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Marianin07

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Marianin07 07/02/25 13:48
Ha respondido al tema Retención en la pensión - Seguridad Social
Es cierto que existen páginas web con información errónea sobre la existencia de unas retenciones específicas para pensionistas. Pero hay otras en que se facilita información concorde con lo señalado actualmente por el Reglamento del IRPF. Ésta es una de ellas: Retención de IRPF de las pensiones 2024 - Blogs MAPFRE La única especificidad vigente para las retenciones de los pensionistas la recoge el art. 83.3.e) del RIPRF, y tiene que ver con el cálculo de las retribuciones anuales computables a efectos de fijar la retención. Además de las posibles minoraciones previstas en las letras a, b, c, d y f del 83.3, a los pensionistas también se les aplica una minoración adicional de sus retribuciones íntegras, 600 €: 3. La cuantía total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en especie, calculadas de acuerdo al apartado anterior, se minorará en los importes siguientes: ....e) En el importe que proceda, según las siguientes circunstancias: Cuando se trate de contribuyentes que perciban pensiones y haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas o que tengan más de dos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto, 600 euros. Cuando sean prestaciones o subsidios por desempleo, 1.200 euros.” 
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Marianin07 07/02/25 11:39
Ha respondido al tema Retención en la pensión - Seguridad Social
Esa información es errónea y viene inducida por lo recogido en alguna página web sin ningún fundamento. No existe una tabla específica de retención de IRPF para pensionistas. Se utiliza la tabla general de los rendimientos del trabajo. El procedimiento para determinar la retención es bastante complejo y se recoge en los arts. 80 a 87 del Reglamento del IRPF, no es meramente aplicar una tabla a los ingresos. Con carácter general, no hay retención para ingresos inferiores a 15.876 € anuales (art. 81.1 del Reglamento). Para importes superiores, hay que acudir al procedimiento regulado y lo más cómodo, accesible y seguro para quien esté interesado en ello es utilizar la utilidad ofrecida en la página web de la AEAT para el cálculo de la retención, que ha enlazado @Juan Lackland. Si al consultante le hacen una retención del 3% sobre una pensión de 15.120 euros íntegros anuales (1.080 x 14 pagas), sólo se me ocurren dos alternativas:1º. No nos cuenta todo sobre la pensión de marras (origen, pagador,  importe íntegro real si no es el de 15.120 €, posibles embargos mensuales por pensión de alimentos, deudas, etc.2º Si es una pensión pública cuyo autèntico importe integro anual es de 15.120 €, hay un error del pagador al fijar retención de IRPF
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Marianin07 12/12/24 13:58
Ha respondido al tema Transferir herencia sin comisiones
Visto lo que dices que señala la guía testamentaria de Caixabank, es claro que tú, como heredero, y una vez tramitada la aceptación y adjudicación de herencia, puedes solicitar que el saldo de la cuenta de tu padre en Caixabank sea transferido directamente a tu cuenta en Banco de Sabadell, gratuitamente, sin que te cobren ninguna comisión, “sin coste”.Es consecuencia de lo que establece el Banco de España sobre la disposición de fondos de las herencias: “Las entidades deben ofrecer un medio gratuito de disposición de los fondos de la herencia, sin que los herederos puedan imponer qué medio quieren utilizar para disponer de estos gratuitamente. Así por ejemplo, si la entidad ofrece disponer gratuitamente mediante cheque y los herederos piden que se haga por transferencia -rechazando el cheque-, entonces la entidad podrá cobrar por este servicio de transferencia pues es distinto del ofrecido por la entidad como gratuito. “Forma de disponer de los fondos - Cliente Bancario, Banco de EspañaEn este caso, Caixabank ofrece como medio gratuito la transferencia a la cuenta que designe el heredero, sea en esa misma entidad bancaria o en otra.
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Marianin07 07/12/24 21:30
Ha respondido al tema Duda IRPF 2025 para jubilada ¿le saldrá a pagar casi 6000€?
