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M.Arribas 12/12/20 20:02
Ha comentado en el artículo Los conceptos clave que debes conocer sobre fiscalidad en inversión inmobiliaria
Hola Mauriestu,¡Gracias por tu comentario!Respecto de los alquileres turístico, el alquiler, por norma general también está exento, únicamente lleva IVA (al 10%) cuando se prestan servicios complementarios propios de la industria hostelera (por ejemplo, cambio diario de ropa de cama y baño, servicio de desayuno, o servicio de recepción permanente).En cuanto al alquiler a empresas, puede estar exento de IVA y mantener el derecho a aplicación de la reducción del 60% en IRPF cuando en el contrato de arrendamiento se especifica el nombre y DNI del trabajador de la empresa que va a ocupar la vivienda, haciendo mención a que lo utilizará dicha persona en exclusividad. Si en el contrato no se especifica trabajador porque la empresa lo va a utilizar de forma temporal para diferentes trabajadores, el arrendamiento estará sujeto al IVA del 21%.Un saludo
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