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Marianin07

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Marianin07 13/11/24 11:31
Ha respondido al tema ¿Estafar a través del IRPF?
Tu queja sobre el tipo de retención por IRPF que te aplican desde el verano de 2024 (no sé si julio o agosto) se funda, textual de tu post 35, en que “Yo he utilizado el certificado de retenciones del 2023 de mi empresa para calcular el % del IRPF en la página de la agencia tributaria.” Te sugiero que hagas un esfuerzo por hacer de nuevo el cálculo, pero con las retribuciones íntegras y gastos de Seguridad Social estimados de 2024, no de 2023. No es muy difícil, ya has cobrado 10 mensualidades ordinarias y la extra de junio, y los atrasos de 0,5% PIB 2023 y del 2% del 2024 si eres empleado público. No te falta más que añadir la estimación de las 2 ordinarias de noviembre y diciembre y la extra dicbre 2024. Con esos datos haz el cálculo en la AEAT. Fíjate no en el tipo de retención que sale, un porcentaje, sino en el total anual a retener, en euros. Mira la diferencia con el total anual que te van a retener realmente en nómina (suma de los importes mensuales retenidos realmente, con los tipos que te han ido aplicando y los que te aplicarán en las últimas nóminas), tampoco es muy difícil de calcular aunque no consigas la exactitud plena. Con eso podrás calibrar si el importe anual que te van a retener es correcto. Los pagadores, todos, públicos y privados, están obligados a aplicar mensualmente un tipo de retención que se fija en función de las retribuciones anuales que estiman van a pagar al perceptor. Esa estimación puede ir cambiando a lo largo del año por causas diversas: entrada en vigor de nuevo convenio colectivo o actualización de sus tablas, y sus correspondientes atrasos, modificación de retribuciones variables -en funcionarios, algún tipo del concepto de productividad-, horas extras, beneficios de acción social, ascensos, vencimiento de trienios o quinquenios, etc. Cada vez que cambia esa estimación, el pagador debe ajustar el tipo de retención (lo que se llama regularización), de tal suerte que entre las cantidades que había retenido anteriormente al perceptor y las que le retenga en adelante hasta final de año, totalice el importe anual que resulta de la fórmula legal establecida, que es la que se recoge en el diseño del programa de la AEAT. P.D. El importe concreto a pagar o devolver que te salga en la declaración de renta depende de muchas variables, una de ellas, muy importante pero no la única, las retenciones soportadas. 
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Marianin07 12/11/24 14:23
Ha respondido al tema ¿Estafar a través del IRPF?
 Te suben el sueldo con efectos 01-enero-2024, pero te aplican el nuevo tipo de irpf desde julio o agosto-2024: puedes utilizar la demagogia sobre el neto de retribución mensual desde determinado mes para inducir a error sobre el cálculo de la subida neta en cómputo anual. Pero no engañarás a todos,  llevan (llevamos) muchos años cobrando nómina y pasan (pasamos) por tu misma situación. “Pues prefiero que no me suban el sueldo” ¡Cuidado!, hoy día existen poderosas armas para detectar la identidad de los usuarios de redes y foros. A ver si tu empresario detecta tu identidad y se toma tu opinión como una solicitud irrevocable. No hagas mala sangre, en la declaración de renta se te arregla.
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Marianin07 06/11/24 12:56
Ha respondido al tema Comprobantes del Pago notaría
Por lo que dices (citas el ITP), compraste un piso de segunda mano, y lo normal es que la gestoría del banco te facilitase en su día los siguientes documentos: -        Factura de la notaría, con sus emolumentos -        Factura de la gestoría, con sus emolumentos -        Justificante del pago a la Hacienda autonómica por la liquidación del ITP -        Justificante del pago al Registro de la Propiedad por la inscripción de la compraventa. -        Copia simple de la escritura de compraventa, que refleja el precio abonado al vendedor. Si utilizaste los servicios de una agencia inmobiliaria, ésta te facilitaría su factura por la comisión que te cobraría. Primero aclárate con cuáles son los documentos que te faltan y te requieren, pues los arriba indicados deberían estar todos en tu poder.
