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Participaciones del usuario Marianin07 - Fiscalidad

Marianin07 19/04/24 12:49
Ha respondido al tema Subvención comedor mayor a 11 euros e IRPF
Creo que no tenéis razón ni tu empresa ni tú. Entiendo que tu caso es el del primer inciso del art. 42.3.a) de la Ley del IRPF, pues dices que coméis en el comedor de la empresa, es lo que se conoce como fórmula directa, en que la cuantía aportada por la empresa no está sometida a límite diario a efectos de IRPF (da igual que la comida se elabore en la propia cocina de la empresa o en cocina externas y que se suministre a la empresa para su consumo en el comedor) "Art. 42.- Rentas en especie 3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie: a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo. " Sobre esta fórmula directa es interesante la consulta vinculante V0785-23  https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0785-23 Por tanto, no tendrías que declarar como retribución en especie sujeta a IRPF esos 200 euros que calculas en el ejemplo. Por cierto, en tu nómina debería aparecer la cuantía mensual que subvenciona la empresa: está exenta a efectos de IRPF pero sí cotiza a la Seguridad Social. El límite de 11 euros diarios es para las fórmulas indirectas, son los conocidos como vales-comida, cheque restaurante, ticket-restaurante, tarjetas u otro medio electrónico de pago, etc., que entregan las empresas a sus trabajadores para que los utilicen en establecimientos de hostelería. El límite se establece en el art. 45.2.1º del Reglamento del IRPF: “La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso”. Hace tiempo que existen peticiones para que se modifique la normativa, para fijar en 13 euros el importe exento de las fórmulas indirectas. 
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Marianin07 19/04/24 09:37
Ha respondido al tema Compensación ganancias depósitos con pérdidas en acciones - Declaración de la Renta
Los intereses obtenidos en el extranjero tienen que quedar consignados en la casilla 27 “Intereses de cuentas y depósitos …”, sumados a los intereses obtenidos en España si tienes. Si no lo has hecho ya, abre el editable de esa casilla (lápiz) y das un “Alta capital mobiliario” y ahí metes los intereses del extranjero. Tras aceptar, te aparecerán añadidos en el total de la casilla 27, junto con los intereses españoles. Las pérdidas patrimoniales pendientes de 2020, si declaraste las pérdidas patrimoniales por venta de acciones en aquel ejercicio, te aparecerán incluidas en el borrador de 2023, no tienes que incluirlas tú. Dichas pérdidas se compensarán primeramente con ganancias patrimoniales del ejercicio 2023 (si es que tienes), y después con el 25% de los rendimientos del capital mobiliario de 2023. Tú no puedes optar por que las pérdidas pendientes de 2020 se compensen primeramente con los intereses obtenidos en el extranjero, como parece ser que piensas que puede hacerse. La compensación la hace automáticamente la aplicación Renta Web. Aquí tienes el enlace al Manual de Renta 2023 donde explica cómo funciona la compensación, incluidas las partidas negativas de ejercicios anteriores. Agencia Tributaria: Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro 
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Marianin07 17/04/24 12:44
Ha respondido al tema Deducción vivienda habitual, suspendida en 2021
Estoy con @Juan-Lackland. Creo que se podría defender que la situación se puede calificar como una ausencia temporal, por más que durase alrededor de un año, motivada por el deterioro de las condiciones de habitabilidad por las humedades, así como por la necesidad o conveniencia de reformar y mejorar determinadas instalaciones del piso, circunstancias que motivan unas obras de cierta duración y que no se podían simultanear con la residencia del matrimonio en la vivienda. Terminadas las obras, el matrimonio retorna a la vivienda saneada y reformada. Esta (larga) ausencia temporal no alteraría la condición de vivienda habitual y por