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Participaciones del usuario Maqiz - Fondos

Maqiz 29/11/23 16:52
Ha respondido al tema Aportar plan pensiones - Límites - Plan individual - Plan empresa - planes de pensiones
Hola,La legislación referente a este tema ha variado en los últimos años -por si encuentras informaciones contradictorias-. Para el ejercicio 2023 (y parece que siguientes, puesto que en principio se ha "cuadrado el círculo" ya) la regulación es la siguiente:- La aportación máxima conjunta es de 1.500€ para planes de pensiones tanto empresariales como individuales, si el desembolso se realiza por el trabajador con sus fondos propios. Es decir, si has sido tú mismo quien ha decidido las cuantías a aportar, siendo la empresa una mera "facilitadora" del instrumento de previsión, sin que ella haya contribuido económicamente -lo contrario supondría que incrementasen tu sueldo con la cuantía por ella determinada, para inmediatamente después deducirla con la finalidad de transferirla al plan-.- El anterior límite se aumenta en 8.500€ -es decir, hasta 10.000€- "siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:Importe anual de la contribución CoeficienteIgual o inferior a 500 euros. 2,5Entre 500,01 y 1.000 euros. 2Entre 1.000,01 y 1.500 euros. 1,5Más de 1.500 euros. 1No obstante, en todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución".Es decir, que el límite aumenta si la empresa sí contribuye con sus propios fondos, pudiendo tu complementar dicha aportación según lo que te he citado -que es un calco de la LIPRF-.Para que lo entiendas mejor, un ejemplo: si la empresa contribuye con 900€ anuales, tu podrás aportar 1.800€ adicionales (2 -coeficiente según tramos de la tabla anterior- * 900€) al plan de pensiones empresarial, además de un máximo de 1.500€ al plan individual. Si aportas más del límite al plan de la empresa -porque te interesa más, p.ej., menos comisiones o mejor evolución del fondo- el exceso se computa como aportación a un plan individual -ficción legal- y por tanto hay que resptar el límite de los 1.500€.Fuentes:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24252&b=13&tn=1&p=20221224#a5https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&b=74&tn=1&p=20220701#a52Y aquí, dónde está muy bien explicado.Cualquier duda adicional no dudes en plantearla,Espero haberte aclarado la situación.Un saludo,
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Maqiz 27/11/23 14:04
Ha respondido al tema Limite ingresos complemento de minimos - Pensiones
Hola,Sí, es posible presentar ante la Seguridad Social una declaración de ingresos para que tengan en cuenta los ingresos del ejercicio y procedan a abonarte directamente la pensión con el complemento a mínimos ajustado (o anulado, si se supera el límite).Sin embargo, si me permites el consejo, como nunca es totalmente certero que efectivamente vayas a tener esos ingresos que supones "fijos", debido a que, para este ámbito -el complemento a mínimos- no presentar declaración alguna no supone ningún tipo de sanción  ni problema, siempre recomiendo optar por esperar a que sea la SS quien proceda con la regularización de oficio, pues este dato partirá  la declaración de IRPF, dónde constarán los ingresos que efectivamente se hayan percibido, ya que se presenta a año vencido y es entonces cuando únicamente se puede conocer con casi absoluta certeza dicho dato. Un saludo,
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Maqiz 24/11/23 12:16
Ha respondido al tema Limite ingresos complemento de minimos - Pensiones
Hola,No es necesario comunicárselo a la Seguridad Social. Una vez que presentes la declaración de la renta del año 2023 (es decir, entre abril y junio de 2024), aproximadamente sobre noviembre de dicho año (2024), la Seg. Social cruzará datos con la Agencia Tributaria y ellos te indicarán cuanto te descontarán mensualmente de tu pensión (con mínimos incluidos, puesto que en 2024-2025 todavía no cocerán si durante esos ejercicios fiscales has sobrepasado el límite que se establezca para esos años) lo que cobraste de más.En este otro hilo ya se hablo del tema y mi información viene confirmada por la experiencia de alguien que se vio en tu situación.Un saludo,
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Maqiz 23/11/23 20:11
Ha respondido al tema Jubilacion a los 65 años con 30 años cotizados. - Pensiones