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Marianin07 29/10/24 14:11
Ha respondido al tema Discapacidad viviendo en asansull - Deducción por discapacidad
1º No todo es gratis. 2º Las plazas de viviendas tuteladas para personas con discapacidad tienen un coste. En el caso de tu hija, como ella carecía de recursos suficientes hasta ahora, ese coste lo asumía en su totalidad la Junta de Andalucía, que se lo abonaba a Asansull, que es una fundación privada con numerosas instalaciones y que tiene plazas concertadas con la Junta. 3º Ahora tu hija tendrá sus propios ingresos, cuando le reconozcan la pensión no contributiva de invalidez, 517,90 €/mes, 12 pagas ordinarias y 2 extraordinarias. Al tener ingresos, tu hija debe pagar, en parte, el coste de la plaza que disfruta. Aquí puedes examinar la norma andaluza que actualiza los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia. Te ayudará a hacerte una idea del coste de este tipo de plazas, coste que no es precisamente bajo.  Costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia  4º. La parte de la pensión de tu hija que debe destinarse a financiar en parte el coste de la plaza que disfruta será el 75%. Así lo establece la norma andaluza de aplicación, Orden de 30 de agosto de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas Discapacitadas. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 01-10-1996. Su artículo 7 “Financiación de las plazas” establece:  “Desde la ocupación de la plaza, cada usuario de plaza concertada o su representante legal, deberá abonar directamente al Centro dependiendo de la tipología de cada plaza, el porcentaje sobre el total de sus ingresos líquidos anuales, excluidas, en su caso, las pagas extraordinarias, que se señala: 1.     En plazas Residenciales: 75%.”  Orden de 30 de Ago de 1996 C.A. Andalucía (Concertación de plazas con centros de atención especializada) - Iberley  Por tanto, ese 75% se aplica sobre las 12 pagas ordinarias y no sobre las 2 pagas extras. Deberías confirmar con los Servicios Sociales de la Junta de Andalucía que no ha cambiado la norma.5º. El porcentaje del 10% de la pensión con destino a la cuota de la fundación Asansull supongo que probablemente sea una de las condiciones que aceptaste en representación de tu hija cuando firmaste el contrato de acceso a la plaza en ese centro residencial privado, concertado con la Junta. Sólo te lo podrá confirmar la fundación, si es que tú no puedes localizar en el contrato, o en otro documento de Asansull, los términos en que es exigible ese 10% de la pensión. 
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Marianin07 24/10/24 11:19
Ha respondido al tema Complemento de maternidad
Si percibiste los atrasos en dd-06-2024, para hacer las declaraciones complementarias tienes desde dd-06-2024 hasta 30-06-2025, que será el día final para la presentación de la declaración del ejercicio 2024. Puedes verlo en este enlace Agencia Tributaria: 1. Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo. Copio de ese enlace “b.      Si los atrasos se perciben entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024, esto es, durante el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2023 podemos distinguir:  Cuando se trate de atrasos de un ejercicio anterior al 2023, la autoliquidación complementaria del ejercicio al que correspondan deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2024. Cuando se trate de atrasos del propio ejercicio 2023, estos podrán incluirse en la propia autoliquidación de dicho ejercicio o incluirlos en una autoliquidación complementaria que deberá presentarse antes del final del plazo de declaración del ejercicio 2024.Si no presentas las complementarias, el derecho de la Administración a liquidar la deuda no prescribirá hasta 30-06-2029.