Por si lo desconoces y no lo tienes controlado, y visto el importe de los intereses por depósitos en 2024 que citas, 8.662 € íntegros, y si la viuda tiene más de 65 años y está percibiendo la pensión por el 60% de la base reguladora, debes tener en cuenta que para tener derecho a ese porcentaje incrementado, deben reunirse los siguientes requisitos: a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años. b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. d) No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 8.942 euros/año en el ejercicio 2024.  El incremento del porcentaje es una mejora a la que se tiene derecho en tanto que se cumplan todos los requisitos y se pierde cuando deja de concurrir alguno de ellos, volviéndose entonces a calcular la pensión de viudedad con el 52% de la base reguladora.
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Marianin07 05/12/24 11:25
Ha respondido al tema Tramos IRPF pensión jubilación
Para calcular la retención a cuenta del IRPF a efectuar sobre rendimientos del trabajo, como es la pensión de jubilación que percibirás en su día, no se utiliza ninguna de las tablas que has puesto. Debes acceder a la utilidad que la Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos para calcular la retención de IRPF sobre rendimientos del trabajo:Cálculo de retenciones 2024 (a partir del 28 de junio de 2024) Hay una “ayuda” en el menú lateral. Obtendrás la retención que te correspondería según los datos económicos anuales de rendimientos del trabajo que consignes y las circunstancias personales y familiares. Recuerda que en “situación laboral” debes marcar “Pensionista …” y en “Contrato o relación” debes marcar “General” (aparece marcado por defecto)
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Marianin07 13/11/24 11:31
Ha respondido al tema ¿Estafar a través del IRPF?
Tu queja sobre el tipo de retención por IRPF que te aplican desde el verano de 2024 (no sé si julio o agosto) se funda, textual de tu post 35, en que “Yo he utilizado el certificado de retenciones del 2023 de mi empresa para calcular el % del IRPF en la página de la agencia tributaria.” Te sugiero que hagas un esfuerzo por hacer de nuevo el cálculo, pero con las retribuciones íntegras y gastos de Seguridad Social estimados de 2024, no de 2023. No es muy difícil, ya has cobrado 10 mensualidades ordinarias y la extra de junio, y los atrasos de 0,5% PIB 2023 y del 2% del 2024 si eres empleado público. No te falta más que añadir la estimación de las 2 ordinarias de noviembre y diciembre y la extra dicbre 2024. Con esos datos haz el cálculo en la AEAT. Fíjate no en el tipo de retención que sale, un porcentaje, sino en el total anual a retener, en euros. Mira la diferencia con el total anual que te van a retener realmente en nómina (suma de los importes mensuales retenidos realmente, con los tipos que te han ido aplicando y los que te aplicarán en las últimas nóminas), tampoco es muy difícil de calcular aunque no consigas la exactitud plena. Con eso podrás calibrar si el importe anual que te van a retener es correcto. Los pagadores, todos, públicos y privados, están obligados a aplicar mensualmente un tipo de retención que se fija en función de las retribuciones anuales que estiman van a pagar al perceptor. Esa estimación puede ir cambiando a lo largo del año por causas diversas: entrada en vigor de nuevo convenio colectivo o actualización de sus tablas, y sus correspondientes atrasos, modificación de retribuciones variables -en funcionarios, algún tipo del concepto de productividad-, horas extras, beneficios de acción social, ascensos, vencimiento de trienios o quinquenios, etc. Cada vez que cambia esa estimación, el pagador debe ajustar el tipo de retención (lo que se llama regularización), de tal suerte que entre las cantidades que había retenido anteriormente al perceptor y las que le retenga en adelante hasta final de año, totalice el importe anual que resulta de la fórmula legal establecida, que es la que se recoge en el diseño del programa de la AEAT. P.D. El importe concreto a pagar o devolver que te salga en la declaración de renta depende de muchas variables, una de ellas, muy importante pero no la única, las retenciones soportadas. 
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Marianin07 12/11/24 14:23
Ha respondido al tema ¿Estafar a través del IRPF?