tanto el matrimonio podría aplicar deducción por vivienda hasta su venta. La enumeración de circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio es ejemplificativa y no un número cerrado. Así lo expresa el hoy derogado art. 51 del Reglamento del IRPF, aplicable en el actual régimen transitorio de la deducción por vivienda “No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. A mi juicio, las obras que obligan a abandonar temporalmente la casa, porque no pueden simultanearse con la ocupación en condiciones dignas, son una causa justificada para que la vivienda no pierda el carácter de habitual por dicha ausencia temporal. Claro está, según creo, que el contribuyente, si es requerido para ello, tendría que estar en condiciones de acreditar, seguramente con informe pericial, la necesidad y/o conveniencia de las obras, la razonabilidad de su larga duración por su complejidad, obligado escalonamiento, incidencias y modificados, etc., así como las fechas de inicio y finalización. La larga duración, un año o casi un año, puede actuar en contra de lo que generalmente se entiende como ausencia temporal por obras en la vivienda, pero a ello puede oponerse las características de las obras, que la disposición de otra vivienda no urgía su rápida realización, y cualquier otra alegación fundada. Por otra parte, dada la ulterior venta, en el presente caso creo que en la Agencia Tributaria planeará la duda sobre si las obras de 2021 tenían como finalidad primera y única acondicionar la vivienda para proseguir la residencia habitual sin plazo del matrimonio propietario, o su objeto era más bien preparar la vivienda para sacarla a la venta, ocurrida finalmente en agosto-2023. Si ves defendible en tu caso el argumento de la ausencia temporal por obras, aplica la deducción en los ejercicios 2022 y 2023. Si posteriormente la AEAT no lo admite, tendrás que devolver lo deducido, como ya te pasó en 2021, sin perjuicio de que puedas recurrir la decisión de la Agencia Tributaria. 
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Marianin07 17/04/24 09:01
Ha respondido al tema Jubilación: Complemento por hijos
Es cierto, el complemento para la reducción de la brecha de género sólo puede cobrarlo uno de los progenitores (pensionista de jubilación, incapacidad permanente o viudedad), como está expresamente indicado en el art. 60, apartados 1 y 2, de la Ley General de la Seguridad que he enlazado arriba. 
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Marianin07 16/04/24 13:55
Ha respondido al tema Duda sobre vivienda habitual en declaración
Gracias a ti por la información complementaria sobre lo del domicilio fiscal, que desconocía. A ver si la próxima vez que haga una declaración nueva y se me abra la pantalla del domicilio, veo esa información (tantos años sin cambiar nada en nuestra situación de domicilio, pierdes perspectiva)
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Marianin07 16/04/24 12:50
Ha respondido al tema Duda sobre vivienda habitual en declaración
Como no eres propietario del piso donde tienes tu residencia habitual, en tu declaración individual de Renta 2023 no hay que consignar nada  en el apartado   "relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas" .El piso es un bien privativo de tu esposa y tú vives allí porque el matrimonio decidió que constituyese el domicilio familiar (yo estuve en tu misma situación bastantes años). Artículo 70 Código Civil. Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia. Por otra parte, y también te refieres a ello, cuando cada año accedemos a los servicios de Renta, lo primero que nos aparece es una pantalla para la “ratificación del domicilio fiscal actual”. Allí hay un campo, denominado “titularidad”, en la que existen cuatro opciones: propietario, usufructuario, arrendatario, otras situaciones. En esta pantalla y campo del domicilio fiscal, en rigor tú debes marcar "otras situaciones", puesto que no vives en ese piso por derecho de propiedad, ni por ser titular de un derecho de usufructo, ni eres arrendatario.
