Aquí se explica lo de las enfermedades de declaración obligatoria. Hay una cosa que se llama diagnóstico y puede ser por distintas vías, como el de laboratorio o por los rasgos clínicos. La viruela produce tal cantidad de erupciones y vesículas en la piel que no pasa desapercibida. Si alguien la oculta y no acude al médico o denuncia el caso es un cómplice de delito contra la salud pública.
La parrafada no es el google, es de mis estudios de Parasitología general en segundo de licenciatura de Farmacia; más bien del libro "Tratado de Parasitología Cheng"
http://es.wikipedia.org/wiki/Enfermedades_de_Declaraci%C3%B3n_Obligatoria
Lo de la viruela todo trapo indica lo fiables que son muchos medios de comunicación españoles. Igual de fiables que la formación financiera de un banquero o bancarios, esto es, nula.
La viruela no creo. es una enfermedad de declaración obligatoria.
La enfermedad de Chagas es la tripanosomiasis de Sudamérica, distinta a la enfermedad del sueño de Africa, peor provocados el dos protozoos estrechamente emparentados. Necesitan de vectores (insectos) hematófagos para diseminarse; la enfermedad de Chagas de la Chinche Binchuca o besucona que habita en chozas de tejados de paja y similares; no existe en España y aunque se importase no debería encontrar hábitat.
Sí, pero te tienen que entregar la póliza; hasta hace poco estos seguros del BSCH los contrataban con deficiencias legales y todos los que se reclamaban los devolvían; no se si ahora harán bien las cosas.
las aseguradoras, o mediadores, responsables de seguros de protección de préstamo de Citibank; Barclayscard, Cardif-Cetelem, Cofidis, Carrefour y Santander Consumer nunca, o casi nunca, hacen el desglose legal obligado por la ley de impuestos y recargos ni en el contrato ni en el recibo.
La ley 50/1980 del contrato del seguro del 8 de octubre en su artículo 8 deja sentado que la póliza del contrato contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes: 6. Importe de la prima, recargos e impuestos. Es preceptivo, pues, el desglose y, por supuesto, la liquidación del IPS y el recargo del Consorcio de Compensación:
RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en los impuestos sobre la vida.
LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL que establece el impuesto sobre las primas del seguro.
¿de qué entidad y qué año es? Si es del BSCH de hace unos pocos años hay un 85% de posibilidades de que el contrato sea alegal pro falta de elementos y pierdan el trasero devolviéndotelo. otras entidades chapuceras son sabadell y caja Madrid; pero no las únicas. Mira si el contrto es legal (condiciones generales firmadas, desglose de impuestos y recargos, entrega de información del mediador...) Las solicitudes de seguro no valen.
Según el artículo 83 de la ley 50/1980 del contrato del seguro puedes enunciar a él en el plazo de un mes entregada la póliza. Ese seguro te lo meten para sacar más beneficios.