 Te suben el sueldo con efectos 01-enero-2024, pero te aplican el nuevo tipo de irpf desde julio o agosto-2024: puedes utilizar la demagogia sobre el neto de retribución mensual desde determinado mes para inducir a error sobre el cálculo de la subida neta en cómputo anual. Pero no engañarás a todos,  llevan (llevamos) muchos años cobrando nómina y pasan (pasamos) por tu misma situación. “Pues prefiero que no me suban el sueldo” ¡Cuidado!, hoy día existen poderosas armas para detectar la identidad de los usuarios de redes y foros. A ver si tu empresario detecta tu identidad y se toma tu opinión como una solicitud irrevocable. No hagas mala sangre, en la declaración de renta se te arregla.
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Marianin07 06/11/24 12:56
Ha respondido al tema Comprobantes del Pago notaría
Por lo que dices (citas el ITP), compraste un piso de segunda mano, y lo normal es que la gestoría del banco te facilitase en su día los siguientes documentos: -        Factura de la notaría, con sus emolumentos -        Factura de la gestoría, con sus emolumentos -        Justificante del pago a la Hacienda autonómica por la liquidación del ITP -        Justificante del pago al Registro de la Propiedad por la inscripción de la compraventa. -        Copia simple de la escritura de compraventa, que refleja el precio abonado al vendedor. Si utilizaste los servicios de una agencia inmobiliaria, ésta te facilitaría su factura por la comisión que te cobraría. Primero aclárate con cuáles son los documentos que te faltan y te requieren, pues los arriba indicados deberían estar todos en tu poder.
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Marianin07 29/10/24 14:11
Ha respondido al tema Discapacidad viviendo en asansull - Deducción por discapacidad
1º No todo es gratis. 2º Las plazas de viviendas tuteladas para personas con discapacidad tienen un coste. En el caso de tu hija, como ella carecía de recursos suficientes hasta ahora, ese coste lo asumía en su totalidad la Junta de Andalucía, que se lo abonaba a Asansull, que es una fundación privada con numerosas instalaciones y que tiene plazas concertadas con la Junta. 3º Ahora tu hija tendrá sus propios ingresos, cuando le reconozcan la pensión no contributiva de invalidez, 517,90 €/mes, 12 pagas ordinarias y 2 extraordinarias. Al tener ingresos, tu hija debe pagar, en parte, el coste de la plaza que disfruta. Aquí puedes examinar la norma andaluza que actualiza los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia. Te ayudará a hacerte una idea del coste de este tipo de plazas, coste que no es precisamente bajo.  Costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia  4º. La parte de la pensión de tu hija que debe destinarse a financiar en parte el coste de la plaza que disfruta será el 75%. Así lo establece la norma andaluza de aplicación, Orden de 30 de agosto de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas Discapacitadas. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 01-10-1996. Su artículo 7 “Financiación de las plazas” establece:  “Desde la ocupación de la plaza, cada usuario de plaza concertada o su representante legal, deberá abonar directamente al Centro dependiendo de la tipología de cada plaza, el porcentaje sobre el total de sus ingresos líquidos anuales, excluidas, en su caso, las pagas extraordinarias, que se señala: 1.     En plazas Residenciales: 75%.”  Orden de 30 de Ago de 1996 C.A. Andalucía (Concertación de plazas con centros de atención especializada) - Iberley  Por tanto, ese 75% se aplica sobre las 12 pagas ordinarias y no sobre las 2 pagas extras. Deberías confirmar con los Servicios Sociales de la Junta de Andalucía que no ha cambiado la norma.5º. El porcentaje del 10% de la pensión con destino a la cuota de la fundación Asansull supongo que probablemente sea una de las condiciones que aceptaste en representación de tu hija cuando firmaste el contrato de acceso a la plaza en ese centro residencial privado, concertado con la Junta. Sólo te lo podrá confirmar la fundación, si es que tú no puedes localizar en el contrato, o en otro documento de Asansull, los términos en que es exigible ese 10% de la pensión. 