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Marianin07 24/10/24 10:41
Ha respondido al tema Complemento de maternidad
Pongamos que percibieras todos los atrasos de la pensión por los 8 años, incluidos los de 2016, 2017 y 2018, en julio de 2024. Art. 66 Ley General Tributaria “Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.”  Hazte esta pregunta; ¿durante qué cuatro años la AEAT ha podido liquidar la deuda tributaria correspondiente a esos atrasos de la pensión de 2016, 2017 y 2018?. Obviamente, la AEAT no puede liquidar una deuda tributaria por IRPF mientras el contribuyente no ha percibido el rendimiento sujeto a tributación, los atrasos en este caso. Y el rendimiento lo percibiste -como suposición- en julio-2024. Por tanto, dicho muy básicamente, esos cuatro años que tiene la Administración para liquidar tienen que ser posteriores a la percepción de los atrasos. Estás equivocado al creer que está prescrito el derecho de la Administración Tributaria, la AEAT en el caso del IRPF, para liquidar la deuda tributaria por los atrasos que percibiste en este año 2024 correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018.  Para fijar la concreta fecha de prescripción habrá que partir de la fecha real en que cobraste los atrasos, con la que se fija el último día del plazo para hacer las declaraciones complementarias, día a partir del cual se computa el periodo de cuatro años para la prescripción. Aquí puedes ver una consulta vinculante sobre un caso parecido al tuyo, en que al contribuyente, por resolución administrativa del INSS, se le abonan atrasos de una pensión correspondientes a ocho años anteriores, y en la que se aborda también la cuestión de la prescripción: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1054-22   PD. Otra cosa es que decidas no hacer las complementarias de esos tres años y finalmente la AEAT no lo revise. Puede ocurrir o no, son muchos millones de declaraciones que controlar todos los años. 
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Marianin07 22/10/24 11:40
Ha respondido al tema Complemento de maternidad
No se lo darían.  Si causó pensión antes del 04-02-2021, no le reconocerán el complemento de brecha de género. Éste sólo se reconoce para pensiones causadas desde el 04-02-2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2021, pues así lo establece su Disposición Adicional Primera: “El importe del complemento previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, será para el año 2021 de 27 euros mensuales. El complemento para la reducción la brecha de género introducida en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, se reconocerá a las pensiones causadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.” https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-1529#:~:text=Disposici%C3%B3n%20adicional%20primera.%20Determinaci%C3%B3n,este%20real%20decreto%2Dley. 
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Marianin07 22/10/24 11:16
Ha respondido al tema Complemento de maternidad
 Desde 03-02-2021 está en vigor el “complemento de brecha de género”, cuyo importe en 2024 es de 33,20 €/mes por hijo, 14 pagas, hasta un máximo de 4 hijos. Se reconoce a la madre pensionista y en su regulación se han introducidos unos requisitos exigentes para que pueda ser reconocido al padre si no puede reconocerse a la madre (Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero). A su entrada en vigor quedó derogada la regulación del anterior “complemento de maternidad por aportación demográfica”, de entre un 5 a un 15% según el nº de hijos, previsto para las madres que accedieran a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad desde 1-enero-2016 (y hasta 2 de febrero de 2021). A quienes se reconoció -o se reconoce- este complemento, siguen percibiéndolo actualmente. Este complemento ha sido objeto de muchas resoluciones judiciales, desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al Tribunal Supremo y TSJ de las Comunidades Autónomas, que han llevado a que pueda ser reclamado por los hombres que causaron pensión entre 01-01-2016 y 02-02-2021 sin ningún requisito adicional que haber sido padres. También por sentencia se ha reconocido que pueden cobrarlo simultáneamente ambos progenitores pensionistas, hecho que ya no se da en el “complemento de brecha de género”, que sólo permite el cobro de uno de los progenitores, la madre con preferencia. El complemento de maternidad por aportación demográfica se introdujo por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos del Estado para 2016: en la disposición final primera para pensiones del régimen de Clases Pasivas, y en la disposición final segunda para pensiones de la Ley General de la Seguridad Social. La Disposición Final Tercera de dicha Ley de Presupuestos estableció expresamente que el complemento por aportación demográfica se reconocería a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad que se causasen a partir de 1-enero-2016. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11644#:~:text=%5BBloque%20287%3A%20%23dftercera,sea%20una%20mujer. Por tanto, si causaste pensión de viudedad en 2015, no tienes derecho al anterior “complemento de maternidad por aportación demográfica” ni al vigente “complemento de brecha de género”. 
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Marianin07 18/10/24 12:25
Ha respondido al tema ¿Estafar a través del IRPF?
