Hola Francisco,la amortización fiscal corre desde el momento en que el piso está alquilado e incluirla y considerarla deducible cuando declararas los alquileres es potestad tuya, pero Hacienda es muy clara en cuanto a que, en el momento de la venta, tendrás que computar la amortización acumulada, independientemente de que la hayas incluido en tus declaraciones del alquiler o no.Lo que si te permiten es aplicar la amortización según el valor catastral en vez de aplicar sobre el valor de adquisición, de tal forma que dotas anualmente una amortización más pequeña y te impactará menos en el momento de la venta.Un saludo.
Hola Elena,que el IVA pueda ser deducible dependerá del uso posterior que le des al inmueble. Si lo alquilas como oficina o local comercial (alquileres sujetos a IVA), tanto el IVA de la adquisición (que no lo llegarás a desembolsar porque aplica la Inversión del Sujeto Pasivo) como todos los gastos en los que incurras, como la reforma, serán plenamente deducibles. Mismo criterio si lo compras para reformarlo y venderlo y vuelves a venderlo sujeto a IVA.Si, por el contrario, le cambias el uso y lo alquilas como vivienda o lo vendes con cédula de habitabilidad a un particular con ITP, el IVA de la compra y la reforma será no deducible.Espero haberte ayudado!
Hola,puedes firmar un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda (como el que se utiliza en el alquiler de oficinas y locales) sujeto a IVA y retención de IRPF y después alquilar las habitaciones a los inquilinos ya sin IVA. La otra opción es firmar un contrato de gestión con el propietario para gestionarle los alquileres por habitaciones del piso, en este caso, jurídicamente el propietario alquilará a los inquilinos finales de las habitaciones y tu beneficio se lo cobrarás mediante una factura con IVA al propietario.Igual que el propietario no puede cambiar cerrojo, legalmente, la inmobiliaria tampoco puede hacerlo.Saludos.
Hola Miguel,efectivamente, cuando el piso es en copropiedad de varias personas, lo correcto es legalizar una comunidad de bienes y solicitar un CIF propio. Es una gestión muy sencilla y que simplifica mucho la administración posteriormente.Aun así, en algunos casos, sin tener legalizada la CB, hemos podido defender la deducibilidad de los gastos de dos formas:Cuando el pago de la factura se había realizado desde una cuenta común de los copropietarios del inmueble.Cuando, aunque había salido de una cuenta privativa de uno de los dos copropietarios, el otro realiza una transferencia por el importe exacto que le correspondía sufragar indicándolo muy claramente en el concepto de la transferencia.Espero haberte ayudado.Saludos.
Hola,debes poner la valoración que se le otorgó al piso en las escrituras de aceptación de herencia, mientras que en la casilla de gastos inherentes debes poner lo desembolsado en notario, registro de la propiedad y plusvalía del ayuntamiento.Verás que aunque la valoración sea superior en la aceptación de herencia que en los valores catastrales, te amortizará el inmueble tomando los valores catastrales, ya que como les has indicado que es de herencia, te considera valor efectivo de adquisición únicamente los gastos.Saludos!
Hola,efectivamente, no se individualizan los importes, debes hacerlo tú.*Fecha de adquisición, la de defunción (aunque veas que en los datos fiscales te aparece la aceptación de herencia, que es cuando le llega la constancia al catastro).*Los gastos de adquisición, los que correspondieron cuando aceptasteis la herencia. Estarán originados en el año en el falleciese vuestro familiar, por lo que es correcto que sean del 2019. Ten en cuenta que esto no son gastos que imputamos al 2020, lo que estamos haciendo es calcular el valor de adquisición total que tuvo el inmueble, para amortizarlo este año y los siguientes.Un saludo!
Hola,los gastos derivados de la cancelación de la hipoteca, junto con el importe pagado de Plusvalía municipal minoran el valor de transmisión del inmueble a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial.Te dejo un enlace con consulta resuelta por la AEAT:https://www.iberley.es/practicos/irpf-desde-01-01-2015-leyes-35-2006-26-2014-ganancias-perdidas-patrimoniales-importe-ganancia-perdida-reglas-generales-gastos-apertura-cancelacion-hipotecas-r1464595Saludos.
Hola,en principio, los gastos deben imputarse al ejercicio en el que se producen si el piso ha estado alquilado, por lo que no podrías computarlos ahora en esta declaración y tendrías que hacer una declaración complementaria del año al que se refiera la factura, siempre que se correspondiera con un periodo alquilado.Si se trata de gastos de reparación y conservación (una reforma sencilla, por ejemplo) y hay una correlación directa entre el gasto y el posterior inicio del alquiler si que puedes computar en el 2020 esos gastos. Te lo digo con un ejemplo, has hecho una reforma entre octubre y diciembre del 2019 y el piso se alquila entre enero y febrero del 2020, puedes imputar esos gastos al ejercicio 2020 íntegramente.Los gastos de reparación y conservación debes computarlos por el total, si son superiores al los ingresos, verás que el programa automáticamente solo te imputa gastos hasta dejar el rendimiento global a cero, ya que no puede ser negativo. Al lado hay una casilla que pone "gastos pendientes de computar en ejercicios futuros" y reflejará la cantidad restante. Tienes cuatro años para deducir ese exceso de gastos.¡Espero haberte ayudado!Saludos.
Hola,¡Gracias por tu comentario!si, desde septiembre de 2020 la Seguridad Social viene reconociendo el derecho a aplicar la tarifa plana a los autónomos societarios también.Saludos.