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Marianin07 24/10/24 11:19
Ha respondido al tema Complemento de maternidad
Si percibiste los atrasos en dd-06-2024, para hacer las declaraciones complementarias tienes desde dd-06-2024 hasta 30-06-2025, que será el día final para la presentación de la declaración del ejercicio 2024. Puedes verlo en este enlace Agencia Tributaria: 1. Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo. Copio de ese enlace “b.      Si los atrasos se perciben entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024, esto es, durante el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2023 podemos distinguir:  Cuando se trate de atrasos de un ejercicio anterior al 2023, la autoliquidación complementaria del ejercicio al que correspondan deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2024. Cuando se trate de atrasos del propio ejercicio 2023, estos podrán incluirse en la propia autoliquidación de dicho ejercicio o incluirlos en una autoliquidación complementaria que deberá presentarse antes del final del plazo de declaración del ejercicio 2024.Si no presentas las complementarias, el derecho de la Administración a liquidar la deuda no prescribirá hasta 30-06-2029.
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Marianin07 24/10/24 10:41
Ha respondido al tema Complemento de maternidad
Pongamos que percibieras todos los atrasos de la pensión por los 8 años, incluidos los de 2016, 2017 y 2018, en julio de 2024. Art. 66 Ley General Tributaria “Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.”  Hazte esta pregunta; ¿durante qué cuatro años la AEAT ha podido liquidar la deuda tributaria correspondiente a esos atrasos de la pensión de 2016, 2017 y 2018?. Obviamente, la AEAT no puede liquidar una deuda tributaria por IRPF mientras el contribuyente no ha percibido el rendimiento sujeto a tributación, los atrasos en este caso. Y el rendimiento lo percibiste -como suposición- en julio-2024. Por tanto, dicho muy básicamente, esos cuatro años que tiene la Administración para liquidar tienen que ser posteriores a la percepción de los atrasos. Estás equivocado al creer que está prescrito el derecho de la Administración Tributaria, la AEAT en el caso del IRPF, para liquidar la deuda tributaria por los atrasos que percibiste en este año 2024 correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018.  Para fijar la concreta fecha de prescripción habrá que partir de la fecha real en que cobraste los atrasos, con la que se fija el último día del plazo para hacer las declaraciones complementarias, día a partir del cual se computa el periodo de cuatro años para la prescripción. Aquí puedes ver una consulta vinculante sobre un caso parecido al tuyo, en que al contribuyente, por resolución administrativa del INSS, se le abonan atrasos de una pensión correspondientes a ocho años anteriores, y en la que se aborda también la cuestión de la prescripción: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1054-22   PD. Otra cosa es que decidas no hacer las complementarias de esos tres años y finalmente la AEAT no lo revise. Puede ocurrir o no, son muchos millones de declaraciones que controlar todos los años. 
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Marianin07 22/10/24 11:40
Ha respondido al tema Complemento de maternidad
No se lo darían.  Si causó pensión antes del 04-02-2021, no le reconocerán el complemento de brecha de género. Éste sólo se reconoce para pensiones causadas desde el 04-02-2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2021, pues así lo establece su Disposición Adicional Primera: “El importe del complemento previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, será para el año 2021 de 27 euros mensuales. El complemento para la reducción la brecha de género introducida en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, se reconocerá a las pensiones causadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.” https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-1529#:~:text=Disposici%C3%B3n%20adicional%20primera.%20Determinaci%C3%B3n,este%20real%20decreto%2Dley. 
