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Participaciones del usuario Maqiz - Fondos

Maqiz 16/12/23 15:54
Ha respondido al tema Jubilación anticipa y servicio militar - Jubilación Anticipada
Hola,Correcto, además de poder acceder, la penalización es la correspondiente a un tiempo de adelanto de 2 años únicamente, aunque es la máxima posible para las JAV.De momento, no hay nada previsto. Ya se hizo “la última” reforma a gran escala temporal a inicios de este año (RDL 2/2023). Así que, por ahora, no se atisban nuevas modificaciones en el Sistema. Un saludo,
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Maqiz 16/12/23 13:45
Ha respondido al tema Jubilación anticipa y servicio militar - Jubilación Anticipada
Hola, cito a @lparro1967 Interesante cuestión la que planteas. He estado investigando y efectivamente, a la carrera de cotización real que se tenga en el momento de solicitar se suman los años que queden hasta alcanzar la edad legal según ese incremento. Es decir, en tu caso al tener 63 años con 37,5 cotizados, se sumarían 2 años, los cuales harían que la carrera de cotización aumentara a 39,5 años, implicando esto una edad de jubilación de 65 años y por tanto, al tener 63 cuando se solicita, no se supera los dos años máximos de anticipación en la voluntaria. Por lo que, con los datos que indicas, podrías acceder gracias a este mecanismo que ha expuesto el compañero.Pensaba que esto solo servía para reducir el coeficiente reductor, pero según he estado comprobando también sirve para adelantar la edad a la que es posible acceder a jubilación.Un saludo,
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Maqiz 15/12/23 15:10
Ha respondido al tema Jubilación anticipa y servicio militar - Jubilación Anticipada
Hola,Siento discrepar. Con la legislación actual, la modalidad voluntaria de la jubilación anticipada (JAV) se regula en el art. 208 de la LGSS. Lo dejo enlazado.En el mismo se dispone que para tener derecho a la misma se debe a) tener una edad inferior en dos años como máximo a la edad legal de jubilación y b) un requisito adicional: tener una cotización superior a la que se exige para la jubilación ordinaria: 35 años -en lugar de 15-. Para estos exclusivos efectos [requisito b)] -así lo dice la Ley- se puede sumar una año como máximo del Servicio Militar Obligatorio realizado en su momento.Por tanto, al tener Ud. 63 años y 37,5 años de cotización, el requisito b) ya lo cumple -tiene más de 35 años cotizados-, no se le va a sumar nada porque sólo es válido para aquellas personas que les falta como mucho un año de cotización para dicho mínimo únicamente. Pero, sin embargo, no cumple el requisito a) porque la edad legal de jubilación en su caso, al tener 37,5 años cotizados -aquí no se contempla añadir el Servicio Militar-, es de 67 años. Por tanto, Ud. podrá jubilarse en el momento que alcance los 38,5 años de cotización después de cumplir los 63, porque entonces Ud. tendrá una edad inferior en menos de 2 años a los 65 años, requisito que cumplirá justamente cuando tenga los 64 años. Suponiendo otro caso -para que lo entienda mejor-, si una persona alcanzara los 38,5 años con 63 años y 4 meses, pues podría acceder a la JAV en ese momento: tiene 35 años cotizados y una edad que no dista más de 2 años a la edad de 65, que es su edad legal de jubilación porque ya ha reunido en esos 4 meses lo que le quedaba para los 38,5 años de cotización. A Ud. le pasa lo mismo pero durante el año que transcurre entre los 63 y los 64.El Servicio Militar sólo sirve para la carencia propia adicional de la jubilación anticipada, nunca para aumentar la carrera de jubilación. Reitero que puede comprobarlo en el texto legal -"a estos exclusivos efectos"-.Siento las malas noticias,Un saludo.
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Maqiz 14/12/23 16:47
Ha respondido al tema Traspasos de Fondos como No Residente.
Hola,Para ayudarte a centrar el caso: si no eres residente español y esas rentas, según las reglas de localización, no se han generado en España (es decir, no están sujetas a tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes), deberás ajustar únicamente la declaración de la renta estadounidense para adecuar los traspasos de fondos que hayas realizado cuando ya eres residente en dicho país a su legislación fiscal aplicable.Desde que dejaste de ser residente fiscal en España, su "sistema tributario" ya no entra en juego a excepción del IRNR.Un saludo.
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Maqiz 09/12/23 10:44
Ha respondido al tema Semi-traspaso de plan de pensiones
Hola,Completamente de acuerdo: se especifica claramente que no se deben percibir prestaciones contributivas (pensaba que dicho adjetivo no aparecía en el Reglamento y se hacía referencia, por tanto, a todo tipo de las mismas).Muchas gracias por tu aportación,Un saludo?
