Como bien dice Su, las ordenes de transferencia no acreditan fehacientemente el abono de la renta. Hay que descargarse los recibos desde la web del banco y eso es lo que vale.
Otro saludo para ti. Sí, cuando entras en requeridos ya se alarga la cosa…En efecto, las ordenes de transferencias se pueden anular. Hay que enviar los recibos que te puedes sacar digitalmente desde la cuenta…Animo pues!!!
En 2023 tenían al final mucha prisa en pagar a los expedientes que cumplían y por eso el primer pago fue rápido. El segundo fue solo tres meses después del PRIMER pago. No está mal la verdad. Ahora los tiempos pueden ser diferentes.Lo de la renta es lo que ya comenté y tú bien recalcas: depende de la renta y circunstancias de cada cual. En rentas muy bajas, no se devuelve nada ( quiere decir que de los 3000 no se tributa nada). A mayor renta, mayor tributación como el resto de rentas. Buen día y gracias por contestar.
Despues de los listados de beneficiarios han aparecido muchos listados de requeridos o subsanación. Los primeros en cobrar son los que primeros presentan y lo tienen impoluto. Si no has cobrado a estas alturas, es porque has debido ser requerido en algún momento y no has respondido en tiempo y forma. El trámite es largo pero si haces seguimiento y respetas los plazos, se cobra. Algunos han contratado gestoras para ello. Otros lo hemos hecho siendo muy pacientes y con algo de desesperacion. Pero al final, todo llega.Y, tras la publicación del sexto listado de beneficiarios ya no había más presupuesto. Otra posibilidad de no cobrar…