Tu situación no es más o menos igual. El salario de los empleados públicos de la Administración del Estado ha subido un 2% en 2024, y si tú eres uno de ellos también te tiene que subir la retención por IRPF en cómputo anual, que se traducirá en la subida de unas décimas en el tipo de retención mensual.Como dicha subida del 2% no se aplicó desde la nómina de enero-2024, a primero de año no te subiría la retención al tipo que realmente te hubiera correspondido con el incremento del salario. Cuando te hayan pagado los atrasos -¿en julio o agosto 2024?-, te habrán regularizado con la modificación del tipo de retención, teniendo en cuenta que los siete u ocho primeros del año tuviste una inferior a la que realmente te hubiera correspondido, y por ello te habrán puesto desde entonces una un tanto superior a la que te hubiera correspondido si se hubiera cobrado la subida desde principio de año. En definitiva, con esa regularización que se realiza con el cambio de tipo retención, el importe anual retenido será el correcto conforme a la norma.
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Marianin07 16/10/24 11:47
Ha respondido al tema Cambio de titularidad de unas tierras
La donación de bienes inmuebles tiene que hacerse en escritura pública (art. 633 del Código Civil). Pedid cita en el Notario que elijáis, explicadle la situación de las fincas y llevadle toda la documentación de que dispongáis sobre ellas: nota simple negativa del Registro de la Propiedad, certificaciones del Catastro, recibos anuales del IBI a nombre de tu abuelo, causa de que tu abuelo sea el propietario (herencia, compraventa), etc. No pidáis todavía documentos que no tengáis ahora: en vuestra primera visita el Notario os informará de lo que necesitaréis aportarle, algunos documentos los conseguirá él. Una vez formalizada la escritura pública de donación, podréis acceder a inmatricular las fincas en el Registro de la Propiedad, es decir, a inscribirlas por primera vez. No lo sé, pero puede incluso que el Notario, a la vista de la concreta situación, aconseje a tu abuelo que sería más conveniente hacer testamento (que podrá modificar después si así lo estima) y que las tierras pasen en su día a los hijos por herencia y no ahora por donación. Conserva a tu amigo pero pon en cuestión sus afirmaciones en materia de transmisiones de bienes inmuebles. Si queréis tener la seguridad de que la situación y titularidad de los inmuebles rústicos quedan correctas jurídicamente conforme a vuestros deseos, poneos en manos del Notario. 
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Marianin07 16/10/24 10:38
Ha respondido al tema Como declarar en el IRPF una revisión de pensión acumulada en 7 años.
Puedes presentarlas cuando quieras, siempre antes de 30-06-2025. No va a haber ninguna diferencia en la cuota resultante por presentar las declaraciones complementarias ahora o por hacerlo cuando se abra la campaña de renta del ejercicio 2024 en abril-2025. Si tienes disponible el dinero necesario para pagar los importes que resulten, yo zanjaría el asunto ahora que lo tienes fresco. No esperaría al final del plazo, por si te surgen dudas durante el proceso de confección de las complementarias a través de Renta Web: te llevará unos días resolver esas dudas aunque sea a través de este foro. 
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Marianin07 15/10/24 12:50
Ha respondido al tema Como declarar en el IRPF una revisión de pensión acumulada en 7 años.
Entonces, por lo que dices, la primera percepción de atrasos fue el 4 de abril 2024, es decir, después de haberse iniciado el día 3 de abril el plazo de presentación de la declaración de renta del ejercicio 2023. La segunda percepción fue en mayo-2024. Por tanto, para los atrasos de 2023 puedes optar por incluirlos en la declaración ordinaria de 2023 (a presentar hasta el 01-07-2024, ya irías tarde) o por hacer una declaración complementaria con plazo de presentación hasta 30-06-2025, que será el día final para la presentación de la declaración del ejercicio 2024. Por tanto, hasta 30-06-2025 estás dentro de plazo para hacer una complementaria de los atrasos de 2023, al igual que las complementarias de los atrasos de 2017 a 2022. Te copio del enlace que te puse: a.      Si los atrasos se perciben entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024, esto es, durante el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2023 podemos distinguir:Cuando se trate de atrasos de un ejercicio anterior al 2023, la autoliquidación complementaria del ejercicio al que correspondan deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2024. Cuando se trate de atrasos del propio ejercicio 2023, estos podrán incluirse en la propia autoliquidación de dicho ejercicio o incluirlos en una autoliquidación complementaria que deberá presentarse antes del final del plazo de declaración del ejercicio 2024.
