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Participaciones del usuario Marianin07 - Fiscalidad

Marianin07 07/02/25 13:48
Ha respondido al tema Retención en la pensión - Seguridad Social
Es cierto que existen páginas web con información errónea sobre la existencia de unas retenciones específicas para pensionistas. Pero hay otras en que se facilita información concorde con lo señalado actualmente por el Reglamento del IRPF. Ésta es una de ellas: Retención de IRPF de las pensiones 2024 - Blogs MAPFRE La única especificidad vigente para las retenciones de los pensionistas la recoge el art. 83.3.e) del RIPRF, y tiene que ver con el cálculo de las retribuciones anuales computables a efectos de fijar la retención. Además de las posibles minoraciones previstas en las letras a, b, c, d y f del 83.3, a los pensionistas también se les aplica una minoración adicional de sus retribuciones íntegras, 600 €: 3. La cuantía total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en especie, calculadas de acuerdo al apartado anterior, se minorará en los importes siguientes: ....e) En el importe que proceda, según las siguientes circunstancias: Cuando se trate de contribuyentes que perciban pensiones y haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas o que tengan más de dos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto, 600 euros. Cuando sean prestaciones o subsidios por desempleo, 1.200 euros.” 
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Marianin07 07/02/25 11:39
Ha respondido al tema Retención en la pensión - Seguridad Social
Esa información es errónea y viene inducida por lo recogido en alguna página web sin ningún fundamento. No existe una tabla específica de retención de IRPF para pensionistas. Se utiliza la tabla general de los rendimientos del trabajo. El procedimiento para determinar la retención es bastante complejo y se recoge en los arts. 80 a 87 del Reglamento del IRPF, no es meramente aplicar una tabla a los ingresos. Con carácter general, no hay retención para ingresos inferiores a 15.876 € anuales (art. 81.1 del Reglamento). Para importes superiores, hay que acudir al procedimiento regulado y lo más cómodo, accesible y seguro para quien esté interesado en ello es utilizar la utilidad ofrecida en la página web de la AEAT para el cálculo de la retención, que ha enlazado @Juan Lackland. Si al consultante le hacen una retención del 3% sobre una pensión de 15.120 euros íntegros anuales (1.080 x 14 pagas), sólo se me ocurren dos alternativas:1º. No nos cuenta todo sobre la pensión de marras (origen, pagador,  importe íntegro real si no es el de 15.120 €, posibles embargos mensuales por pensión de alimentos, deudas, etc.2º Si es una pensión pública cuyo autèntico importe integro anual es de 15.120 €, hay un error del pagador al fijar retención de IRPF
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Marianin07 07/12/24 21:30
Ha respondido al tema Duda IRPF 2025 para jubilada ¿le saldrá a pagar casi 6000€?
Por si lo desconoces y no lo tienes controlado, y visto el importe de los intereses por depósitos en 2024 que citas, 8.662 € íntegros, y si la viuda tiene más de 65 años y está percibiendo la pensión por el 60% de la base reguladora, debes tener en cuenta que para tener derecho a ese porcentaje incrementado, deben reunirse los siguientes requisitos: a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años. b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. d) No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 8.942 euros/año en el ejercicio 2024.  El incremento del porcentaje es una mejora a la que se tiene derecho en tanto que se cumplan todos los requisitos y se pierde cuando deja de concurrir alguno de ellos, volviéndose entonces a calcular la pensión de viudedad con el 52% de la base reguladora.
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Marianin07 05/12/24 11:25
Ha respondido al tema Tramos IRPF pensión jubilación
Para calcular la retención a cuenta del IRPF a efectuar sobre rendimientos del trabajo, como es la pensión de jubilación que percibirás en su día, no se utiliza ninguna de las tablas que has puesto. Debes acceder a la utilidad que la Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos para calcular la retención de IRPF sobre rendimientos del trabajo:Cálculo de retenciones 2024 (a partir del 28 de junio de 2024) Hay una “ayuda” en el menú lateral. Obtendrás la retención que te correspondería según los datos económicos anuales de rendimientos del trabajo que consignes y las circunstancias personales y familiares. Recuerda que en “situación laboral” debes marcar “Pensionista …” y en “Contrato o relación” debes marcar “General” (aparece marcado por defecto)
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Marianin07 13/11/24 11:31
Ha respondido al tema ¿Estafar a través del IRPF?
