Hola,
Con el nombre de "plan de jubilación" supongo que te referirás a Plan de Pensiones, aunque tengo ciertas dudas ya que estos planes "no cumplen", es decir, puedes rescatarlos una vez que hayan acontecido ciertos supuestos, antes no, pero tampoco hay que retirarlos en ese momento, pueden solicitarse su rescate después; y porque la "ventaja" fiscal de estos productos no tiene demasiado sentido de haberlo constituido así (de una única vez con un cierto capital), ya que las aportaciones a los planes de pensiones permiten que se "resten de los ingresos" al hacer la declaración de la Renta, con el consecuente ahorro anual, el cual tú solo habrás disfrutado el año que constituiste el plan.
Entonces el vencimiento al que haces referencia lo interpreto como que en abril de 2024 será cuando tu marido se jubile, lo que permite tener acceso a esos fondos. Si esto no es así, si no que el producto "vence" sí o sí, porque en el contrato se estipuló dicho plazo, entonces no estamos hablando de un plan de pensiones. Es muy importante concretar jurídicamente que se contrató, porque cada producto tiene una fiscalidad totalmente diferente.
Suponiendo que sea un plan de pensiones lo que se contrató, su rescate tributa como un rendimiento del trabajo. Es decir, como si fuera un sueldo adicional a la pensión. Por tanto, no se retiene un porcentaje fijo, si no que el mismo dependerá de lo que se ingrese ese año. Te pongo un ejemplo.
Se tiene una pensión de 25.200€ brutos anuales (1.800€ en 14 pagas). Eso implica una retención del 14,5%. Por tanto, la Seg. Social ingresará a tu marido 1.539€ netos mensuales, habiendo ingresado la SS en concepto de retenciones a Hacienda 3.654€ en un año. Además, tu marido recibirá 300€ brutos al mes (3.600€) por el plan de pensiones (esta cuantía se negociará con Santalucía, luego te doy más detalle)
A la hora de realizar la declaración de la renta, los ingresos totales brutos no serán los 25.200€ de la pensión, si no que serán 28.800€ resultantes de añadir a dicha prestación, la renta que ha obtenid0 del plan de pensiones. Por tanto, lo que correspondería pagar por esos ingresos, ya no sería un 14,5%, sería un 16,5% que, además, no se calcularían sobre los 25.200€ de la pensión, si no que se calcularían sobre los 28.800€ de ingresos totales, lo que arroja un resultado de 4.752€, debiéndose abonar la diferencia entre esta cuantía y la que la SS ha retenido (3.654€), 1.098€ en la declaración de la renta.
Por tanto, como ves, cuanto mayor es la renta mayores impuestos se deben abonar, no porque se calculen sobre una mayor cuantía, si no porque además "aumenta el porcentaje". Continuando con el ejemplo, si la renta que se percibe mensualmente del plan de pensiones es de 500€, el "porcentaje" aumenta hasta un 17,5%, debiéndose abonar en la declaración de la renta 1.806€. Y si rescataseis el total del plan de golpe (es la peor opción por su coste fiscal), supongamos que 30.000€, el IRPF a pagar ascendería a la considerable cantidad de 10.235€.
Por tanto, la mejor opción es pactar una renta mensual, para minimizar el coste fiscal. Esta renta puede ser financiera (es decir, se pacta una cantidad y la aseguradora dejará de pagar cuando se agoten los fondos, tened en cuenta que los fondos siguen fluctuando, subiendo y bajando el disponible según las variaciones que experimente el fondo de pensiones, que es dónde se invierte el dinero que se aporta al mismo) o vitalicia (por aceptar una renta generalmente de menor cuantía, surge para la aseguradora la obligación de pagar la renta hasta el fallecimiento del titular, aunque lo recibido sea más que los fondos disponibles, es decir, que si estos se acaban, la aseguradora debe seguir pagando pero de igual forma, ante un fallecimiento prematuro lo no consumido queda a beneficio de la entidad).
Cualquier duda adicional no dudes en exponerla,
Espero haberte ayudado.
Un saludo,