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Marianin07 22/10/24 11:16
Ha respondido al tema Complemento de maternidad
 Desde 03-02-2021 está en vigor el “complemento de brecha de género”, cuyo importe en 2024 es de 33,20 €/mes por hijo, 14 pagas, hasta un máximo de 4 hijos. Se reconoce a la madre pensionista y en su regulación se han introducidos unos requisitos exigentes para que pueda ser reconocido al padre si no puede reconocerse a la madre (Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero). A su entrada en vigor quedó derogada la regulación del anterior “complemento de maternidad por aportación demográfica”, de entre un 5 a un 15% según el nº de hijos, previsto para las madres que accedieran a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad desde 1-enero-2016 (y hasta 2 de febrero de 2021). A quienes se reconoció -o se reconoce- este complemento, siguen percibiéndolo actualmente. Este complemento ha sido objeto de muchas resoluciones judiciales, desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al Tribunal Supremo y TSJ de las Comunidades Autónomas, que han llevado a que pueda ser reclamado por los hombres que causaron pensión entre 01-01-2016 y 02-02-2021 sin ningún requisito adicional que haber sido padres. También por sentencia se ha reconocido que pueden cobrarlo simultáneamente ambos progenitores pensionistas, hecho que ya no se da en el “complemento de brecha de género”, que sólo permite el cobro de uno de los progenitores, la madre con preferencia. El complemento de maternidad por aportación demográfica se introdujo por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos del Estado para 2016: en la disposición final primera para pensiones del régimen de Clases Pasivas, y en la disposición final segunda para pensiones de la Ley General de la Seguridad Social. La Disposición Final Tercera de dicha Ley de Presupuestos estableció expresamente que el complemento por aportación demográfica se reconocería a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad que se causasen a partir de 1-enero-2016. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11644#:~:text=%5BBloque%20287%3A%20%23dftercera,sea%20una%20mujer. Por tanto, si causaste pensión de viudedad en 2015, no tienes derecho al anterior “complemento de maternidad por aportación demográfica” ni al vigente “complemento de brecha de género”. 
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Marianin07 18/10/24 12:25
Ha respondido al tema ¿Estafar a través del IRPF?
Tu situación no es más o menos igual. El salario de los empleados públicos de la Administración del Estado ha subido un 2% en 2024, y si tú eres uno de ellos también te tiene que subir la retención por IRPF en cómputo anual, que se traducirá en la subida de unas décimas en el tipo de retención mensual.Como dicha subida del 2% no se aplicó desde la nómina de enero-2024, a primero de año no te subiría la retención al tipo que realmente te hubiera correspondido con el incremento del salario. Cuando te hayan pagado los atrasos -¿en julio o agosto 2024?-, te habrán regularizado con la modificación del tipo de retención, teniendo en cuenta que los siete u ocho primeros del año tuviste una inferior a la que realmente te hubiera correspondido, y por ello te habrán puesto desde entonces una un tanto superior a la que te hubiera correspondido si se hubiera cobrado la subida desde principio de año. En definitiva, con esa regularización que se realiza con el cambio de tipo retención, el importe anual retenido será el correcto conforme a la norma.
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Marianin07 16/10/24 11:47
Ha respondido al tema Cambio de titularidad de unas tierras
La donación de bienes inmuebles tiene que hacerse en escritura pública (art. 633 del Código Civil). Pedid cita en el Notario que elijáis, explicadle la situación de las fincas y llevadle toda la documentación de que dispongáis sobre ellas: nota simple negativa del Registro de la Propiedad, certificaciones del Catastro, recibos anuales del IBI a nombre de tu abuelo, causa de que tu abuelo sea el propietario (herencia, compraventa), etc. No pidáis todavía documentos que no tengáis ahora: en vuestra primera visita el Notario os informará de lo que necesitaréis aportarle, algunos documentos los conseguirá él. Una vez formalizada la escritura pública de donación, podréis acceder a inmatricular las fincas en el Registro de la Propiedad, es decir, a inscribirlas por primera vez. No lo sé, pero puede incluso que el Notario, a la vista de la concreta situación, aconseje a tu abuelo que sería más conveniente hacer testamento (que podrá modificar después si así lo estima) y que las tierras pasen en su día a los hijos por herencia y no ahora por donación. Conserva a tu amigo pero pon en cuestión sus afirmaciones en materia de transmisiones de bienes inmuebles. Si queréis tener la seguridad de que la situación y titularidad de los inmuebles rústicos quedan correctas jurídicamente conforme a vuestros deseos, poneos en manos del Notario. 
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Marianin07 16/10/24 10:38
Ha respondido al tema Como declarar en el IRPF una revisión de pensión acumulada en 7 años.
