Si los recibos que tienes cobrados y emitidos , incluian como menos importe a cobrar la Retencion, debes comunicarte con los clientes y comunicarles que han omitido el ingreso en la AEAT de las retenciones practicadas o bien no ha cumplimentado el Modelo 190 de Resumen Anual de Retenciones, donde se asigna el NIF o DNI del beneficiario de las retenciones realizadas.Los recibos no cobrados no tienen que ingresarse las retenciones hasta que no son cobrados.Tambien es posible que los datos no esten aun tratados y mas adelante si se encuentren comunicados.Saludos
Si son retenciones el Programa Renta Web lo tiene integrado, siempre que el cliente haya ingresado y declarado las retenciones deducidas en sus recibos emitidos por el contribuyente.Verificar los Datos Fiscales si estan bien todos los datos.Saludos
Las Declaraciones de un matrimonio, con indiferencia que se presenten de forma Individual o de Forma Conjunta, en funcion como sea mas beneficioso, los mejor es, asociar lso dos declarantes, mediante la cumplimentacion de la Referencia Fiscal en un apartado al inicio de la Declaracion.De esta forma aparecen en el Resumen TRES Modalidades la CONJUNTA y las DOS INDIVIDUALES.Los datos que sean al 50% por ambos declarantes,se confecciona con el importe de este 50% y el propio Programa de Renta Web te pide si quieres que se cumplimente los mismos datos en el CONYUGE , si se dice que si no hay que volver a cumplimentar estos mismos datos en el CONYUGE.Se pasa de una Modalidad a otra pinchando en la parte superior Derecha en DECLARANTE - CONYUGE - CONJUNTA
Las retenciones son ingresos a cuenta del resultado de la Declaracion, en función de tus rentas.No confundir las deducciones que se pueden aplicar en las rentas, de las Entregas a Cuenta (Retenciones ) que restan del resultado de la Declaracion como cuotas ya pagadas.Cuando las Entregas a Cuenta superan el Resultado de la Declaracion es cuando el contribuyente recupera (a devolver) el exceso pagado y cuando el Resultado supera las Entregas a Cuenta es cuando el contribuyente tiene que pagar la diferencia no pagada en las Retenciones.Según los datos que acompañas esta correctamente aplicada la retencion.Saludos
Con la Rererencia Fiscal que previamente tienes que obtener y guardar, para cuando quieras entrar en la RentaWeb o Borrador, puedes obsercar que al inicio te pide Datos Transpasables , donde tienes los importes de la SS.SS pagados por tu cuenta como empleada y que es el 4,70% de la base reguladora, donde el minimo es de 206 euros/mes y que corresponde a cualquier contarto por horas que sea inferior a 240 euros/mes.Como aproximacion por elevacion de los ingresos efectivos, obtienes estos ingresos maximos dividiendo el importe que figura como cotizado, entre 0,047, pero seguro que tus ingresos reales son inferiores, que si los tienes por medio de recibos o contratos los tienes que asignar a cada empleador que tengas.Una vez asignados estos importes de ingresos ya puedes cumplimentar el resto de datos del Programa Renta Web. Si tus ingresos no superan los 22.000 euros anuales y como no tienes retenciones, no tienes obligacion ni interes por presentarla
Los Modelos Trimestrales como los 130 o 131 de Pago Fracionado y el Modelo 303 de Liquidacion Trimestral del IVA, se pueden aplazar su pago en los TRES meses siguientes al dia 5 o al 20 , sin ningun coste para el contribuyente, pero se han de presentar en plazo.Saludos
Los beneficios de una empresa, se declaran en el IRPF mediante el cobro de los dividendos que pague la empresa y no tienen el caracter de Ganancias o Perdidas Patrimoniales, por tanto no son compensables de forma directa, son Rentas del Capital.Existe una compensación con las otras rentas declaradas en el IRPF, que se ajustan al 25% de importe liquidable de estas otras rentas. Este 25% si se compensa durante el periodo de cuatro años en que se pueden compensar estas perdidas, mientras no existan otras ganancias de Ganancias y Perdidas Patrimoniales que se aplican directamente.Saludos
Si se encuentra con obligacion de presentar declaracion por la venta de un activo, que le generara pluvalia (Ganancia) o minusvalia (Perdida), por la diferencia que por su porcentaje le corresponda, entre el valor de venta y el de adquisicion.Ademas porque al parecer le devolverán retenciones en su declaracionSaludos