Hola,No se preocupe en absoluto. Estamos aquí para ayudar, repregunte tanto como desee.Sí, la fecha de extinción que se tiene en cuenta es la fecha de cese de la actividad (fecha del despido), esa es la que tiene que ser anterior al 01/04/2014. La posterior “alta” por prestación/subsidio no impide la aplicación de la normativa anterior si es más beneficiosa, como le he venido diciendo.Ud., viendo su carrera laboral y edad, debe jubilarse cuando cumpla 65 años de edad, puesto que al ser de aplicación el régimen transitorio esa es la edad que se le exige para cursar la jubilación. Si lo hace antes, es una jubilación anticipada, con el consiguiente coeficiente reductor que se le aplicará en la cuantía de su pensión perpetuamente.Por último, el tiempo de servicio militar obligatorio sólo sirve para añadir tiempo cotizado si no se cumple la carencia específica de las jubilaciones anticipadas. No cuenta como tiempo cotizado para el porcentaje de la pensión -ni siquiera en las anticipadas-.Un saludo,
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Maqiz 23/11/23 15:37
Ha respondido al tema Jubilacion a los 65 años con 30 años cotizados. - Pensiones
Hola,Respecto al primer aspecto, puede ver en mi primera respuesta que efectivamente el "alta" por subsidio no se considera como una ruptura de la regla que permite acceder a la anterior legislación de jubilación. Recuerde que durante este tiempo también se computa, además de la base de cotización, el tiempo de percepción del mismo como cotizado a efectos de jubilación.Sin embargo, la segunda cuestión que plantea no puedo sino darle la razón totalmente: son 35 años (y no 30) los exigidos para alcanzar el 100% de la base reguladora. Fallo mío en los cálculos (--5 años * 2% = 20--, según el resultado totalmente equivocado de la operación que he realizado cuando respondía a su primer mensaje y de dónde ha derivado el error).Ahora bien, en el simulador posiblemente la cuantía de pensión que le aparece ya se haya calculado con el porcentaje correcto (al final de la página dónde se muestra, te da la opción de obtener un informe PDF con el detalle exacto de los cálculos que han empleado).Y un detalle, el tiempo de cotización en la vida laboral es erróneo si ha desempeñado algún empleo a jornada parcial. Y es que un día trabajado, aunque sea a jornada parcial, es un día cotizado al completo para el cómputo de plazos -debido a una sentencia del TC de 2019 y a un reciente cambio de legislación para adaptarse a la misma, aunque en la práctica ya se estaba aplicando-, pero en la vida laboral siguen reduciendo los días de alta según el porcentaje de jornada parcial (ej, 360 días a media jornada se computan en dicho informe como 180 días), puesto que el aplicativo no se ha corregido -ni tiene visos de que se haga en un futuro-. Por tanto, debes tener ello en cuenta para calcular bien el tiempo cotizado. De todas formas, en la web de TuSeguridadSocial -el simulador- sí realiza el cómputo correctamente, en principio.Un saludo,
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Maqiz 23/11/23 11:25
Ha respondido al tema Jubilacion a los 65 años con 30 años cotizados. - Pensiones
Hola,Efectivamente, los requisitos que indicas (extinción involuntaria de la relación laboral antes del 01/04/2013 y sin alta posterior -no se considera alta ni los convenios especiales de cotización ni la percepción del subsidio de desempleo-) son suficientes para poder acogerte a la legislación anterior, si esta te resulta más beneficiosa, que en tu caso parece ser que sí.No existe requisito adicional. Lo puedes comprobar en el apartado 4 de la disposición transitoria 4ª de la LGSS (te lo enlazo). En ese caso, la regulación que se te aplica es la LGSS de 1994 en su redacción antes de la reforma operada por la Ley 27/2011 (te la enlazo aquí) la que te permite jubilarte con 65 años (siempre, independientemente del tiempo cotizado) y obtener el 100% de la base reguladora con 30 años de cotización, tomando como bases el promedio de los últimos 15 años (si están vacías, se te rellenan con el mecanismo denominado "integración de lagunas).Un saludo,
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Maqiz 06/11/23 11:50
Ha respondido al tema Rescate plan de pensiones por parado larga duración
Hola,Es una creencia mal extendida. Desde 2009, el rescate de un plan de pensiones por parte de un desempleado requiere que:(1) se esté en situación legal de desempleo. Es decir, que se haya perdido involuntariamente el trabajo, por despido, finalización de contrato temporal, entre otras. Las renuncias voluntarias no entran en esta categoría.(2) no se tenga derecho a percibir ningún tipo de prestación, ya sea contributiva o asistencial -el subsidio- o que las mismas ya se hayan agotado.y (3) se este inscrito en la Oficina de Empleo como demandante ("tener sellado el paro") en el momento de solicitar el rescate.Antes de 2009 se exigía un periodo ininterrumpido de 12 meses. Después de la reforma de agosto de ese año, se eliminó dicho requisito. (Es decir, basta con un día de desempleo sin ningún tipo de ayuda del SEPE para poder solicitar su cobro). Todo esto está así contemplado en el art. 9.3 del Reglamento de Planes de Pensiones.Si cumples los requisitos, se puede rescatar la totalidad o solo una parte, y mediante renta periódica o en forma de capital. A voluntad, sin limitación alguna. Tenga en cuenta la tributación (los rescates tributan por el importe que se rescata, no solo por la ganancia, porque así se estipula en la Ley, ya que las aportaciones sirvieron para "minorar" el sueldo que se declaraba en el IRPF y por tanto, "para equilibrar" la balanza, al rescatarlo se computa como si fuera salario también). En ausencia de otros ingresos, si se rescata menos de 14.047,50€ al año (al menos en 2023), el resultado de la declaración seguirá siendo de 0€ (ni a ingresar ni a devolver).Un saludo,