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Marianin07 15/10/24 11:44
Ha respondido al tema ¿Estafar a través del IRPF?
A los buenos consejos e informaciones que te han dado, me permito añadir que revises estas cuestiones: a)      Retribuciones totales, íntegras, estimadas de 2024. Puede que tú no hayas tenido en cuenta el mismo importe anual que el calculado por la empresa. Que en tu cálculo, por olvido, no hayas incluido algún concepto retributivo o no lo hayas anualizado correctamente si no se percibe en todas las pagas, diferente importe de las pagas extras que las doce ordinarias, etc. b)     Cuotas Seguridad Social del trabajador (gastos deducibles). Idem que lo anterior. ·        Si eres de Régimen General S.S., ten en cuenta que en las pagas extras no hay descuento de cuotas S.S. (su importe está prorrateado en las 12 ordinarias). ·        Si eres del Régimen Especial S.S. de Funcionarios, ya sabes que en las extras también hay descuento de Muface y Clases Pasivas. Es raro que un programa de nóminas para empleados públicos de la Administración del Estado, el NEDAES que citas (Nómina Estándar Descentralizada de la Administración del Estado) determine erróneamente la retención de IRPF, pues tendrá integrado el módulo de cálculo de la AEAT. Aunque lógicamente no puede descartarse la existencia de errores en casos concretos. 
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Marianin07 15/10/24 11:18
Ha respondido al tema Como declarar en el IRPF una revisión de pensión acumulada en 7 años.
1º. Tus atrasos se reconocieron por una resolución administrativa, dictada por un órgano administrativo (la CNAV francesa), y no por una sentencia, que es la forma que adopta la resolución de un órgano judicial. Por tanto no aplica a tu caso el tratamiento previsto para los atrasos reconocidos por resolución judicial. 2º. Debes tener en cuenta a qué años corresponde cada uno de los pagos de marzo y mayo de 2024. Si cada pago corresponde a diferentes años de atrasos, puedes tener que jugar con dos fechas límite para la presentación de las complementarias. Ejemplo, en marzo-2024 te abonaron los atrasos de 2017, 2018 y 2019, plazo para presentar las complementarias de esos tres años: desde su percepción en marzo-2024 hasta el 01-07-2024 (día final de presentación de la declaración de renta del ejercicio 2023) (ya irías tarde). Y en mayo-2024 te abonaron los atrasos de 2020, 2021, 2022 y 2023, plazo para presentar las complementarias de esos cuatro años: desde su percepción en mayo-2024 hasta el 30-06-2025 (día final de presentación de la declaración de renta del ejercicio 2024). Puedes verlo aquí Agencia Tributaria: 1. Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo. Si se trata de que el conjunto de los atrasos de todos los años te lo abonaron en dos pagos parciales a cuenta, en marzo y mayo-2024, p.ej. en uno el 45% y en otro el 55%, puedes tomar como fecha de pago la última, mayo-2024, y tendrías de plazo para presentar las complementarias hasta 30-junio-2025. 3. Prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación: Cuatro años desde que finalice el plazo para presentar las declaraciones complementarias, según establecen los arts. 66.a) y 67.1 Ley General Tributaria, como recuerda la consulta vinculante enlazada en el post 6. Ej.: si el plazo para presentar las declaraciones complementarias finalizase el 30-junio-2025, y no se presentasen, el plazo de prescripción para que la Administración girase liquidación por los atrasos finalizaría 4 años más tarde, el 30-junio-2029. 
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Marianin07 14/10/24 11:50
Ha respondido al tema Como declarar en el IRPF una revisión de pensión acumulada en 7 años.
