La única duda que me surge es como sabes con tanta seguridad que no se está aplicando así.Yo ya te digo que lo único que quería ver es si llegabas a misma conclusión que yo o no.No obstante gracias por la ayuda y por entrar en el debate.Un saludo y muchas gracias nuevamente
Así es, al complemento a la infancia, de hecho puse un ejemplo un poco más arriba, lo refloto, ahí es donde te expliqué como lo veo yo en cuanto a las columnas.
Buenas eso ya lo se ritekg5, lo que me refiero es solo a la tabla del patrimonio, que en 1 columna si se descuenta hipoteca y en 2 se mira valor de referencia.
Analizando mi caso concreto y para ser más claro.Pareja con 3 hijosSegún la tablaColumna 1 NO puedo superar 84832,02Se calcula sumando: Dinero banco+vivienda-hipoteca.(La forma de calcular esta columna está detallada en Apartado 4 del artículo 20)Columna 2. NO puedo tener vivienda cuyo valor de referencia sea superior a 113119,36€(La forma de calcular esta columna está detallada en Apartado 5 del artículo 20)Lo que viene a indicar el Apartado 6 del artículo 20, es que da igual si cumplimos lo de la 1 columna si no se cumple lo de la 2°. HAY QUE CUMPLIR AMBAS COLUMNAS. Así es como lo veo yo, lo mismo con un ejemplo me explico mejor.
Después en cuanto al punto 6 que citas...Decir que el PATRIMONIO NETO,...es la suma de todo...es justo lo que encabeza el apartado 4. Siendo la suma del SOCIETARIO (acciones) y NO SOCIETARIO (vivienda)6. Independientemente de la valoración del patrimonio neto, se considerará que no cumplen el requisito de vulnerabilidad económica del ingreso mínimo vital las personas beneficiarias individuales o las unidades de convivencia que posean activos no societarios por un valor superior al establecido en el anexo III.Este artículo lo que quiere dejar claro es que aunque el total del PATRIMONIO NETO (que se especifica como se calcula en apartado 4 que he marcado) fuera correcto para solicitar el imv (el cual se calcula incluyendo el valor de las participaciones...) daría igual y se denegará el IMV si se supera el valor de referencia indicado en anexo 3, (ahí deduzco no se descontaría hipoteca, pongo lo que he encontrado en mi caso...que es de la ayuda a la infancia imagino que habría que mirar la columna de TEST DE ACTIVOS.Deduzco: 1° columna sería para suma total PATRIMONIO y 2° para valor de referencia exclusivamente.
* La captura de pantalla esta extraída del formulario actualizado del IMV que tienen colgado en la web.https://www.seg-social.es/descarga/es/SolicitudIMVEsa es mi conclusión, espero no haber sido muy lioso.
Disculpa que te lo discuta, es solo para aclararlo a ver si hay conclusión entre ambos o no...Te pido le eches vistazo, me he ido a la misma ley. Y marcado lo que nos atañe.Aquí lo que nos interesa es el PATRIMONIO NO SOCIETARIO apartir del apartado B De forma que según entiendo yo.Patrimonio societario no neto es UN INMUEBLE (que no sea vivienda habitual ya que ahí daria igual el valor)Para calcularlo se le descuenta al Activo VALOR REFERENCIA VIVIENDA el Pasivo PRÉSTAMOEsto mirando la ley, he marcado justo donde se dice...es verdad que puede parecer lioso, pero si le echas vistazo lo mismo llegas a mi misma conclusión.
Yo según lo que he puesto en anterior respuesta entiendo.A vivienda habitual no se le descuenta nada absolutamente.En vivienda que no sea habitual si que puedes descontar hipoteca.Este extracto que he puesto lo puedes descargar de la misma web del imv...de hecho han modificado el formulario que es de donde lo he extraído.Un saludo.
Andaba navegando y leí tu mensaje, ahora parece que ha cambiado.Siempre que no sea tu vivienda habitual se descuenta hipoteca, según el nuevo pdf que han colgado.Es decir vives en una vivienda y tienes otra comprada que alquilas....se le descuenta a la vivienda alquilada la hipoteca.Eso entendí yo, si puedes me das opinión.
Ok, gracias...es que pensábamos que si un menor tenia discapacidad superior a ese 65% se ampliaba el complemento un 22% igual que pasa con el IMV tal cual.