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Maqiz 03/11/23 16:03
Ha respondido al tema Rescatar plan de jubilación - Planes de jubilación
Hola,Con el nombre de "plan de jubilación" supongo que te referirás a Plan de Pensiones, aunque tengo ciertas dudas ya que estos planes "no cumplen", es decir, puedes rescatarlos una vez que hayan acontecido ciertos supuestos, antes no, pero tampoco hay que retirarlos en ese momento, pueden solicitarse su rescate después; y porque la "ventaja" fiscal de estos productos no tiene demasiado sentido de haberlo constituido así (de una única vez con un cierto capital), ya que las aportaciones a los planes de pensiones permiten que se "resten de los ingresos" al hacer la declaración de la Renta, con el consecuente ahorro anual, el cual tú solo habrás disfrutado el año que constituiste el plan.Entonces el vencimiento al que haces referencia lo interpreto como que en abril de 2024 será cuando tu marido se jubile, lo que permite tener acceso a esos fondos. Si esto no es así, si no que el producto "vence" sí o sí, porque en el contrato se estipuló dicho plazo, entonces no estamos hablando de un plan de pensiones. Es muy importante concretar jurídicamente que se contrató, porque cada producto tiene una fiscalidad totalmente diferente.Suponiendo que sea un plan de pensiones lo que se contrató, su rescate tributa como un rendimiento del trabajo. Es decir, como si fuera un sueldo adicional a la pensión. Por tanto, no se retiene un porcentaje fijo, si no que el mismo dependerá de lo que se ingrese ese año. Te pongo un ejemplo.Se tiene una pensión de 25.200€ brutos anuales (1.800€ en 14 pagas). Eso implica una retención del 14,5%. Por tanto, la Seg. Social ingresará a tu marido 1.539€ netos mensuales, habiendo ingresado la SS en concepto de retenciones a Hacienda 3.654€ en un año. Además, tu marido recibirá 300€ brutos al mes (3.600€) por el plan de pensiones (esta cuantía se negociará con Santalucía, luego te doy más detalle)A la hora de realizar la declaración de la renta, los ingresos totales brutos no serán los 25.200€ de la pensión, si no que serán 28.800€ resultantes de añadir a dicha prestación, la renta que ha obtenid0 del plan de pensiones. Por tanto, lo que correspondería pagar por esos ingresos, ya no sería un 14,5%, sería un 16,5% que, además, no se calcularían sobre los 25.200€ de la pensión, si no que se calcularían sobre los 28.800€ de ingresos totales, lo que arroja un resultado de 4.752€, debiéndose abonar la diferencia entre esta cuantía y la que la SS ha retenido (3.654€), 1.098€ en la declaración de la renta.Por tanto, como ves, cuanto mayor es la renta mayores impuestos se deben abonar, no porque se calculen sobre una mayor cuantía, si no porque además "aumenta el porcentaje". Continuando con el ejemplo, si la renta que se percibe mensualmente del plan de pensiones es de 500€, el "porcentaje" aumenta hasta un 17,5%, debiéndose abonar en la declaración de la renta 1.806€. Y si rescataseis el total del plan de golpe (es la peor opción por su coste fiscal), supongamos que 30.000€, el IRPF a pagar ascendería a la considerable cantidad de 10.235€.Por tanto, la mejor opción es pactar una renta mensual, para minimizar el coste fiscal. Esta renta puede ser financiera (es decir, se pacta una cantidad y la aseguradora dejará de pagar cuando se agoten los fondos, tened en cuenta que los fondos siguen fluctuando, subiendo y bajando el disponible según las variaciones que experimente el fondo de pensiones, que es dónde se invierte el dinero que se aporta al mismo) o vitalicia (por aceptar una renta generalmente de menor cuantía, surge para la aseguradora la obligación de pagar la renta hasta el fallecimiento del titular, aunque lo recibido sea más que los fondos disponibles, es decir, que si estos se acaban, la aseguradora debe seguir pagando pero de igual forma, ante un fallecimiento prematuro lo no consumido queda a beneficio de la entidad).Cualquier duda adicional no dudes en exponerla,Espero haberte ayudado.Un saludo,
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Maqiz 01/11/23 22:24
Ha respondido al tema Regla FIFO en un fondo que tiene traspasos de otros fondos.