Puedes presentarlas cuando quieras, siempre antes de 30-06-2025. No va a haber ninguna diferencia en la cuota resultante por presentar las declaraciones complementarias ahora o por hacerlo cuando se abra la campaña de renta del ejercicio 2024 en abril-2025. Si tienes disponible el dinero necesario para pagar los importes que resulten, yo zanjaría el asunto ahora que lo tienes fresco. No esperaría al final del plazo, por si te surgen dudas durante el proceso de confección de las complementarias a través de Renta Web: te llevará unos días resolver esas dudas aunque sea a través de este foro. 
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Marianin07 15/10/24 12:50
Ha respondido al tema Como declarar en el IRPF una revisión de pensión acumulada en 7 años.
Entonces, por lo que dices, la primera percepción de atrasos fue el 4 de abril 2024, es decir, después de haberse iniciado el día 3 de abril el plazo de presentación de la declaración de renta del ejercicio 2023. La segunda percepción fue en mayo-2024. Por tanto, para los atrasos de 2023 puedes optar por incluirlos en la declaración ordinaria de 2023 (a presentar hasta el 01-07-2024, ya irías tarde) o por hacer una declaración complementaria con plazo de presentación hasta 30-06-2025, que será el día final para la presentación de la declaración del ejercicio 2024. Por tanto, hasta 30-06-2025 estás dentro de plazo para hacer una complementaria de los atrasos de 2023, al igual que las complementarias de los atrasos de 2017 a 2022. Te copio del enlace que te puse: a.      Si los atrasos se perciben entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024, esto es, durante el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2023 podemos distinguir:Cuando se trate de atrasos de un ejercicio anterior al 2023, la autoliquidación complementaria del ejercicio al que correspondan deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2024. Cuando se trate de atrasos del propio ejercicio 2023, estos podrán incluirse en la propia autoliquidación de dicho ejercicio o incluirlos en una autoliquidación complementaria que deberá presentarse antes del final del plazo de declaración del ejercicio 2024.
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Marianin07 15/10/24 11:44
Ha respondido al tema ¿Estafar a través del IRPF?
A los buenos consejos e informaciones que te han dado, me permito añadir que revises estas cuestiones: a)      Retribuciones totales, íntegras, estimadas de 2024. Puede que tú no hayas tenido en cuenta el mismo importe anual que el calculado por la empresa. Que en tu cálculo, por olvido, no hayas incluido algún concepto retributivo o no lo hayas anualizado correctamente si no se percibe en todas las pagas, diferente importe de las pagas extras que las doce ordinarias, etc. b)     Cuotas Seguridad Social del trabajador (gastos deducibles). Idem que lo anterior. ·        Si eres de Régimen General S.S., ten en cuenta que en las pagas extras no hay descuento de cuotas S.S. (su importe está prorrateado en las 12 ordinarias). ·        Si eres del Régimen Especial S.S. de Funcionarios, ya sabes que en las extras también hay descuento de Muface y Clases Pasivas. Es raro que un programa de nóminas para empleados públicos de la Administración del Estado, el NEDAES que citas (Nómina Estándar Descentralizada de la Administración del Estado) determine erróneamente la retención de IRPF, pues tendrá integrado el módulo de cálculo de la AEAT. Aunque lógicamente no puede descartarse la existencia de errores en casos concretos. 
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Marianin07 15/10/24 11:18
Ha respondido al tema Como declarar en el IRPF una revisión de pensión acumulada en 7 años.
