Buenas tardes Marrubio01, Para la sociedad limitada laboral es necesario que seáis un mínimo de 3 socios, y además ninguno de los socios podrá tener más de 1/3 de participación. Saludos
Buenas tardes Yasomosmas, Es una situación realmente injusta y en mi opinión triste... Antes de contestar todas las preguntas que propones que intentaré resolverlas en la medida de lo posible, ¿la multa ya se la han puesto? Es decir, el juicio ya se ha hechos y ha sido declarada culpable o aún tiene que ir a juicio? Aunque parezca mentira es un caso muy habitual pero en muchos casos es muy difícil demostrar la existencia de relación laboral. Por ello antes de que se produzca el juicio suelen intentar pactar una "indemnización" suficientemente inflada para retirar la demanda. Coméntanos como está ahora mismo la situación.
En la cooperativa el régimen por el que os queráis dar de alta lo tenéis que elegir vosotros, pero todos tenéis que ir al mismo, es decir, o todos autónomos o todos general. Para la sociedad anónima y limitada es algo más complicado, para que te quede más claro te dejo esta tabla: SaludosRegimen de los socios en una Sociedad Anónima y una Sociedad Limitada
En la web de la fundación tripartita aparecen los cursos a los que pueden acceder los autónomos, así como los cursos para los trabajadores de los autónomos. También existen multitud de cursos de formación impartidos por los servicios de empleo público de las diferentes comunidades autónomas, si quieres puedes buscar en tu comunidad autónoma si ahora se esta ofreciendo algún curso para autónomos.
La cuestión que planteas es cuento menos, dificil. Es una de las dudas que le surgen a todos los emprendedores en la parte inicial del camino, y para partir de algún punto cabe recordar que el reparto al 50% no siempre es el más justo. El reparto más justo es el que valora a precio de mercado las aportaciones de cada uno de los socios. En cuanto al tipo de sociedad, particularmente me decantaría por una sociedad limitada, más que nada porque la opción que propones para el que solo pone capital no es viable pues estar pagando autónomo cuando no se ejerce como autónomo e sun gasto para él que podría ahorrarse, y además con la SL la responsabilidad está limitada, a pesar que los gastos sean algo más elevados. En cuanto al reparto, hacer un plan de empresa y valorar lo que va a tener que aportar cada socio para poder poner en marcha la actividad, y una vez tengáis esto, podréis hacer el reparto de una forma ajusta y adecuada a la aportación de cada uno de los socios.
Buenos días peter.rodri, entiendo que el funcionamiento es igual que un trabajador normal, por tanto si una vez hagas el modelo D-100 te sale un porcentaje a pagar más elevado, unicamente pagarás la diferencia; si por el contrario te sale un porcentaje menor, habrás apgado de más y te tocará que te devuelvan. Saludos
En determinados sectores el pago a 14 días al menos al principio resultaría complicado, pero a largo plazo, desde luego es un idea muy buena. Como bien comentas, esta medida podría haber influido a que muchas empresas durante los años de crisis no cerrarán sus puertas, ahor alo que hay que intentar es que al menos se cumpla la ley, y en los sectores donde sea más fácil adoptar estos plazos de pago con proveedores que se apliquen. Saludos