Tu queja sobre el tipo de retención por IRPF que te aplican desde el verano de 2024 (no sé si julio o agosto) se funda, textual de tu post 35, en que “Yo he utilizado el certificado de retenciones del 2023 de mi empresa para calcular el % del IRPF en la página de la agencia tributaria.” Te sugiero que hagas un esfuerzo por hacer de nuevo el cálculo, pero con las retribuciones íntegras y gastos de Seguridad Social estimados de 2024, no de 2023. No es muy difícil, ya has cobrado 10 mensualidades ordinarias y la extra de junio, y los atrasos de 0,5% PIB 2023 y del 2% del 2024 si eres empleado público. No te falta más que añadir la estimación de las 2 ordinarias de noviembre y diciembre y la extra dicbre 2024. Con esos datos haz el cálculo en la AEAT. Fíjate no en el tipo de retención que sale, un porcentaje, sino en el total anual a retener, en euros. Mira la diferencia con el total anual que te van a retener realmente en nómina (suma de los importes mensuales retenidos realmente, con los tipos que te han ido aplicando y los que te aplicarán en las últimas nóminas), tampoco es muy difícil de calcular aunque no consigas la exactitud plena. Con eso podrás calibrar si el importe anual que te van a retener es correcto. Los pagadores, todos, públicos y privados, están obligados a aplicar mensualmente un tipo de retención que se fija en función de las retribuciones anuales que estiman van a pagar al perceptor. Esa estimación puede ir cambiando a lo largo del año por causas diversas: entrada en vigor de nuevo convenio colectivo o actualización de sus tablas, y sus correspondientes atrasos, modificación de retribuciones variables -en funcionarios, algún tipo del concepto de productividad-, horas extras, beneficios de acción social, ascensos, vencimiento de trienios o quinquenios, etc. Cada vez que cambia esa estimación, el pagador debe ajustar el tipo de retención (lo que se llama regularización), de tal suerte que entre las cantidades que había retenido anteriormente al perceptor y las que le retenga en adelante hasta final de año, totalice el importe anual que resulta de la fórmula legal establecida, que es la que se recoge en el diseño del programa de la AEAT. P.D. El importe concreto a pagar o devolver que te salga en la declaración de renta depende de muchas variables, una de ellas, muy importante pero no la única, las retenciones soportadas. 
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Marianin07 12/11/24 14:23
Ha respondido al tema ¿Estafar a través del IRPF?
 Te suben el sueldo con efectos 01-enero-2024, pero te aplican el nuevo tipo de irpf desde julio o agosto-2024: puedes utilizar la demagogia sobre el neto de retribución mensual desde determinado mes para inducir a error sobre el cálculo de la subida neta en cómputo anual. Pero no engañarás a todos,  llevan (llevamos) muchos años cobrando nómina y pasan (pasamos) por tu misma situación. “Pues prefiero que no me suban el sueldo” ¡Cuidado!, hoy día existen poderosas armas para detectar la identidad de los usuarios de redes y foros. A ver si tu empresario detecta tu identidad y se toma tu opinión como una solicitud irrevocable. No hagas mala sangre, en la declaración de renta se te arregla.
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Marianin07 06/11/24 12:56
Ha respondido al tema Comprobantes del Pago notaría
Por lo que dices (citas el ITP), compraste un piso de segunda mano, y lo normal es que la gestoría del banco te facilitase en su día los siguientes documentos: -        Factura de la notaría, con sus emolumentos -        Factura de la gestoría, con sus emolumentos -        Justificante del pago a la Hacienda autonómica por la liquidación del ITP -        Justificante del pago al Registro de la Propiedad por la inscripción de la compraventa. -        Copia simple de la escritura de compraventa, que refleja el precio abonado al vendedor. Si utilizaste los servicios de una agencia inmobiliaria, ésta te facilitaría su factura por la comisión que te cobraría. Primero aclárate con cuáles son los documentos que te faltan y te requieren, pues los arriba indicados deberían estar todos en tu poder.
