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M.Arribas 23/03/21 12:16
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Hola,¡Gracias por tu comentario!Efectivamente en los pisos procedencia de herencia únicamente podremos amortizar los gastos efectivamente satisfechos.Respecto de las amortizaciones computadas, la realidad es que hasta ahora, Hacienda apenas ha llevado control real de las amortizaciones computadas por los contribuyentes y, salvo errores mayúsculos, no ha prestado mucha atención al importe que computábamos en el momento del cálculo de la ganancia patrimonial por la venta.Desde hace dos años ha cambiado y hacienda ya ha configurado en su sistema parámetros de control con los que podrá verificar en el futuro que se han computado amortizaciones correctas, tanto cuando declaramos rendimientos como cuando toca declarar ganancia patrimonial.Te explico esto porque la normativa especifica que la amortización se devenga por el arrendamiento de la vivienda, independientemente de que tu lo computes cada año como gasto deducible o no. Es decir, si alquilas la vivienda, no deduces en concepto de amortización y, en un futuro vendes la vivienda, deberás computar la amortización acumulada igualmente para el cálculo de la ganancia patrimonial.Como te decía, hasta ahora, prácticamente no ha habido control sobre ello pero mi intuición me dice que en el medio plazo será diferente.Espero haberte resuelto la duda.Un saludo!
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M.Arribas 09/02/21 21:49
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Hola!Te contesto siguiendo un poco tu guión:Respecto de las amortizaciones de los electrodomésticos, siento decirte que únicamente podrás amortizar bienes respecto de los que tengas un justificante de su valor, es decir, es necesario factura o, si lo compraras a un particular, al menos, un contrato de compraventa entre particulares y el pago por medios electrónicos.Además, de los inmuebles que proceden de herencia, Hacienda únicamente permite amortizar los gastos efectivamente desembolsados en el proceso de herencia, es decir, el importe que pagaste de Impuesto de Sucesiones, las Plusvalías y las facturas abonadas a Registro y Notario. Por lo que podrás amortizar muy poquito...En cuanto a la previsión de la sucesión con tus hijos, debes analizar que coste tendría tu herencia en el caso (esperemos muy tarde) de tu fallecimiento y confrontarlo con la posibilidad de ir haciendo donaciones progresivas a favor de los hijos. Debes saber que si compras a nombre de tus hijos, el dinero con el que ellos compren el piso tiene que tener una justificación, por lo que deberás legalizar una donación, además, tienes que entender que, a todos los efectos si el piso figura a su nombre, serán ellos quien cobren los alquileres y los obligados a declarar a Hacienda.Espero haberte ayudado.Un saludo!
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M.Arribas 08/01/21 21:28
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Hola Óscar,¡Gracias por tu comentario!Es cierto que es un tema controvertido, ya había leído el artículo que me citas pero no estaba nada clara la situación ya que estaba pendiente de resolución la sentencia del Tribunal Supremo. Acabo de volver a revisar y parece que salió la sentencia hace escasas semanas y se ha fallado a favor del contribuyente.https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/10868651/11/20/El-arrendador-pillado-sin-declarar-puede-reducir-el-60-de-la-renta-liquidada.htmlNo obstante, leeré con detenimiento la sentencia, en el artículo se destaca que el contribuyente declaró los alquileres al contestar al requerimiento por una comprobación de valores, por lo que no estamos hablando de una regularización de oficio emitido por inspección. En cualquier caso, desde luego, es un punto de partida muy sólido que no existía hasta ahora para la defensa de casos de características similares.Veremos como evoluciona el asunto.Saludos.
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M.Arribas 12/12/20 20:08
Ha comentado en el artículo Los conceptos clave que debes conocer sobre fiscalidad en inversión inmobiliaria
Hola Burkina,¡Gracias por tu comentario!Siempre debemos amortizar únicamente el valor de la construcción, tanto si lo hacemos vía valor catastral como si lo hacemos vía valor de adquisición. El valor del suelo es no amortizable según normativa contable.Para conocer el valor de construcción en el valor de adquisición lo hacemos de la siguiente forma:Vamos al recibo del IBI y vemos el % que representa el valor de la construcción respecto del valor catastral total.Aplicamos ese % al valor de adquisición y ya conocemos el valor de la construcción.¡Espero haberte resuelto la duda!Saludos
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M.Arribas 12/12/20 20:02
Ha comentado en el artículo Los conceptos clave que debes conocer sobre fiscalidad en inversión inmobiliaria
Hola Mauriestu,¡Gracias por tu comentario!Respecto de los alquileres turístico, el alquiler, por norma general también está exento, únicamente lleva IVA (al 10%) cuando se prestan servicios complementarios propios de la industria hostelera (por ejemplo, cambio diario de ropa de cama y baño, servicio de desayuno, o servicio de recepción permanente).En cuanto al alquiler a empresas, puede estar exento de IVA y mantener el derecho a aplicación de la reducción del 60% en IRPF cuando en el contrato de arrendamiento se especifica el nombre y DNI del trabajador de la empresa que va a ocupar la vivienda, haciendo mención a que lo utilizará dicha persona en exclusividad. Si en el contrato no se especifica trabajador porque la empresa lo va a utilizar de forma temporal para diferentes trabajadores, el arrendamiento estará sujeto al IVA del 21%.Un saludo
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