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Marianin07 16/04/24 11:35
Ha respondido al tema Vivienda habitual y declaración de la renta
 En la declaración de renta de 2023 debes consignar ese inmueble como “Vivienda habitual”. Y debes consignarlo así con efectos de su fecha de adquisición, marzo-2023, porque has empezado a habitarla de manera efectiva y permanente en febrero-2024, fecha que está dentro del plazo de los doce meses siguientes a la adquisición. Si la hubieses ocupado después de haber transcurrido los doce meses desde la adquisición, tendrías que consignarla como vivienda habitual desde la fecha de la ocupación efectiva. Del manual de Renta 2023 Agencia Tributaria: Concepto de vivienda habitual “En cuanto a este requisito de ocupación de la vivienda habitual dentro de los doce meses que establece el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF téngase en cuenta que no constituye un requisito adicional para la consideración de la edificación como vivienda habitual sino que viene a ampliar la deducción por inversión en vivienda puesto que el contribuyente podrá aplicar la deducción aún no residiendo en la misma siempre que la ocupe en ese plazo”. Es decir, ese requisito de ocupación en doce meses, esa calificación de vivienda habitual no desde la fecha de ocupación efectiva sino con efectos retroactivos desde la fecha de la adquisición, tiene por objeto que el contribuyente pueda ampliar o adelantar la aplicación de los beneficios fiscales por adquisición de la vivienda habitual, como ha sido en tu caso el acceso al tipo reducido del ITP del 3,5% y como lo será, si en tu Comunidad Autónoma está contemplado, la aplicación de deducción en el IRPF por adquisición de vivienda habitual con los requisitos que sean (doy por sentado que el concepto de vivienda habitual de la legislación autonómica aplicable es el mismo concepto que recoge la legislación estatal sobre IRPF) Esa consideración de vivienda habitual debe consolidarse con la residencia en esa edificación durante un plazo continuado de al menos tres años, que en tu caso se contarán desde la fecha de la adquisición, porque la has habitado dentro de los 12 meses siguientes (puedes verlo en el mismo manual de Renta). Si no cumples ese plazo de tres años, y salvo los supuestos previstos que también puedes ver en el manual, habrás disfrutado indebidamente de beneficios fiscales ligados a la adquisición de vivienda habitual y la hacienda correspondiente (autonómica, municipal o estatal, según el beneficio disfrutado) podrá requerirte su devolución. 
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Marianin07 15/04/24 21:41
Ha respondido al tema Modelo 720 para dinero (blanco) que va a estar varios días en mi cuenta ... y otra preguntita sobre Wise.com
 Si en 2023 no fuiste residente fiscal en España, no tienes que presentar el modelo 720, que no es para declarar transferencias sino para declarar los saldos de cuentas corrientes , inmuebles y valores y otros derechos que las personas residentes fiscales en España tienen el extranjero. No tienes que hacer ninguna declaración ante la Hacienda española por la transferencia bancaria desde el extranjero a España. Será el banco que reciba la transferencia en España el  que tiene la obligación de informar a la Hacienda española. Después, Hacienda decidirá si te pide justificación de la procedencia del dinero. Es indiferente para Hacienda que la transferencia a la cuenta española la hagas desde un banco británico o desde el banco belga que utiliza la plataforma Wise. 
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Marianin07 15/04/24 20:20
Ha respondido al tema Ayuda para introducir en el borrador ficas rústicas
 En la documentación contractual privada –actos preparatorios incluidos, como la oferta-, o en la documentación administrativa si hubo expropiación forzosa, tienen que estar especificadas las concretas fincas así como la superficie afectada en cada una de ellas, al igual que la limitaciones del dominio que comprende la servidumbre, es decir aquellas actividades que no podrá realizar el dueño de la finca en la superficie afectada, como edificar, plantar árboles, arar a una determinada profundidad, etc., y también las actividades de la promotora que debe soportar, como el derecho de paso para inspección, conservación y reparación de la línea. También figurará el precio unitario en €/m2 y el total. Insiste a tus vecinos en que miren los “papeles” que tienen por casa. Si finalmente ellos no localizan esa documentación, la promotora les podrá facilitar un duplicado. Si hubo un procedimiento de expropiación forzosa, puede que el Ayuntamiento del pueblo conserve algunos datos y documentación que puedan servirte aunque sea como principio de las averiguaciones. El Ayuntamiento también debería tener datos aunque se tratase de una contrato privado, pues la documentación sobre la instalación de la línea eléctrica tuvo que ser remitida por la promotora al Ayuntamiento para su exposición pública en el tablón de anuncios y para informar sobre su adecuación o no a los usos permitidos en el tipo de suelo por el que discurre el trazado, es decir, su adecuación al planeamiento urbanístico del municipio. Tendrás que dar de alta cada finca para atribuirle su respectivo rendimiento del capital inmobiliario, que vendrá determinado normalmente por la superficie afectada en cada finca. Arrendamiento de bienes inmuebles o constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos  Agencia Tributaria: Rendimientos íntegros  Caso práctico: Tributación en IRPF indemnización por constitución de un derecho de servidumbre de paso de energía eléctrica - Iberley 
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