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Marianin07 29/10/24 14:11
Ha respondido al tema Discapacidad viviendo en asansull - Deducción por discapacidad
1º No todo es gratis. 2º Las plazas de viviendas tuteladas para personas con discapacidad tienen un coste. En el caso de tu hija, como ella carecía de recursos suficientes hasta ahora, ese coste lo asumía en su totalidad la Junta de Andalucía, que se lo abonaba a Asansull, que es una fundación privada con numerosas instalaciones y que tiene plazas concertadas con la Junta. 3º Ahora tu hija tendrá sus propios ingresos, cuando le reconozcan la pensión no contributiva de invalidez, 517,90 €/mes, 12 pagas ordinarias y 2 extraordinarias. Al tener ingresos, tu hija debe pagar, en parte, el coste de la plaza que disfruta. Aquí puedes examinar la norma andaluza que actualiza los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia. Te ayudará a hacerte una idea del coste de este tipo de plazas, coste que no es precisamente bajo.  Costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia  4º. La parte de la pensión de tu hija que debe destinarse a financiar en parte el coste de la plaza que disfruta será el 75%. Así lo establece la norma andaluza de aplicación, Orden de 30 de agosto de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas Discapacitadas. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 01-10-1996. Su artículo 7 “Financiación de las plazas” establece:  “Desde la ocupación de la plaza, cada usuario de plaza concertada o su representante legal, deberá abonar directamente al Centro dependiendo de la tipología de cada plaza, el porcentaje sobre el total de sus ingresos líquidos anuales, excluidas, en su caso, las pagas extraordinarias, que se señala: 1.     En plazas Residenciales: 75%.”  Orden de 30 de Ago de 1996 C.A. Andalucía (Concertación de plazas con centros de atención especializada) - Iberley  Por tanto, ese 75% se aplica sobre las 12 pagas ordinarias y no sobre las 2 pagas extras. Deberías confirmar con los Servicios Sociales de la Junta de Andalucía que no ha cambiado la norma.5º. El porcentaje del 10% de la pensión con destino a la cuota de la fundación Asansull supongo que probablemente sea una de las condiciones que aceptaste en representación de tu hija cuando firmaste el contrato de acceso a la plaza en ese centro residencial privado, concertado con la Junta. Sólo te lo podrá confirmar la fundación, si es que tú no puedes localizar en el contrato, o en otro documento de Asansull, los términos en que es exigible ese 10% de la pensión. 
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Marianin07 24/10/24 11:19
Ha respondido al tema Complemento de maternidad
Si percibiste los atrasos en dd-06-2024, para hacer las declaraciones complementarias tienes desde dd-06-2024 hasta 30-06-2025, que será el día final para la presentación de la declaración del ejercicio 2024. Puedes verlo en este enlace Agencia Tributaria: 1. Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo. Copio de ese enlace “b.      Si los atrasos se perciben entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024, esto es, durante el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2023 podemos distinguir:  Cuando se trate de atrasos de un ejercicio anterior al 2023, la autoliquidación complementaria del ejercicio al que correspondan deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2024. Cuando se trate de atrasos del propio ejercicio 2023, estos podrán incluirse en la propia autoliquidación de dicho ejercicio o incluirlos en una autoliquidación complementaria que deberá presentarse antes del final del plazo de declaración del ejercicio 2024.Si no presentas las complementarias, el derecho de la Administración a liquidar la deuda no prescribirá hasta 30-06-2029.
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Marianin07 24/10/24 10:41
Ha respondido al tema Complemento de maternidad
Pongamos que percibieras todos los atrasos de la pensión por los 8 años, incluidos los de 2016, 2017 y 2018, en julio de 2024. Art. 66 Ley General Tributaria “Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.”  Hazte esta pregunta; ¿durante qué cuatro años la AEAT ha podido liquidar la deuda tributaria correspondiente a esos atrasos de la pensión de 2016, 2017 y 2018?. Obviamente, la AEAT no puede liquidar una deuda tributaria por IRPF mientras el contribuyente no ha percibido el rendimiento sujeto a tributación, los atrasos en este caso. Y el rendimiento lo percibiste -como suposición- en julio-2024. Por tanto, dicho muy básicamente, esos cuatro años que tiene la Administración para liquidar tienen que ser posteriores a la percepción de los atrasos. Estás equivocado al creer que está prescrito el derecho de la Administración Tributaria, la AEAT en el caso del IRPF, para liquidar la deuda tributaria por los atrasos que percibiste en este año 2024 correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018.  Para fijar la concreta fecha de prescripción habrá que partir de la fecha real en que cobraste los atrasos, con la que se fija el último día del plazo para hacer las declaraciones complementarias, día a partir del cual se computa el periodo de cuatro años para la prescripción. Aquí puedes ver una consulta vinculante sobre un caso parecido al tuyo, en que al contribuyente, por resolución administrativa del INSS, se le abonan atrasos de una pensión correspondientes a ocho años anteriores, y en la que se aborda también la cuestión de la prescripción: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1054-22   PD. Otra cosa es que decidas no hacer las complementarias de esos tres años y finalmente la AEAT no lo revise. Puede ocurrir o no, son muchos millones de declaraciones que controlar todos los años. 
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