Hola,Los traspasos entre fondos de inversión (régimen de diferimiento fiscal) implica que se mantiene tanto el valor como la fecha de adquisición originaria. Por tanto, el historial del fondo B para la imputación FIFO, sería el siguiente:i) 100 participaciones B, adquiridas por el valor liquidativo del Fondo A en fecha D0/M0/2020. Y esto aunque en realidad el valor del Fondo B en D3/M3/2023 -fecha del traspaso- fuese superior, ya que la ganancia del fondo A te ha permitido adquirir las participaciones de B en un número mayor que si hubieras si hubieras invertido el importe original, lo cual no ha tenido coste fiscal ya que, en ese momento, no se somete a gravamen, lo que implica que debes mantener la fecha y el valor original para el el correcto cálculo de la ganancia patrimonial futura, cuando se proceda a la venta definitiva de participaciones en B).ii) 200 participaciones B, adquiridas por el valor liquidativo del Fondo B en fecha D1/M1/2021iii) 300 participaciones B, adquiridas por el valor liquidativo del Fondo B en fecha D2/M2/2022 Un saludo,
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Maqiz 27/10/23 14:22
Ha respondido al tema Cobrando subsidio para mayor de 55 años y rescate del plan de pensiones.
Hola,- En el ámbito del subsidio por desempleo, debido a la Sentencia 65/2016, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 03/02/2016 (RCUD 2576/2014) -ECLI:ES:TS:2016:621-, el rescate de un plan de pensiones solo tiene incidencia en el requisito de carencia de rentas si este se realiza por un valor mayor que las aportaciones. En tu caso, efectivamente, como ha existido una minusvalía, no te supone ni la suspensión ni la extinción del subsidio y, por tanto, lo seguirás percibiendo sin interrupciones y en los mismo términos que hasta ahora.- Sin embargo, en el ámbito fiscal la situación es completamente la contraria, puesto que la norma ha regulado expresamente este supuesto (al contrario que la normativa de la Seg. Social, que debido a su "poca claridez" hizo posible que el TS emitiera la sentencia referenciada beneficiosa para los perceptores del subsidio).En el IRPF, el rescate de un plan de pensiones tributa, sea cual sea la modalidad de rescate (total, periódica o mixta), como rendimientos del trabajo (es decir, como un "sueldo" más que se sumará al "sueldo" que has recibido en concepto de subsidio de desempleo). Sin embargo, el rescate del plan solo hará aumentar los rendimientos del trabajo en la cuantía que se haya rescatado, es decir, si se rescata X€ anuales, pues solo se adicionará esa cuantía al resto de rendimientos. Si se rescata totalmente (es decir, cobrando de manera íntegra el saldo del plan), pues, se suma íntegramente la cuantía que hayas obtenido. Por lo tanto, en el IRPF, se considera renta todo lo que percibas del plan, aunque hayas tenido pérdidas. Esto es así porque cuando hiciste los ingresos en el plan, en las declaraciones del Impuesto te dedujiste de tus rendimientos del trabajo la cuantía que aportaste. Por tanto, la Ley dice que a la hora de rescatarlo se deban sumar en la misma categoría.Así las cosas, cuando el SPEE revise tu declaración de la renta dónde declararás todo el importe obtenido del rescate, si no se percata que ese rendimiento del trabajo procede de un plan de pensiones -y aunque la regla de imputación fiscal sea la que efectivamente aplicaste-, como la jurisprudencia social ya ha determinado cómo se debe proceder en el ámbito prestacional (como ya hemos visto, al no existir ganancia, no afecta al cómputo), si en tu caso sí te proponen para sanción por no comunicar variación en tus rentas, tendrás que recurrir y aportar los documentos para justificar que en tu caso, no hay incremento de renta que afecte al subsidio según la doctrina establecida por el TS (y esperando en que no se enroquen en el no y tengas que llegar a la vía judicial).Espero haberte aclarado las cosas,Un saludo.
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