1º. Tus atrasos se reconocieron por una resolución administrativa, dictada por un órgano administrativo (la CNAV francesa), y no por una sentencia, que es la forma que adopta la resolución de un órgano judicial. Por tanto no aplica a tu caso el tratamiento previsto para los atrasos reconocidos por resolución judicial. 2º. Debes tener en cuenta a qué años corresponde cada uno de los pagos de marzo y mayo de 2024. Si cada pago corresponde a diferentes años de atrasos, puedes tener que jugar con dos fechas límite para la presentación de las complementarias. Ejemplo, en marzo-2024 te abonaron los atrasos de 2017, 2018 y 2019, plazo para presentar las complementarias de esos tres años: desde su percepción en marzo-2024 hasta el 01-07-2024 (día final de presentación de la declaración de renta del ejercicio 2023) (ya irías tarde). Y en mayo-2024 te abonaron los atrasos de 2020, 2021, 2022 y 2023, plazo para presentar las complementarias de esos cuatro años: desde su percepción en mayo-2024 hasta el 30-06-2025 (día final de presentación de la declaración de renta del ejercicio 2024). Puedes verlo aquí Agencia Tributaria: 1. Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo. Si se trata de que el conjunto de los atrasos de todos los años te lo abonaron en dos pagos parciales a cuenta, en marzo y mayo-2024, p.ej. en uno el 45% y en otro el 55%, puedes tomar como fecha de pago la última, mayo-2024, y tendrías de plazo para presentar las complementarias hasta 30-junio-2025. 3. Prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación: Cuatro años desde que finalice el plazo para presentar las declaraciones complementarias, según establecen los arts. 66.a) y 67.1 Ley General Tributaria, como recuerda la consulta vinculante enlazada en el post 6. Ej.: si el plazo para presentar las declaraciones complementarias finalizase el 30-junio-2025, y no se presentasen, el plazo de prescripción para que la Administración girase liquidación por los atrasos finalizaría 4 años más tarde, el 30-junio-2029. 
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Marianin07 14/10/24 11:50
Ha respondido al tema Como declarar en el IRPF una revisión de pensión acumulada en 7 años.
Como te ha informado @Rucko, tienes que presentar declaraciones complementarias de los años 2017 a 2023. Aquí puedes ver una consulta vinculante sobre un caso parecido al tuyo, en que al contribuyente se le abonan atrasos de una pensión correspondientes a ocho años anteriores, y en la que se aborda también la cuestión de la prescripción: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1054-22 Desde aquí puedes rectificar las declaraciones de los ejercicios 2017 a 2022. Agencia Tributaria: Ejercicios anteriores Para el 2023 puedes entrar por aquí. Agencia Tributaria: Cómo modificar una declaración ya presentada 
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Marianin07 23/09/24 13:38
Ha respondido al tema Despido por paternidad
Te enlazo una  reciente sentencia del TSJ de Cantabria, de 17-06-2024, que declara nulo el despido de un trabajador que acreditó que la causa real fue su próxima paternidad: en 12-01-2023 había comunicado al empresario que su pareja estaba embarazada y por carta de 27-01-2023 fue despedido por causa disciplinaria (el empresario alegaba una continuada y voluntaria disminución del rendimiento en el trabajo  en los últimos meses).https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0c40311cedf88e84a0a8778d75e36f0d/20240730Por si puede servirte de ayuda.
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Marianin07 03/09/24 12:02
Ha respondido al tema Calculo incorrecto nómina ¿estamos equivocados o nos la están colando?
El salario es mensual, se devenga por días, no por horas. A tu novia le corresponden en julio-2024 tres días de salario, por los días 29, 30 y 31. Si su sueldo es el salario mínimo interprofesional, en 12 pagas anuales, los cálculos serían los siguientes: 15.876 € SMI anual 2024 : 12 mensualidades = 1.323 €/mes íntegros o brutos jornada completa 40 horas Salario julio 2024: 1.323 / 31 días x 3 días = 128,03 € por 3 días en jornada completa 40 horas En media jornada: 128,03 : 2 = 64,02 € íntegros o brutos por 3 días con jornada de 20 horas semanales. A dicho importe íntegro le habrán aplicado el descuento de las cuotas de la Seguridad Social y, en su caso, la retención por IRPF (si es contrato indefinido no le habrán retenido nada porque con sus retribuciones de los meses que restan de 2024  el tipo es el 0%. Si es un contrato temporal de duración inferior a un año, le deberían haber retenido el 2%). Compruébalo en el recibo de nómina que la empresa le habrá facilitado a tu novia (es obligatorio)La cifra de 60 € netos parece correcta. Puede que no exista ese convenio del textil de Girona que no encuentras y que dices que se aplica a una vendedora en una tienda de ropa. Parece más correcto que le sea de aplicación el convenio del comercio textil o el del comercio en general. 
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