Como te ha informado @Rucko, tienes que presentar declaraciones complementarias de los años 2017 a 2023. Aquí puedes ver una consulta vinculante sobre un caso parecido al tuyo, en que al contribuyente se le abonan atrasos de una pensión correspondientes a ocho años anteriores, y en la que se aborda también la cuestión de la prescripción: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1054-22 Desde aquí puedes rectificar las declaraciones de los ejercicios 2017 a 2022. Agencia Tributaria: Ejercicios anteriores Para el 2023 puedes entrar por aquí. Agencia Tributaria: Cómo modificar una declaración ya presentada 
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Marianin07 23/09/24 13:38
Ha respondido al tema Despido por paternidad
Te enlazo una  reciente sentencia del TSJ de Cantabria, de 17-06-2024, que declara nulo el despido de un trabajador que acreditó que la causa real fue su próxima paternidad: en 12-01-2023 había comunicado al empresario que su pareja estaba embarazada y por carta de 27-01-2023 fue despedido por causa disciplinaria (el empresario alegaba una continuada y voluntaria disminución del rendimiento en el trabajo  en los últimos meses).https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0c40311cedf88e84a0a8778d75e36f0d/20240730Por si puede servirte de ayuda.
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Marianin07 03/09/24 12:02
Ha respondido al tema Calculo incorrecto nómina ¿estamos equivocados o nos la están colando?
El salario es mensual, se devenga por días, no por horas. A tu novia le corresponden en julio-2024 tres días de salario, por los días 29, 30 y 31. Si su sueldo es el salario mínimo interprofesional, en 12 pagas anuales, los cálculos serían los siguientes: 15.876 € SMI anual 2024 : 12 mensualidades = 1.323 €/mes íntegros o brutos jornada completa 40 horas Salario julio 2024: 1.323 / 31 días x 3 días = 128,03 € por 3 días en jornada completa 40 horas En media jornada: 128,03 : 2 = 64,02 € íntegros o brutos por 3 días con jornada de 20 horas semanales. A dicho importe íntegro le habrán aplicado el descuento de las cuotas de la Seguridad Social y, en su caso, la retención por IRPF (si es contrato indefinido no le habrán retenido nada porque con sus retribuciones de los meses que restan de 2024  el tipo es el 0%. Si es un contrato temporal de duración inferior a un año, le deberían haber retenido el 2%). Compruébalo en el recibo de nómina que la empresa le habrá facilitado a tu novia (es obligatorio)La cifra de 60 € netos parece correcta. Puede que no exista ese convenio del textil de Girona que no encuentras y que dices que se aplica a una vendedora en una tienda de ropa. Parece más correcto que le sea de aplicación el convenio del comercio textil o el del comercio en general. 
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Marianin07 28/08/24 12:34
Ha respondido al tema Minimizar fiscalidfad IRPF por venta vivienda no habitual de padres
No hagas caso a ninguna de las dos “ocurrencias” que @Jesusm1 repite incesantemente. 1º. La NIC12 es una norma de contabilidad para empresas emitida por un organismo privado, el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) –International Accounting Standards Board (IASB). No está dirigida a personas físicas. La Unión Europea, en su Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, otorgó a los Estados miembros la competencia para tomar la decisión de permitir o requerir la aplicación directa de las NIC//NIIF adoptadas a las cuentas individuales de todas las sociedades, incluidas las cotizadas, y/o a las cuentas anuales consolidadas de los restantes grupos Las normas NIC/NIIF no son de aplicación directa en España: Esto dice la introducción, apartado I.5 "in fine", del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 278, de 20-11-2007) BOE-A-2007-19884 Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. “Por último, la lógica consecuencia de que la correcta interpretación del contenido del nuevo Plan General de Contabilidad, en ningún caso