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manchegita 08/01/12 22:39
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
si tienes un poco de lio, se las han vendido a quien les ha dado la gana a ellos, por que han estado haciendo operaciones de venta hasta el 17 de noviembre, yo tenia orden puesta desde junio y no las vendieron pero si que vendieron otras, el 17 de noviembre cerraron el mercado y entonces es cuando han preparado todo este lio de cange que nos están haciendo, las PP que no cangeen los clientes iran a un mercado que se lama SEND que dicen que es mas transparente, pero creemos que el precio va a caer mucho, por que un producto perpetuo y que dan un 2,98 de interes no creo que lo valla a comprar nadie, y la carta para lo que sirve es para que quede constancia de que firmas el cange para proteger tus intereses pero que no estas conforme y te reservas el derecho a ejercer acciones legales, por si acaso, con este escrito te cubres la espalda por si un dia decides demandar, no se si te he aclarado algo o te he liado mas, pero es con la mejor intención
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manchegita 28/12/11 16:19
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
hola angeles aunque se que ultimamente estas pensando en demandar y lo mismo no vas al cambio de todos modos te quiero pasar la carta que redacó catanda y que ha ampliado mi abogada por si te sirve CAIXABANK SUCURSAL NUMERO xxx DE xxxxxxxx(MADRID). Don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con DNI y Doña xxxx con DNI , con domicilio en xxx CP , ante la sucursal número xxx de la entidad La Caixa de la ciudad de xxx comparecen y como mejor proceda DICEN PRIMERO.- Que los firmantes del presente escrito, resultan ser titulares de las participaciones preferentes de la serie Emisión 1 y 2 por un importe de xxx. Dicha comercialización se produjo sin que la entidad financiera informara correctamente sobre la naturaleza y características del producto, en particular su carácter perpetuo y el riesgo que conllevaba la inversión, cuando lo que realmente se quería contratar era un producto con liquidez y sin riesgo. SEGUNDO.- Por ello, a pesar de que en fecha se haya suscrito un canje de estas participaciones preferentes por obligaciones subordinadas necesariamente convertibles y/o canjeables en acciones ordinarias de CaixaBank y por obligaciones subordinadas serie I/2012, por medio del presente escrito se comunica que la aceptación de dicho canje se hace para proteger nuestros intereses a través de un ofrecimiento realizado por la entidad unilateralmente, no negociado individualmente, y ello en ningún caso supone la renuncia a las acciones oportunas que puedan correspondernos y las reclamaciones o actuaciones que se puedan tener iniciadas por la colocación de dichas participaciones por parte de la entidad en base a la defectuosa información sobre las características del producto proporcionada por la misma, y que en ningún caso , el canje puede considerarse como aceptación tácita de los hechos ocurridos en el momento de la reiterada contratación. En ese sentido, se reitera que lo que los titulares quisieron contratar desde un primer momento es un plazo fijo (inversión sin ningún tipo de riesgo y con total liquidez) y la aceptación de este canje obedece al único motivo de poder obtener liquidez del producto, ante la negativa de la entidad a poner en el mercado AIAF las participaciones preferentes de las que somos titulares, por lo que no asumimos ninguna perdida que se pueda producir por la venta de las acciones en las que ha sido convertido el producto TERCERO: Ponemos de manifiesto asimismo que hemos revocado la orden de venta de Participaciones Preferentes con fecha .................cursada mediante escrito (entregado a la oficina / buro fax de fecha), ello, al amparo de la nota de valores publicada por la entidad financiera en la CNMV en fecha .............. y referencia ............... concretamente en la página .............. apartado ..................... . No obstante dicha revocación queremos manifestar que esta anulación (así como el canje antedicho) nos viene impuesta unilateralmente por la entidad, no habiendo sido pactada individualmente y que se acepta por apremiante necesidad, con lo cual es una condición que no supone tampoco la renuncia a las reclamaciones que pudiéramos tener iniciadas a esta fecha. O que se pudieran iniciar con el objeto de recuperar el total depositado En xxxxxxxx, (día) de (mes) del 2011 (firmado el titular o todos los titulares)
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