es es este el caso, lamento decirte que los consejos hasta ahora aportados no le van a servir para nada... bueno no, le van a servir para empeorar las cosas.
En el caso de la indemnización, he consultado el manual de la renta y este indica que están exentas "las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantia legal o judicialmente reconocida". Es decir, si tu indemnización la ha establecido un juez, estará totalmente exenta. Si no , hay que enterarse de cual es el "cuantía exenta legalmente recocida" y aplicarlo a la cantidad que hayas recibido.
Saludos
Yo creo que son cosas que no deben mezclarse porque al final se puede acabar justificando lo injustificable.
Tanto el pagar impuestos como el uso que la administracon hace de los fondos están sujetos a responsabilidad. En este último caso además es doble porque aparte de los tribunales, está la responsabilidad política vía elecciones.
Saludos
Tienes razón. Esperaré a la publicación en el BOE y listo. Estaba un poco impaciente por dejar listo un par de cosas antes de irme de vaciones.
Saludos y gracias