puede derivar en una aplicación directa de las NIC//NIIF incorporadas en los Reglamentos europeos, dado que esta alternativa que de conformidad con el Reglamento 1606/2002 también podría haber sido tomada por el legislador español, no ha sido la que finalmente ha prosperado en el proceso de debate interno que motivó la estrategia europea en materia contable. Y ello, sin perjuicio de que las NIC//NIIF adoptadas deban configurarse como el referente obligado de toda futura disposición que se incorpore al Derecho Contable español” Nuestro Tribunal Constitucional, en sentencia 67/2023, de 06-06-2023 (BOE 167 de 04-07-2023), contradice todo lo que afirma el forero sobre la actualización del valor del inmueble con la inflación en el IRPF. Dice el TC que el principio de capacidad económica del art. 31.1. Constitución Española no genera una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF. Además, ello es extensible a otros tributos que gravan también los incrementos patrimoniales, como la «plusvalía municipal» o el Impuesto sobre Sociedades. BOE-A-2023-16398 Pleno. Sentencia 67/2023, de 6 de junio de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 3823-2022. Principio de capacidad económica: constitucionalidad de la ausencia de previsión de coeficientes de corrección monetaria para la actualización del valor de adquisición de los bienes inmuebles en el cálculo de las ganancias patrimoniales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas; supuesta tributación de magnitudes ficticias. Voto particular. NOTA INFORMATIVA Nº 48-2023.pdf (tribunalconstitucional.es) 2º Ningún Juez ni Tribunal ha dictado ninguna sentencia en que se acoja la segunda “ocurrencia” de Jesusm1. El IIVTNU (plusvalía municipal) lleva más de 30 años en vigor, desde la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales. En todo ese tiempo la base imponible se ha descrito como el incremento del valor del terreno en un máximo de 20 años. Esos 20 años es un período que opera como límite en el cálculo de la base imponible, no es otra cosa, ni mucho menos es una causa de exención del impuesto. Y aquel cálculo se realiza aplicando al valor catastral del suelo unos coeficientes según el número de años transcurrido entre la adquisición y la transmisión.  No hay ninguna sentencia que reconozca lo que dice el forero, que después de 20 años no hay que pagar este impuesto aunque haya habido incremento del valor del terreno. Las últimas reformas habidas no han modificado esta forma de cálculo de la base imponible, si bien se admite otra forma de cálculo, el método real o directo, valor real de transmisión menos valor real de adquisición, por tanto sin límite de años transcurridos entre ambas operaciones. 
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Marianin07 19/07/24 09:05
Ha respondido al tema Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)
Como siempre, tergiversa Vd. los pronunciamientos de las sentencias que maneja y desinforma al consultante:1º) el Tribunal Constitucional (TC) no ha dicho, ni directa ni indirectamente, que no hay que pagar el IIVTNU-Plusvalía cuando han transcurrido 20 años entre la adquisición y la transmisión. Es evidente, como ya ha apuntado @Rucko en este hilo, que su comprensión lectora es deficiente. 2º) el ciudadano que contrata un abogado y/o un procurador para defender sus pretensiones ante la Administración debe pagar sus servicios. Y en este caso, el ciudadano, si hace caso de la “ocurrencia” que Vd. le transmite, tendrá que litigar en los tribunales, como se deduce de lo que Vd. mismo dice en este hilo, post 14: “Es vergonzoso que el Ayuntamiento de Madrid siga incumpliendo las sentencias del Tribunal Constitucional.” Obviamente, este Ayuntamiento no desobedece al TC en cuanto a su “ocurrencia” de los 20 años, porque dicho Tribunal nunca ha dicho nada sobre la dichosa “ocurrencia”. P.D.: El consultante ha quedado advertido suficientemente de lo absurdo de su "ocurrencia" de los 20 años. No hacen falta más intervenciones por mi parte.