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Maqiz 08/12/23 15:54
Ha respondido al tema Semi-traspaso de plan de pensiones
Hola,Lo primero de todo, voy a suponer que estás refiriéndote a un plan de pensiones individual, ya que si fuera uno empresarial existirían algunas restricciones con respecto a la movilización que comentas.Respecto a la incidencia en el ámbito prestacional y fiscal: te es de plena aplicación esta respuesta que ya se dió en otro hilo. Resumiendo: el rescate de un plan de pensiones por un valor inferior a las aportaciones no perjudica en nada al subsidio -criterio unificado por el propio Tribunal Supremo-, a pesar de que en el ámbito del IRPF común -no te puedo indicar si existen diferencias respecto al IRPF foral- se tribute por el importe del rescate como una renta del trabajo más (se suma a lo que recibes por desempleo a la hora de la declaración).Sin embargo, ten en cuenta un aspecto: la posibilidad de rescate de un plan de pensiones, actualmente, no exige una determinada duración en situación de desempleo e inscrito como demandante, si no que exige no percibir ningún tipo de prestación, independientemente de la antigüedad. Por lo que en principio, la Entidad Gestora no tendría porque concederte el rescate.Un saludo,
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Maqiz 08/12/23 11:44
Ha respondido al tema Irpf pension
Hola,Una vez calculada la cuantía de la pensión bruta anual -es decir, reduciendo la misma con el porcentaje de penalización correspondiente y en 14 pagas- a la hora de calcular la retención correspondiente, el hecho de estar casado sólo afecta si tu mujer percibiera unos ingresos inferiores a 1.500€ anuales, sin contar las rentas exentas (como puede ser la pensión de Incapacidad Permanente en grado de absoluta). En ese caso, los ingresos a partir de los cuales se empieza a retener es mayor y además en algunos casos puede experimentar una reducción el porcentaje de retención. Por tanto, el grado de la discapacidad de tu mujer no te ayuda a que te retengan menos, solo depende de sus ingresos totales anuales.Sin embargo, a la hora de realizar la declaración de la renta, quizás sea más conveniente presentar la modalidad conjunta (debido a la existencia de una reducción y de un aumento del mínimo personal y familiar), pero esos "beneficios" no se pueden alcanzar por adelantado, mes a mes, si no que hay que esperar a realizar la declaración. Así, si el resultado de dicha modalidad -conjunta- es favorable, pues se os devolverá lo que se os haya retenido en exceso. Además, en la declaración (no antes) si tu mujer no tiene ingresos superiores a 8.000€ -sin computar las rentas exentas- y ninguno de tus hijos convive con vosotros o si lo hace, no está de alta en la SS -trabajando-, puedes beneficiarte de una deducción en el IRPF que te permitirá obtener una devolución directa de 1.200€, pero supongo que esta ya la conocerás, porque esta se puede aplicar por la minusvalía de tu mujer si no ella se supera límite de ingresos, independientemente de que estuvieras tú jubilado o no, y por tanto supongo que ya la conocerías y te habrás beneficiado de ella en años anteriores si cumplías los requisitos.Un saludo,
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Maqiz 01/12/23 16:43
Ha respondido al tema Rescatar plan de pensiones incapacidad absoluta
Hola,Lo primero de todo, viendo lo que comentas, cerciónate de que la cláusula que indicas no hace referencia al rescate excepcional para parados, puesto que este supuesto sí que necesita certificado del SEPE para poder acceder al cobro. Te indico lo anterior porque:(i) dicho organismo es una entidad gestora de la SS, al igual que el INSS (encargándose cada una se encarga de sus respectivas acciones protectoras) y es la única situación de la que se puede derivar un requisito similar al que expones, pudiendo no estar demasiado bien explicado en el documento que te han proporcionado la diferencia entre entidades, porque ambas "son de la SS".y (ii) lo que te piden es totalmente ilógico porque de incapacidad para el rescate se define por cómo se defina dicha contingencia en la propia normativa de la Seguridad Social (art. 7.b) del Reglamento de los Planes de Pensiones), motivando la misma sí o sí una pensión pública -contributiva o no-, no existiendo Incapacidad sin la correspondiente prestación de la SS.De todas formas, siendo muy estrictos con la terminología, en el anterior precepto es cierto que se establece que un plan de pensiones es aquel que puede -tiempo condicional- satisfacer prestaciones en caso de concesión de una incapacidad, entre otras, pero es cierto que al ser una posibilidad, no existe exigencia legal que exija cubrir todas, pudiendo, por tanto, tu plan -habrá que consultar las condiciones del mismo- no cubrir dicha contingencia. Pero vuelvo a indicarte que si no lo cubriese en caso de percibir pensión de la SS, no tendría sentido, porque no existe la "incapacidad" como un término separado, es decir, no existe la "incapacidad" sin pensión, como ya te he indicado antes.Y por último, en caso de que denieguen el rescate, intenta hacerles entrar en razón si exigen incapacidad sin pensión con los argumentos que te he indicado antes y, si no la cubriesen, siempre está la posibilidad de negociar para que se avengan a concedértelo si resulta muy necesario. No desistas.Espero que así te haya quedado algo más claro la situación,Cualquier duda adicional, no dudes en plantearla por aquí.Un saludo.
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Maqiz 29/11/23 22:07
Ha respondido al tema Aportar plan pensiones - Límites - Plan individual - Plan empresa - planes de pensiones
Hola,En primer lugar, indicarte que la reducción a la que haces referencia (del 40%) sigue "vigente" en régimen transitorio, es decir, se puede aplicar sobre el importe del rescate correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 2006, con ciertos requisitos adicionales que serán un gusto para mí exponértelos si no los conoces ya, por lo que me quedo a la espera de que me indicas si deseas que te los detalle o no, para evitar alargar el post innecesariamente.En segundo lugar, creo que "en tu época" existía un límite único (10.000€-8.000€, quizás recuerdes). Pero debido a las altas comisiones de los fondos de pensiones individuales, unidos a su escasa rentabilidad -generalizando, cierto es que hay algunos que han tenido muy buenos resultados- se ha reducido el límite fiscal considerablemente para que la tendencia evolucionase hacia los planes de pensiones del sistema de empleo (los "empresariales") -que tenían un ámbito muy reducido-, para generalizar y socializar el ahorro de cara a la jubilación y porque sobre estos instrumentos se puede realizar "un mayor control" que respecto a los privados -dónde primaba en su casi totalidad el beneficio para la entidad bancaria que los gestionara-.Esa es la motivación que se ha dado para la reforma, ya dejo a cada uno sus valoraciones.Un saludo,
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