Buenos días JoseManu 55, En cualquier caso, no lo se a ciencia cierta, pero sería muy interesante que alguien que sí lo sepa aclarar un poco el tema, la verdad, a mi me resulta interesante. Los salarios son base, nada más entrar, sin complementos, pagas extra, etc.. Encantados de que nos aclares un poco JoseManu ;) Un saludo
Buenos días, No entiendo bien algunos puntos de tu comentario. Dices que el total de las viviendas ya se han vendido y que los propietarios ya están viviendo allí, ¿porque tu no estás viviendo allí? Respecto al a licencia de la que hablas, ¿podrías explicar mejor el problema que ha habido? Un saludo
No me quedan claros algunos aspectos que comentas. En primer lugar, la fianza dices que la pagaste toda tu, pero ¿el alquiler mensual también lo pagas tu y luego la CB te hace una transferencia? ¿O lo paga la comunidad de bienes? En caso de que lo pagues tú, la comunidad de bienes debería de dejarte los pagos al corriente o al hacer la división de la CB a ti se te asignará mayor proporción. En cuanto a las deudas pendientes se hace a partes iguale si todos aportasteis el mismo capital.
Para llevar a cabo la disolución de una comunidad de bienes lo primero que tenemos que hacer es firmar un contrato de Disolución de Comunidad de Bienes en el que se contenga el reparto de los bienes que existen en dicho momento en la sociedad. Dicho contrato tiene que estar firmado por todos los socios. Posteriormente se tiene que hacer la liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentado mediante el modelo 600 en la comunidad autónoma en que se constituye la CB. Dicha liquidación debe contener: Concepto de Operaciones Societarias Sujeto Pasivo Transmitente Datos de la operación Valor declarado Si realizado el modelo 600 sale a pagar, se puede hacer en cualquier oficina que tenga cuerdo. Por último hay que presentar en la oficina liquidadora correspondiente el modelo 600 con el justificante de pago (si salía a pagar). Espero que os sirva de ayuda. Un saludo
No lo tengo muy claro, pero si se hace como autónomo sería un falso autónomo, cosa que es ilegal en España, porque en verdad no estaría trabajando por su cuenta, si no por cuenta de la empresa de UK que es la que le da la remuneración por el trabajo. De todos modos en España sí que es habitual que el trabajador se de de alta como autónomo y le haga factura a la empresa por los servicios prestados. En caso de hacerlo como autónomo, tendría que darse de alta. A ver si algún otro forero nos puede ayudar.
La única forma en que un autónomo colaborador puede percibir una remuneración es como rendimientos del trabajo, ya que, al no dar de alta una actividad propia, no tiene obligaciones fiscales de pagos a cuenta y tampoco puede facturar. El autónomo colaborador solo puede recibir una remuneración en forma de rendimiento del trabajo, puesto que no se da de alta en una actividad propia. Tampoco tiene obligaciones fiscales de pagos a cuenta y no tiene que facturar. Si el salario percibido por el autónomo colaborador no llega al mínimo, no tendrá la obligación de retener pero si deberá comunicarlo en el modelo 111 trimestralmente. Sin embargo los datos de la persona a la que se retiene si que costará en el modelo 190, pero no en el 111.
El porcentaje aplicable será del 9% tanto en el periodo en que te hagas autónomo como en los dos siguientes. A partir del tercer año el porcentaje aplicable es del 19%.
Tal como informa en la página web del SEPE la capitalización de la prestación está destinada a fomentar y facilitar que los autonomo tengan iniciativa para emplearse de forma autónoma. El SEPE ofrece tres opciones: Socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales ya creadas o crearlas nuevas. Hacer una actividad como trabajador autónomo. Aportar la aportación a una sociedad ya creada o crear una nueva, siempre que se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se ejerza en la misma una actividad profesional y se de de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Buenas tardes JONY639, Pues quenque no soy experta en el tema, he estado buscando y estas son las que mejores comentarios tienen de usuarios: Ofiviaje Beroni Pepelie Softwar GESVI Gesintur DE todos modos no soy experta en el sector de las agencias de viajes y no he probado ninguno de ellos, a ver si algún usuario que haya utilizado alguno de estos programas puede comentarnos algo al respecto. Un saludo.