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Marianin07 17/07/24 09:55
Ha respondido al tema Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)
Por completar la información sobre la esperanza de que te devuelvan la plusvalía por la “ocurrencia” de los 20 años. 1º. Si tienes que buscar un abogado que redacte una petición dirigida al Ayuntamiento fundamentada en la “ocurrencia” del forero Jesusm1, tendrás que pagar por este trabajo. Si buscas un abogado especialista en impuestos, si es riguroso con los intereses del cliente, desechará la “ocurrencia” y tratará de convencerte de que no sigas. 2º El Ayuntamiento desestimará tu petición. 3º A la postre, si persistes en tu petición, tendrás que presentar un recurso contencioso-administrativo, que dará lugar a un proceso judicial. Tendrás que pagar abogado, procurador y, si pierdes, las costas. En el hipotético caso de que obtuvieras una primera sentencia favorable, ten por seguro que el Ayuntamiento recurrirá hasta llegar al Tribunal Supremo, se juega muchísimo dinero. Tendrás que pagar más al abogado, procurador y, si finalmente pierdes, por las costas. 4º Ningún Juez ni Tribunal ha dictado ninguna sentencia en que se acoja la “ocurrencia” de Jesusm1. El IIVTNU (plusvalía municipal) lleva más de 30 años en vigor, desde la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales. En todo ese tiempo la base imponible se ha descrito como el incremento del valor del terreno en un máximo de 20 años. Esos 20 años es un período que opera como límite en el cálculo de la base imponible, no es otra cosa, ni mucho menos es una causa de exención del impuesto. Y aquel cálculo se realiza aplicando al valor catastral del suelo unos coeficientes según el número de años transcurrido entre la adquisición y la transmisión.  No hay ninguna sentencia que reconozca lo que dice el forero, que después de 20 años no hay que pagar este impuesto. Las últimas reformas habidas no han modificado esta forma de cálculo de la base imponible, si bien se admite otra forma de cálculo, el método real o directo, valor real de transmisión menos valor real de adquisición, por tanto sin límite de años transcurridos entre ambas operaciones. 5º El forero suele copiar algunas partes de sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, destaca en negrita algunas frases, y concluye que confirman su “ocurrencia”. Falso, totalmente falso. Esas sentencias se refieren a otros aspectos del impuesto. 
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Marianin07 11/07/24 13:17
Ha respondido al tema Nomina baja embarazo
¿Cobras 12 pagas al año, con las extras prorrateadas mensualmente?, o ¿cobras 14 pagas al año, 12 ordinarias y además una extra en junio/julio y otra en diciembre?. Por un lado dices “Yo cobro mi nomina con las pagas extras sin prorratear” en el post 1, y por otro dices “Es decir, tengo el salario en 12 pagas” en el post 5. Aunque es irrelevante para lo que sigue, conviene que te aclares.Hay que distinguir la prestación de la Seguridad Social y el complemento que puede abonar la empresa para alcanzar el 100% del salario  si así está acordado en el contrato de trabajo o en convenio colectivo. La prestación durante el periodo del permiso por paternidad te la abona el INSS en pago directo, y consiste en el 100% de la base reguladora,  que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera. En dicha base  está incluida la prorrata de las pagas extras. Si además de dicha prestación, y para alcanzar el 100% de tu salario, la empresa te ha abonado un complemento por el periodo de duración del permiso por paternidad, y si el importe abonado, en todo o en parte, corresponde a paga extra, tiene razón al decirte que han cometido error. La situación de permiso por maternidad/paternidad, como las de incapacidad temporal y riesgo durante embarazo, entre otras, supone la suspensión del contrato de trabajo (art. 45 Estatuto de los Trabajadores), y durante los periodos de suspensión no se devenga salario ni por tanto pagas extras (así lo han confirmado los tribunales En la base reguladora de la IT ya está incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (laboral-social.com). Por tanto, si el convenio colectivo no establece de forma clara y concreta que el periodo de permiso por paternidad (u otra situación con denominación genérica en la que pudiera incluirse este permiso) computa como tiempo efectivo de trabajo a efectos de devengo de las pagas extraordinarias, el trabajador no tiene derecho a percibir de la empresa la paga extra completa, sino la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo.Lee cuidadosamente tu convenio, revisa lo que has percibido del INSS y de la empresa, consulta de nuevo con el departamento de nóminas, y si no estás conforme acude al delegado sindical o comité de empresa de tu centro de trabajo, a tu sindicato o, finalmente, al abogado. 
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