Vamos a ver esto ya es entrar en cuestiones jurídicas.
Plazo para presentar la reclamación previa
En este caso tenemos dos escenarios posibles dependiendo de que la administración te haya contestado o no.
Vamos a verlo:
Plazo para presentar una reclamación previa si te contestan a la solicitud de IMV.
En este caso has presentado tu solicitud de ingreso mínimo vital y un buen día te encuentras una carta en tu buzón o te llega una notificación electrónica en la que te deniegan el IMV.
Si no estás de acuerdo con esa resolución y quieres impugnarla ante la jurisdicción social tendrás que presentar una reclamación previa administrativa primero.
Técnicamente decimos que se trata de una reclamación previa frente a resolución expresa.
En el caso de la resolución expresa tienes un plazo de 30 días hábiles, ten en cuenta que no se cuentan festivos ni fines de semana, para presentar la reclamación previa.
Ese plazo de 30 días empieza a contar desde el día siguiente al que te llegó la carta.
Plazo para presentar una reclamación previa si NO te contestan a la solicitud de IMV
En este caso hablamos de reclamación previa frente a resolución tácita, que es cuando presentas tu solicitud de Ingreso Mínimo Vital y nunca llegan a responderte.
Si nunca te responden, técnicamente decimos que se ha producido un silencio administrativo (porque la administración no ha dicho ni mú a tu solicitud).
En el caso del Ingreso Mínimo Vital se entiende que se ha producido el silencio administrativo negativo a los tres meses de presentar la solicitud.
Veamos cómo queda la cosa con esto de la resolución tácita y el silencio administrativo:
presentas tu solicitud -> pasan tres meses sin noticias de la administración -> puedes presentar tu reclamación previa
Esto es lo que dice la Ley.