Sí. Me faltó aportar el jodido convenio regulador modificado con la manuntención o, al menos, la presentación de la demanda para la modificación del mismo. Es que mi caso es muy complejo en ese sentido, pues el que tengo es surrealista. No les valió ninguna explicación sobre él, ni decenas, era sí o sí uno de esos documentos. En la última solicitud lo añadí (la presentación de demanda) y no me lo nombraron más.
A mí me contestaron en plazo la reclamación previa de la denegación de mi anterior solicitud, en 17 días la tenía resuelta. Ahora bien, para denegarla.
Supongo te refieres a la "Prestación canaria de inserción", esa que mencionas no existe, y que como bien te ha explicado Sonia sí computa a la hora de recibir una cantidad de renta. Sí, es obligatorio solicitar primero el IMV y mientras esperas resolución o cuando te llegue denegado es cuando lo puedes solicitar. Todas las ayudas de emergencia social computan, como la PCI canaria (las de Canarias y de cualquier Comunidad Autonóma).
¿Las qué tú te pasaste, fueron las clases de ortografía? Porque tienes más faltas que el carajo, de estas básicas como lo es que todo lo que acaba en ~aba es con "b", entre otras.Nunca es tarde si la dicha es buena. Saber es poder. Un saludo.
Primero debes saber qué ha hecho, presentando pruebas es como te admitirán la demanda. Cosa complicada hasta que te vayan llegando los embargos... Pero no deberías esperar pues a la vista está que es capaz de cualquier cosa.Te aconsejo solicites en Asnef Equifax y principales Agencias de deudores informes de si existen a su nombre deudas, o al tuyo. Tal vez en vuestro banco puedan ayudarte en eso, en lugar de solicitarlo por tu cuenta.
En primer lugar debes denunciar los hechos ante la Policía Nacional, Guardia Civil o en el Juzgado de Instrucción del lugar donde hayan ocurrido. Puedes estar en presencia de varios delitos, bien ante una usurpación de identidad si utilizando su DNI se ha hecho pasar por ti o ellos la hora de solicitar el crédito, o bien ante una falsedad documental.Si la falsedad es tan burda que no es apta para engañar a nadie, si la financiera no actúa con la diligencia que le es exigible y no comprueba la identidad de la persona que solicita el crédito, ni la documental aportada, las firmas o cualquier elemento esencial, en tal caso responderá por su propia negligencia, ya que penalmente hablando faltaría el elemento del engaño, requisito legal de los delitos de estafa. Se atiene a las penas de los Arts. 248 y 401 del Código Penal, como poco.Actúa cuanto antes.
Menudo HDP. A saber qué ha hecho y que poco a poco llegará. Si sabe los DNI de ellos puede meterlos en cualquier cosa, prácticamente. La suplantación de identidad es un delito, entre otros.Lo mejor que puedes hacer es contratar abogado o solicitarlo de oficio y presentar todo lo que tengas una vez confirmes que proviene de deudas que ella no ha contraído.Acaba de cumplir 18 años y ya tiene deudas, qué pedazo de sinvergüenza, las personas sin escrúpulos es lo peor que puede haber.